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EDICIÓN ESPAÑA

Aerolíneas | Declara legal a Iberia Express

El segundo laudo de Iberia fija sueldos iniciales de 34.000 euros al año para nuevos pilotos

Los pilotos que se incorporen a Iberia en los próximos tiempos lo harán con salarios entre 28.000 y 38.000 euros al año, frente a los 88.000 que perciben de Iberia Operadora en el nivel más básico, según adelanta este miércoles el diario Cinco Días. La rebaja media será del 40%. 

 

El de la rebaja salarial sólo un ejemplo de lo que marca el segundo laudo dictado por Jaime Montalvo para sentar las relaciones entre Iberia y sus pilotos, tomando como referencia en materia salarial un informe de Deloitte encargado por Iberia Express. Desde la dirección de Iberia se viene manifestando en los últimos dos meses que la empresa solo es viable si sus costes se igualan a los de firmas como Vueling.

 

El árbitro cree que "determinados conceptos retributivos y, sobre todo, de productividad y de organización del trabajo" de pilotos y copilotos "han de comportar importantes modificaciones en el ámbito del plan de viabilidad de la compañía". Montalvo ha recomendado al colectivo de 1.400 pilotos de Iberia que no vayan a la huelga para resolver conflictos con la compañía.

 

"La aerolínea y estos empleados del más alto nivel tienen ya en sus manos el laudo, con fecha de 21 de diciembre y una vigencia de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2014. Este vuelve a dar luz verde a la creación de la low cost Iberia Express, como marca la tendencia del sector y están haciendo compañías de la competencia, viene a decir el árbitro. También se reducen las escalas de los vuelos a 35 minutos en corto y medio radio, aumentando la carga de trabajo del personal sin que suponga un sobrecoste para la empresa", señala el citado medio.


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    Pedro Ruiz
    12 años

    Buenos días a todos.
    La conclusión es bien sencilla: los pilotos de IBERIA ganan la batalla del laudo y la Dirección la pierde. Se sigue manteniendo el escalafón único, la producción de Iberia Express queda limitada al 25% de la compañía, etc, etc, etc.
    Es el momento de pedir responsabilidades. La impugnación del laudo, que no ha servido de nada, ha hecho perder a IBERIA dinero. El Director de RR.HH de IBERIA, que trató de recusar al árbitro desprestigiándole duramente, es el primero que debe dimitir. Digámoslo alto y claro

    Prometeus
    12 años

    Estoy de acuerdo Pedro, pero estoy seguro de que intentarán todo tipo de artimañas para no cumplir este tampoco.

    Creo que no quieren cumplirlo porque se quedan con el culo al aire. Ni teniendo pilotos en condiciones competitivas son capaces de generar beneficios.

    Bathy
    12 años

    Lo de "total autonomía en su gestión" ¿ Quiere decir que la instrucción y la inspección de las operaciones y las tripulaciones no va a depender de la matriz? Si es así, hay un cambio sustancial y peligroso frente al anterior laudo. Hay que leerlo entero y estudiarlo.

    Pedro Ruiz
    12 años

    Hola Bathy:
    Las referencias a la autonomía en la gestión también aparecían en el laudo anterior, el que fue impugnado. Puedes leerlo aquí en el BOE:
    http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/28/pdfs/BOE-A-2012-8650.pdf
    La referencia a la autonomía que comentas aparece en las páginas 3 y 9. Por lo tanto, hasta el momento, y sin haber leído el texto actual completo, nada cambia en esencia respecto del anterior.
    Saludos

    Flyer
    12 años

    Con esos salarios un piloto tardaría más de diez años en recuperar la inversión que ha hecho para conseguir la licencia.
    Escuelas cerradas, licencia poco atractiva, 1500 horas en USA. La tormenta perfecta esta servida.
    Sólo espero que no más allá de este verano cuando se vean los primeros chubascos, los pilotos sepamos recordar que lo correcto es pedir sueldos a precio de mercado ahora y en su momento.

    Arturo
    12 años

    También dice que los actuales copilotos de express podrán ser promocionados y que la selección e instrucción serán por parte de Ibs
    Habrá que llerlo bien.

    El mundo
    12 años

    El problema de los pilotos no es el sueldo. Creo que Iberia no los quiere ni gratis, puesto que su problema es que son conflictivos. De hecho desde que se dieron cuenta de este pequeño dato, su interés ha sido demostrar a la compañía que son buenos chicos y ni a la huelga esa del personal de tierra que se acabó desconvocando se unieron. Pusieron excusas baratas, pero a los pilotos nunca les ha hecho falta una huelga para montarla. Desde que decidieron demostrar a Iberia que son unas excelentes personas, la puntualidad se ha disparado. Hace un mes no había avion que saliera en hora... No había mas que mirar el panel de Barajas. Y ahora parece que van con prisas

    Jorgito
    12 años

    ¿Pero es que a este tío lo han vuelto a nombrar árbitro? Pero si la Audiencia Nacional lo dejó a la altura jurídica del betún porque "se olvidó" por no decir que despreció a Iberia Express sin dignarse a consultarle como parte afectada. Por cierto, la principal.

    Y TODO ESTO GRACIAS A....
    12 años

    Las ratillas!!!

    Amanuense
    12 años

    La conjura de los necios. Este árbitro está en ella. Pero, ¿cómo pretende arreglar así la situación de Iberia?

    A LAS RATAS
    12 años

    Hola soy Montalvo, Feliz Navidad.

    Salomón
    12 años

    Al árbitro se le ha olvidado limitar los salarios y blindajes de los "gestores" de Iberia, máxime tras demostrar repetidamente su sobrada incompetencia.
    Propongo a los pilotos que se pasen el laudo por el forro, tal y como hace la empresa cuando algo no le gusta, y obliguen al árbitro a dictar un tercer laudo en el que se limite el sueldo de estos gestores inútiles y vendidos.

    Luiso
    12 años

    Ratificado en términos Generales el anterior Laudo,,,,menos camino le queda para caerse por el precipicio a Lozano Vazquez y sus pandilleros,,,como es de esperar se retorceran de dolor antes de morir y cometerán de nuevo el error de no acatar las ordenes de los Jueces en forma de Laudo...continuara...

    Ramiro
    12 años

    Los mismos inútiles, los mismos errores una vez tras otra. Los de Montalvo en comandita con el SEPLA y el Gobierno, es para llorar.

    Luiso
    12 años

    Es verdad Iberia esta llena de inútiles acomplejados con una sola obsesión....los aviadores...toda la vida con solo un argumento y ni solo numero....esto es inutilidad

    Altos Vuelos
    12 años

    Vergonzante papel el del supuesto árbitro, que no mueve una coma de su planteamiento inicial.

    Jardinera a sepleros.
    12 años

    Varapalo para Iberia. Estos directivos ya no tienen otra opción que dimitir, incluido Díaz Guell por mentir reiteradamente. Sus artimañas contra los empleados no le han servido esta vez. UGT y CCOO se frotan las manos. Los sepleros salvan IBERIA. Eh irá buena son ustedes la envidia del resto de trabajadores.

    Susanita
    12 años

    Lamentables las filtraciones, alguien debería poner orden¡

    Futuro
    12 años

    Hola.
    Parece que los pilotos de la Express tienen una segunda oportunidad para elegir ser copilotos de Iberia volando en la Express hasta que se creen vacantes en Iberia.
    O bien quedarse en su posición actual mientras dure.
    Lo cierto que ahora tendrán que pensarlo muy bien ya que esta por ver que los directivos quieran cumplir el laudo, y posiblemente opten por cerrar la Express.
    Para este viaje no hacía falta alforjas.

    Luiso
    12 años

    Sobre filtraciones,manipulaciones extorsiones y demás herramientas ' laborales'. Iberia y la pandilla de palmeros a sueldo saben bastante,no tanto de educación y buen hacer ,así que ajo y agua

    Los de la Express
    12 años

    Supongo que si han sido inteligentes los pilotos de la Express, ya se habrán buscado la vida bien lejos de IB, Vueling y España. En nuestro país nadie les ha perdonado la locura suicida en la que se embarcaron. El que la hace la paga, eso pasa siempre. Lo siento, pero os ha salido muy, muy mal. Suerte bien lejos.

    Viejo
    12 años

    A IB le ha debido escocer bastante el nuevo Laudo, en su página de extranet, solo se queja de haberse enterado por la prensa, pero no os preocpeis, que so lo pasarán por el forro otra vez, y mientras tanto la Ministra mirando para otro lado. Ya lo decía el sabio, "España es un Pais de leyes rígidas, suavizadas por su incumplimiento". Así nos va.

    Futuro 2
    12 años

    Además, todos los pilotos de Express que no ejerzan la función de comandante y no opten a pasar al escalafón de Iberia ya pueden olvidarse de promocionar. Se soltarán los copilotos de Iberia, después los que pasen al escalafón de Iberia y por último los nuevos ingresos.
    Vamós que subirán el tren el resto de su carrera profesional.
    La otra opción es pasar a Iberia e iniciar una gran carrera profesional donde volarán grandes aviones a multitud de destinos.

    Juan
    12 años

    El laudo dice que los copilotos de la express pueden promocionar a comandantes y que Ibs puede gestionar sus tripulaciones.
    Así qué ellos serán los primeros en soltárse si hay 50 eso son 10 aviones más el resto contratarán copilotos de 30000 euros al año . Iberiaexpress tendrá 25 en nada y los copilotos de iberia seguirán de copilotos en iberia.
    Los copilotos de la express serán comandantes ya que si se quedan no dependen del escalafón e iberia express puede gestionar sus tripulaciones.
    Al final se salen con la suya

    ¿gestionar?
    12 años

    Escalafón único.
    ¿ere? por la cola

    Arturo
    12 años

    Tendrían que estar locos los copilotos de la express para irse a iberia en medio de un ere para que les toque a ellos irse a la calle por ser los últimos
    Se quedarán donde están y promocionarán
    La jugada esta clara

    Luiso
    12 años

    Se van a la calle de todas formas

    Para luiso
    12 años

    No se van a la calle
    El laudo reconoce a Ibs como una compañía independiente es como vueling o Ans a ellos no les afecta el ere además Ibs acabara el año con números negros con lo que no se puede justificar un ere

    Luiso
    12 años

    Es independiente iba en su gestion pero 100% de Iberia ..no se engañe nadie pero da lo mismo. Iberia ha fracasado se mire como se mire,,

    Jardinera
    12 años

    Con el odio visceral que han despertado en la plantilla de Iberia, yo personalmente me marcharía a volar a China, por ejemplo. Las traiciones no se olvidan nunca. Arrieritos somos................

    juanito34ib
    12 años

    Es que IBX NO es una empresa independiente, como tampoco lo es VLG. Una es una filial y la otra es participada por Iberia con un 46%. Ambas hacen producción de Iberia. Y el ERE se aplica a filiales, participadas y franquicias y, después, a la matriz. Las cuentas de IBX se consiguen a base de producción que pertenece a la matriz, que asume además gastos de mantenimiento, alquiler de aviones, handling y combustible. Es un engendro idéntico a Clickair. Por sí misma, no conseguiría otra cosa que no fueran pérdidas. Para aparentar lo que no es, hace líneas de Iberia, comercializadas con la web de Iberia y engañando muchas veces a la gente, que cree que va a volar con Iberia.

    Así que parece que el futuro pinta menos boyante de lo que prometía Walsh para algunos. La empresa va a intentar hacerse el sueco e incumplir el Laudo una vez más. Esta vez lo va a tener algo más difícil...

    NUMEROS NEGROS
    12 años

    lOS NÚMEROS NEGROS DE LA XPRS SON TAN DIFÍCILES DE DEMOSTRAR COMO LOS ROJOS DE IBERIA, TAN FALSOS UNOS COMO OTROS.
    PAMPLINA

    Repoker
    12 años

    aqui cada uno ha visto un laudo diferente de cara a lo que quiere ver realmente, el sepla ha perdido ya que ningun piloto de iberia va a volar en la express, el laudo no limita el crecimiento que esta tenia prevista ( hasta 25 aviones) en principio y el laudo defiende la independencia en instruccion y seleccion de pilotos y promocion dentro de la filial. Tambien da la opcion de pasar al escalafon de iberia voluntariamente pero tal y como estan las cosas alli y con las ganas que les teneis nadie va a cambiarse. No es ni de lejos el mismo laudo ya que en esta ocasion el señor Montalvo ha recibido mucha mas informacion que en el anterior, y le felicito por rectificar. Saludos.

    André
    12 años

    Repoker, te has saltado algunos puntos... Si es que lo has leído, yo todavía no he terminado.

    PEF
    12 años

    Me da la impresion de que siguen las ambiguedades

    Escalafòn
    12 años

    Por lo que he leído, toda contratación de pilotos ha de ser por el escalafón de
    Iberia y tanto la instrucción como la inspección ha de ser realizada por pilotos de
    Iberia de acuerdo a los AOC respectivos.
    Las suelta en Ibx serán por escalafón y si estos señores quieren crecer tendrán que contratar pilotos ( o volar con uno solo como requiere el señor O'leary)

    Papa Noel
    12 años

    Hola, soy Papa Noel, y a los pilotos de Iberia Express os traigo carbón. Pero ni siquiera del dulce.
    Pero no os preocupéis, que con los vídeos tan chulis que hacéis, pilotar no pilotareis más, pero seguro que alguna agencia de publicidad os contrata con un salario muy low cost.
    http://youtu.be/kstpXYQ8I3I

    Besis

    Ortodrómica
    12 años

    Enhorabuena a todos.

    El informático
    12 años

    Para los que dicen que este laudo beneficia a los pilotos de Iberia Express (lo dirán ellos tras beberse una botella de whisky post depresión), os voy a explicar cómo se ha redactado el nuevo laudo.

    1) abrir el archivo "LaudoMayo.doc"
    2) seleccionar texto completo
    3) Ctrl. + C
    4) crear nuevo documento de word
    5) Ctrl. + V
    6) corregir fecha: 21/12/2012
    7) guardar como "LaudoDiciemebre.doc"

    ROCIOMELILLA
    12 años

    Queda claro que hoy en día los salarios no son producto de la responsabilidad y de la formación, sino de la cantidad de personas que son capaces de realizar tu mismo trabajo.
    Desde luego, mucha gente se pensará el ser pilot@

    Feliz Navidad!!!!

    Contaminado
    12 años

    Para toda la familia de roedores y similares: Todos los pilotos disponibles actualmente en IBE para soltarnos de comandantes ingresamos en la compañía entre los años 1997 y 2002. La gran mayoría venimos de otras compañías aéreas (AEA, JKK, LTE, etc), La mayoría de nosotros no somos hijos de pilotos de iberia (y si así fuera no hay nada malo en ello), y muchos de nosotros si somos hijos de pilotos de otras compañías de la historia de la aviación española y todos nosotros sabemos perfectamente como se funciona en la aviación actual. Estamos de sobra preparados para sacar vuelos con escalas de 35 min (y menos), para consumir el mínimo combustible posible, para tratar a nuestros pasajeros como si fueran nuestros hijos, preparados para todo y más. Y todo ello con los mas altos estándares de seguridad. ¿Contaminados? contaminados de profesinalidad y muchos años de hacer bien las cosas. ¿contaminados? contaminados vosotros de envidias y sentimientos de inferioridad. A ver si de verdad se descontamina esta compañía y se moderniza como Dios manda. Que creéis, ¿que sóis los más listos? ¿que sóis mejores que nosotros? ¿que os merecéis más y mejor que el resto? ASCO me dáis. Cuando crezcáis intelectualmente os daréis cuenta de vuestra catadura moral... al nivel de las ratas. Viva una iberia moderna y eficiente. y a ser posible desratizada.

    Jaime Pérez
    12 años

    Dice hoy El Mundo:
    "Los pilotos de Iberia Express no comparecieron en la audiencia para el nuevo laudo pese a haber sido convocados".
    Estaban muy ocupados grabando vídeos chorras para subirlos a Youtube.

    Primeras doce páginas....
    12 años

    «Primero. Teniendo en cuenta las consecuencias de la huelga declarada en la empresa Iberia L.A.E., S.A.U.,

    Operadora, en aplicación de Io dispuesto en el párrafo primero del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de

    marzo, sobre relaciones de trabajo, se establece un arbitraje obligatorio como medio de solución de la huelga

    declarada. Segundo. En el plazo máximo de 24 horas las partes procederán de común acuerdo a la designación un

    árbitro. Transcurrido el citado plazo sin que se haya logrado acuerdo al respecto, el árbitro será designado por el

    Ministerio de Fomento en el plazo de las 24 horas siguientes; a fin de garantizar la imparcialidad del arbitro,

    dicho Departamento someterá con carácter previo a las partes el nombre de la persona a designar, pudiendo aquellas

    en el plazo anteriormente citado realizar cuantas alegaciones estimen oportunas en relación con su imparcialidad.

    Tercero. La decisión del arbitraje habrá de resolver en equidad cuantas cuestiones se hayan suscitado en el

    planteamiento y desarrollo de la huelga. Cuarto. El árbitro dictará su decisión, previa audiencia de las partes, en

    el plazo de diez días a contar desde la fecha de su designación conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

    Quinto. El presente acuerdo se notificará a la organización sindical convocante de la l huelga (SEPLA) y a la

    empresa Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora.» Una vez producida la notificación formal del presente acuerdo a las

    precitadas partes implicadas, y transcurrido el plazo reconocido en el Apartado Segundo arriba citado sin la

    designación por acuerdo de los mismos de un árbitro, la Ministra de Fomento por Orden de 29 de abril de 2012,

    resolvió «Designar a don Jaime Montalvo Correa, como árbitro en relación con la huelga declarada en la empresa

    Iberia, L.A.E Operadora».
    En todo caso, de conformidad con el mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, y «a fin de garantizar la

    imparcialidad del árbitro», se sometió con carácter previo a las partes, dentro del referido plazo, el nombre del

    árbitro propuesto «pudiendo aquéllas en (el mismo)... realizar cuantas alegaciones estimen oportunas en relación con

    su imparcialidad». A este respecto, Iberia LAE Operadora, S.A.U. y el SEPLA y su sección sindical en ésta, que

    fueron los sujetos citados, no hicieron alegación de objeción alguna, lo que ratificaron, formalmente y por escrito,

    en la oportuna fase de audiencia. El mismo día 29 de abril fue notificada al árbitro que suscribe tanto el Acuerdo

    del Consejo de Ministros como la Orden de la Ministra, de designación. A tenor del acuerdo de 27 de abril, el

    árbitro disponía de diez días «a contar desde la fecha de su designación». No obstante, convocado por el mismo el

    trámite de audiencia e iniciado el análisis y consideración de los numerosos documentos, informaciones y, sobre

    todo, celebrados sucesivos encuentros con las partes interesadas, el árbitro que suscribe, recogiendo la opinión

    conforme de las mismas, procedió a solicitar al Gobierno «una petición de prórroga cuando menos por el mismo plazo

    de diez días», lo que se acompañó con escritos de conformidad de las respectivas partes. Solicitud que fue aprobada

    por el consejo de Ministros del pasado 11 de mayo. Una vez cumplidas las formalidades de esta actuación, con

    citación de las partes para el consiguiente trámite de audiencia el 30 de abril, y dentro de los plazos

    establecidos, se dictó el Laudo Arbitral de 24 de mayo de 2012 (BOE de 28 de junio de 2012) -que fue objeto de

    impugnación, tal y como se ha señalado con anterioridad-. A continuación, con fecha 30 de mayo de 2012 se me dio

    traslado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -en mi condición de árbitro en el conflicto planteado entre

    la empresa Iberia LAE Operadora, S.A.U. y el Sindicato de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y su Sección Sindical en

    la misma, con motivo de la cesión de actividad en Ia compañía Iberia Express y otras cuestiones relacionadas con el

    proceso negociador del VIlI Convenio Colectivo para los Tripulantes Pilotos- de la solicitud de aclaración del

    laudo, suscrita únicamente por Iberia LAE, Operadora, S.A.U., por medio de su Consejero Delegado. A tal solicitud

    dio respuesta la Resolución Aclaratoria de 12 de junio de 2012 (BOE 28 de junio).
    En otro orden de cosas, el 22 de junio del mismo año 2012, Iberia LAE Operadora, S.A.U., presentó ante la Sala de lo

    Social de la Audiencia Nacional demanda contra el SEPLA, su Sección Sindical en la mencionada empresa, y el

    Ministerio Fiscal, impugnando el tantas veces citado Laudo Arbitral de 24 de mayo. A este respecto, Ia sentencia de

    la meritada Sala de 17 de octubre de 2012, resolvió: «Estimamos de oficio la excepción de falta de Iitisconsorcio

    pasivo necesario, y decretamos la nulidad de actuaciones con retroacción al momento de admisión de la demanda Por

    fin, por demanda presentada el 6 de julio por la Compañía de Corto y Medio Radio Iberia Express, S.A.U., se

    solicita, también, la impugnación del Laudo Arbitral de 24 de mayo, atendiendo a una serie de motivos de fondo y de

    forma. La Sentencia número 0122/2012, de 2 de noviembre, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, estimó

    parcialmente, y por motivos exclusivamente formales, la referida demanda, ordenando al árbitro la retroacción de las

    actuaciones del procedimiento arbitral al momento previo a dar audiencia a las partes, para dar audiencia a Iberia

    Express. Convocadas las representaciones de Iberia Express, S.A.U., sus tripulantes, así como las de Iberia LAE

    Operadora, S.A.U., y el SEPLA y su Sección Sindical en esta empresa, el día 13 de diciembre se celebró el trámite de

    audiencia, en los términos antes señalados. Iniciada la audiencia en el día y hora señalados, en los locales de la

    calle Pío Baroja, 6 de Madrid, de la Dirección General de Empleo, y con el apoyo y asistencia del Ministerio en la

    grabación de las correspondientes sesiones, el árbitro, que levantó acta de comparecencia firmada por las

    representaciones presentes, dio la bienvenida a los representantes de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio

    Iberia Express, S.A. en adelante "Iberia Express"), agradeciéndoles su presencia en el desarrollo del trámite de

    audiencia, llevada a cabo en cumplimiento de la Sentencia 0122/2012, de 2 de noviembre pasado, de la Sala de lo

    Social de Ia Audiencia Nacional. En dicho acto, la representación de lbera Express dio lectura a un escrito, de

    fecha 12 de diciembre, dirigido al árbitro en el que, por una serie de razones que, en el referido escrito se

    numeran, se “considera (que con la carta enviada por Vd. Y recibida en el día de hoy, nuevamente se estarían

    vulnerando sus derechos constitucionales a la legítima defe___n_sag-‘:slïpe_r_ itiese su actuación como árbitro en

    este procedimiento comunicado."
    En definitiva, se realizan una serie de consideraciones relativas a la capacidad e, incluso, a la imparcialidad del

    árbitro, que concluyen -según manifiestael punto séptimo del referido escrito- en que “Iberia Express no puede

    reconocerle como árbitro, no habiendo tenido siquiera la posibilidad de recusarle, pro lo que cualquier actuación

    pro su parte, arrogándose nuevamente dicha condición, volvería nuevamente a lesionar los derechos

    constitucionalmente garantizados a Iberia Express, lo cual conllevaría de nuevo a la interposición de las

    pertinentes acciones judiciales ante los diferentes órdenes jurisdiccionales según se considere". A la vista de

    dichas manifestaciones, realizadas en el desarrollo de la correspondiente audiencia, el árbitro, además de reiterar

    su agradecimiento por la colaboración de la representación de Iberia Express en el mejor cumplimiento de lo resuelto

    por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, expresó como, sin perjuicio del derecho de las partes de

    manifestar cuanto a sus intereses y derechos estimen conveniente, no podia asumir, en modo alguno, los

    planteamientos y peticiones expresadas oralmente y recogidas en el documento entregado. En todo caso, el árbitro que

    suscribe afirma que las presentes actuaciones al igual que las subsiguientes- encuentran su total apoyo y fundamento

    en el más respetuoso y leal cumplimiento “ad literem” de la, tantas veces citada, Sentencia de la Sala de Io Social

    de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre pasado, cuyos claros y firmes términos hemos recogido al inicio del

    presente escrito. En otro orden de cosas, y desde el punto de vista de facilitar la posición de Iberia Express en

    este procedimiento, su representación solicitaba el traslado del expediente arbitral con la documentación que obre

    en el mismo, y le conceda un plazo más amplio y suficiente para poder aportar la documentación por Vd. Requerida y

    formular las alegaciones que a su derecho convengan y estime pertinentes". j Respecto de la primera petición, es

    obvio que en un procedimiento como éste los elementos esenciales del mismo son los acuerdos del Consejo de

    Ministros, de decisión de acudir al arbitraje obligatorio, de propuesta de nombramiento de un árbitro por las

    partes, etc., actuaciones todas ellas que, por su naturaleza, han sido recogidas en el BOE (en todo caso en el del

    28 de junio pasado en sus páginas 45891 y 45892) y, por supuesto, otros datos esenciales del presente laudo se

    recogen en la Sentencia de la Audiencia Nacional, que está en el origen de estas actuaciones y que sirve de

    fundamento a esta fase procedimental. En todo caso, tras. diversos contactos con las representaciones de esta

    empresa este árbitro entiende que la cuestión ha quedado satisfactoriamente aclarada.
    En lo que se refiere a la ampliación de la plazo para el dictado del laudo, a efectos de poder articular mejor las

    alegaciones y preparar la documentación que esa parte estima conveniente, el árbitro formuló, de acuerdo con las

    otras representaciones intervinientes en estas actuaciones una petición al Gobierno, en dicho sentido, petición que

    fue aceptada por éste en la reunión del Consejo de Ministros del pasado 14 de diciembre. Por fin, y en otro orden de

    cosas, la representación de la empresa Iberia Express informó directamente al árbitro, lo que se recoge en el

    escrito entregado antes mencionado, la previsible no asistencia de la representación de los Tripulantes Pilotos de

    Iberia Express que también habían sido convocados en estas actuaciones. Y ello, según la referida representación

    empresarial, por no existir la referida representación. En relación con lo anterior, a partir de las 10:30 de la

    mañana del mismo día 12, el árbitro hizo una llamada formal a la referida representación de Tripulantes Pilotos al

    efecto de que pudieran evacuar el correspondiente trámite de audiencia. Transcurrida una hora desde la citación, no

    se hizo acto de presencia ninguna persona reivindicando dicha representación. El mismo día 12, a las 11:30 y en el

    mismo lugar, fueron citados para un acto de audiencia todas las potenciales representaciones, de significación par a

    este procedimiento: así, de las dos anteriormente citadas, la representación de Iberia LAE, Operadora SAU (en

    adelante también expresada como Iberia Operadora), el SEPLA y la Sección Sindical de éste en la misma. A dicho

    trámite asistieron todas las representaciones salvo la de Tripulantes Pilotos de Iberia Express, ya mencionada,

    levantándose al igual que en las l comparecencias anteriores, la respectiva acta, firmada por las partes

    comparecientes y el árbitro. AI igual que en las comparecencias precedentes, su desarrollo de intervenciones fue

    objeto de grabación, lo que sirve de complemento esencial a las correspondientes Actas. Durante esta sesión Iberia

    Express reiteró su posición recogida en el escrito arriba mencionado. Por su parte, la representación del SEPLA

    cogió la palabra, para manifestar su queja pro la restricción o limitación que al derecho constitucional de huelga

    de sus representados supone el actual proceso, a partir de la decisión de someter el conflicto existente con Iberia

    Operadora a este procedimiento arbitral obligatorio, situación que se
    prolonga a partir de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre ya citada. En otro orden de cosas,

    expresó la importante reducción de los derechos de los pilotos que suponía el referido laudo. Por fin, manifestó la

    preocupación de su organización por la situación actualmente existente en su Compañía. A continuación, hizo uso de

    la palabra el representante de Iberia Operadora, su Director de Recursos Humanos, el cual, tras manifestar, en

    términos de evidente amabilidad, su consideración personal por el convocante, dio lectura a un escrito, de fecha 13

    de diciembre, dirigido a D. Jaime Montalvo Correa, en el cual y a largo de ocho apartados, deja constancia de

    determinados extremos, los cuales, no obstante su extensión, merece la pena recoger en sus párrafos principales: 1.

    Discrepamos de su afirmación de que la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2012 le haya sido

    notificada. No ha existido un acto formal de notificación, sino, hasta donde nos consta, una simple comunicación de

    la sentencia a quien fue árbitro en el conflicto que estuvo en el origen de la misma, a efectos de simple

    conocimiento o, si se quiere, de mera cortes/'a. 2. Usted no fue parte en el proceso tramitado ante la Audiencia

    Nacional, y por tanto carece de cualquier titulo jurídico para ejecutar la Sentencia referida. 3. La declaración d e

    nulidad de un laudo arbitral, exige, para que se l reproduzca el arbitraje, bien Ia renovación del compromiso

    arbitral entre las partes, bien, en caso de arbitraje obligatorio la adopción de un nuevo acuerdo al respecto por el

    órgano competente. A falta de llo, usted no ostenta la condición de árbitro. El árbitro no es un órgano permanente y

    una vez emitido el laudo arbitral (y, en su caso, la aclaración solicitada del mismo), se pierde la condiciónde

    árbitro. Una sentencia no puede hacer revivir un mandato arbitral ya caducado. Y en todo caso, dicha sentencia se

    refiere siempre al árbitro como figura, no a Vd. Nominativamente. 4. Queremos dejar constancia expresa, pues, de que

    no reconocemos la existencia de mandato arbitral alguno a su favor. 5. Con independencia de ello, consideramos, en

    términos de defensa y con los debidos respetos, que carece Vd., en las circunstancias
    actuales de la imparcialidad y la neturalidad requeridas para la acutación arbitral que pretende llevar a cabo. No

    sólo ha quedado objetivamente contaminado, son que el desarrollo de los acontecimeintos, tanto en el terreno

    procesal como extraprocesal, incluidas las manifestaciones del SEPLA haciendo referencia a que procedería Vd. A

    dictar el mismo laudo, una vez oídas todas partes, no nos permite aceptar que reuna en estos momentos las

    condiciones de imparcialidad requeridas. 6. De este escrito damos traslado a la autoridad qu ele nombró, la Minsitra

    de Fomento, para us conocimeinto y traslado al órgano que decidió el arbitraje, el Consejo de Ministros, al objeto

    de que se aclare expresamente is el procedimeinto arbitral ha de reproducirse y, en su caso, se adopte la decisión

    pertienente al respecto, y se proceda alnombramiento de un nuevo árbitro on garantía de imparcialidad en

    cumplimiento de la legislacióny doctrina constitucional de preceptiva aplicación. 7. Le instamos, formalmente, a que

    se abstenga de llevar a cabo cualquier actuación que pretenda dar cumplimiento, como se indica en su carta, al fallo

    de la sentencia de la Audiencia nacional. Y ello mientras por el Consejo de Ministros y por la Ministra de Fomento

    no se adopten las decisiones pertinentes. 8. En todo caso, y cautelarmente, de mantener su pretensión, sin perjuicio

    del ejercicio de las acciones pertinentes, ante los diversos órdenes jurisdiccionales, por parte de Iberia LAE, SAU.

    Operadora, le requerimos para que nos dé traslado del expediente arbitral (documentación aportada pro las partes,

    actas de las reuniones celebradas, referencia de los encuentros formales e informales, mantenidos con los

    interesados o con sus representantes) y nos ‘x conceda un plazo suficiente para la formulación de alegaciones" Sin

    tratar de convertir un procedimiento de esta naturaleza en un trámite semejante al de la Contestación en un

    procedimiento jurisdiccional, que este árbitro considera lógicamente inadecuado, se entiende conveniente dar la más

    satisfactoria respuesta a las cuestiones que esta parte ha entendido oportuno plantear. En todo caso, el citado

    documento y de las intervenciones subsiguientes expresan claramente un planteamiento que al árbitro que suscribe le

    resulta claramente incompatible con el contenido del mandato de la Sentencia del 2 de noviembre, tantas veces

    citada. Por señalarlo de forma breve y precisa:
    La Secretaría de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, le dio traslado a este árbitro el día 21 de

    noviembre de la “Cédula de Notificación" de la Sentencia del dia 2 de noviembre a la que nos venimos refiriendo. Y

    en el último de su párrafos dice de manera expresa "y para que sirva de notificación en forma expido la presente

    cédula". Se entiende que sobran más comentarios. En dicha Sentencia, como vimos y expusimos al inicio del presente

    escrito, la Sala resuelve que el árbitro que emitió el laudo de 24 de mayo pasado incurrió en un defecto

    procedimental esencial y -esto es lo más relevante a los efectos de lo que aqui importa,- que ha de subsanario

    retrotrayendo las actuaciones al momento de la apertura del trámite de audiencia de las partes, para convocar al

    mismo a Iberia Express. El tenor de la Sentencia resulta, por tanto, ¡nequivoco y como recordara el viejo brocardo

    “ln claris non fit ínterpretatio”. Por consiguiente, ha de entenderse que el árbitro que suscribe no deba sino

    anteponer el respeto rigurosos al cumplimiento de la decisión judicial a una dejación de sus funciones y

    responsabilidades en este procedimiento, sobre la base de atender argumentaciones que, aunque escuchadas con

    respeto, carecen, de la menor consistencia juridica y, en cualquier caso, parten de la negación de los mandatos

    esenciales de la Sentencia de 2 de noviembre. De argumentaciones que desconocen el carácter ejecutivo de las

    sentencias dictadas en procedimientos de impugnación de convenios colectivos (art. 166.2 Ley Jurisdicción Social)

    que es el marco procesal por todos aceptado, que convierte las Notificaciones, como hemos visto, en "simple j

    comunicación" a efectos de simple conocimiento o, si se quiere, de mera i cortesia, que confunde los conceptos de

    parte y de árbitro. Que pretenden desde apreciaciones, solamente subjetivas y carentes de justificación alguna, la

    falta de imparcialidad del árbitro, al que se le propone una curiosa fórmula de abstención. Que, de forma dificil de

    comprender, establecen la contaminación del árbitro" por supuestas manifestaciones de alguna de las partes. Además

    de lo anterior especial consideración debe merecer la llamada a la abstención desde planteamientos aparentemente

    recusatorios que se contienen en el escrito presentado por Iberia (como, de algún modo, en el correspondiente a

    Iberia Express).
    Las razones que se alegan, además de negar al que suscribe Ia condición de árbitro por entender, desde posiciones

    voluntaristas que su mandato arbitral está vencido, la petición de abstención se fundamente en la falta de

    imparcialidad del árbitro que suscribe. A este respecto, dicho sea con todo el respeto y con la inexcusable modestia

    que han de regir estas actuaciones, el árbitro que suscribe desde su propia elaboración científica, su práctica en

    actuaciones de esta naturaleza y su propia condición hasta fechas recientes, de la Presidencia de la Corte Española

    de Arbitraje, ha de conocer -y recordar- aunque sea de manera sucinta, los principios y motivos que pueden

    fundamentar la abstención -y recusación- de cualquier árbitro, y que están recogidos básicamente en la normativa

    arbitral, que a este efecto puede servir supletoriamente, en concreto en eI art. 17 de la Ley 60/2003, de 23 de

    diciembre de arbitraje y en la doctrina y jurisprudencia existentes al efecto (Vid. Los “Comentarios a Ia Ley

    60/2003,de 23 de diciembre de arbitraje", dirigida por J. Barberí, pp.369 y siguientes), siempre a partir de los

    criterios desarrollados desde antiguo en el ámbito jurisdiccional de gran valor orientativo en arbitrajes -

    obligatorios y propuestos por el Gobierno como el presente-. Desde cualesquiera de los criterios y principios

    establecidos al respecto, las alegaciones formuladas en el documento de Iberia Operadora resultan, dicho sea con

    todos los respetos, muy poco consistentes. Todo lo cual, sin necesidad de repetir lo señalado con respecto a la

    petición de Ia representación de Iberia Express, antes mencionada, en lo que hace al traslado del expediente

    arbitral y a la ampliación del plazo para la J formulación de alegaciones. Precisamente, el árbitro que suscribe ha

    atendido con todo interés, esta última petición a partir de la formalización del correspondiente escrito en tal

    sentido pro las partes, concretándolo en una solicitud, aceptada por el Consejo de Ministros, de una ampliación de 1

    plazo. En conclusión, estas alegaciones pretensiones y propuestas, que se incorporaron por alguna de las partes al

    trámite de audiencia, no pueden conducir al árbitro que suscribe, sin incurrir en seria irresponsabilidad a ignorar

    o incumplir el literal y riguroso cumplimiento del mandato judicial inequivocamente expresado en la Sentencia de 2

    de noviembre ya citada, subsanando cualesquiera defectos procedimentales anteriores. A partir de la petición de las diferentes partes en este procedimiento, el arbitro que suscribe solicitó del Gobierno a través de la Ministra de Empleo y....

    Fermios Rodríguez
    12 años

    Hola,
    ¿Tienes un enlace a alguna página en la que este publicado este nuevo laudo? Gracias

    Páginas 13 a 18...
    12 años

    ...Seguridad Social la ampliación del plazo para la emisión del laudo, lo que fue acordado por el Gobierno el pasado

    dia 14 de diciembre. Durante los dias siguientes a la comparecencia anteriormente referida, el árbitro ha mantenido

    algunos contactos telefónicos y directos con diversas representaciones, en orden a facilitar la exposición de las

    alegaciones de las mismas y de sus puntos de vista, contribuyendo, de este modo, al contenido del laudo a dictar en

    lo esencial, estos encuentros y recepción de distintos documentos resulta de la insistente petición que el árbitro

    ha realizado en las sesiones de comparecencia y en las restantes reuniones celebradas, ofreciendo a las partes su

    absoluta disponibilidad y solicitando colaboración para le mejor conocimiento de circunstancias y datos que pudieran

    ser relevantes para la resolución arbitral. Especial importancia revisten, como es fácil de entender, todos estos

    intercambios y reuniones con las representaciones de Iberia Express, cuya incorporación a este procedimiento de

    audiencia ha sido, sin duda, de importancia para la resolución arbitral que aqui se dicta. El árbitro que suscribe

    quiere manifestar, a este respecto, el espiritu de colaboración y la gran profesionalidad encontrados en los

    responsables de Iberia Express, a lo largo de los distintos encuentros celebrados con los mismos. Todo lo cual

    confirma la importancia de este tramite de subsanación de la falta de audiencia ordenado por la Sala al árbitro.

    Como es fácil de entender, de todas estas actuaciones se han derivado nuevos contenidos en este laudo arbitral, que

    tienen fundamentalmente que ver con la actividad a prestar, y los términos de l dicha prestación por Iberia Express.

    - l Después de algunos contactos telefónicos, el domingo 16, el árbitro mantuvo un amplio contacto con el Consejero

    Delegado de Iberia Express, al objeto de poder entender mejor su posición en este procedimiento y de preparar mejor

    una larga reunión celebrada en los locales de la propia empresa a lo largo del día siguiente. En este punto, creo

    oportuno subrayar el interés de los citadas reuniones en la conformación de una mejor solución arbitral. Asimismo,

    el pasado martes el árbitro celebró una reunión con los responsables de la asesoria juridica de la referida empresa

    para perfilar otros aspectos que ellos consideraban de interés. También durante el miércoles 19, el árbitro ha

    celebrado reuniones, a petición de los mismos, con las representaciones del SEPLA y de Iberia Operadora, en concreto

    con personas representativas en las presentes actuaciones. Y este árbitro quiere agradecer la presencia y el tono

    especialmente constructivo de las DEWÍES, cuando menos en los actos dotados de menos formalidad, siempre

    importantes, en opinión de este árbitro, en actuaciones de esta naturaleza que revisten no
    pocos componentes de proximidad con los procesos negociadores del ámbito laboral. Cumplidas las formalidades de este

    procedimiento y dentro de los plazos pertinentes, se dicta el presente laudo arbitral, sobre la base de los

    siguientes ANTECEDENTES Primero. El 31 de diciembre de 2004 finalizó la vigencia del laudo arbitral dictado para la

    resolución del conflicto y la huelga declarada por la representación sindical de los Tripulantes Pilotos (SEPLA) en

    la empresa Iberia L.A.E. S.A. Antes de la finalización de dicha vigencia, el laudo fue oportunamente denunciado,

    como condición para el inicio de un nuevo proceso negociador. Segundo. El 20 de abril de 2009 la Dirección de Iberia

    L.A.E., S.A., y la sección sindical del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), suscribieron el VIl

    Convenio colectivo entre la referida empresa y sus tripulantes pilotos («BOE» de 9 de mayo). El referido Convenio

    entraba en vigor -retroactivamente- el 1 de enero de 2005 y extendía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

    Como quiera que en esos momentos la compañía Iberia estaba en un importante proceso de fusión, que culminará en

    enero de 2011, el referido Convenio contiene algunos anexos -como el 10- con normas específicas referentes al

    desarrollo de la producción y mantenimiento de puestos de trabajo, que específicamente contempla los escenarios de

    consolidación empresarial. Regulaciones que, con características propias, aparecen en otros Convenios suscritos con

    otros colectivos de la empresa en este período de tiempo. Tercero. Denunciado el VIl Convenio el 28 de octubre de

    2009 y constituida Ia Comisión Negociadora el 24 de noviembre del mismo año, a lo largo de 2010 se mantuvieron

    numerosas reuniones de la misma, con planteamientos de propuesta con diferentes escenarios estratégicos de actuación

    de la compañía, especialmente en lo que se refiere a las operaciones de corto y medio radio. En un principio, se

    puso sobre la mesa Ia creacion de un nueva compañía de bajo coste, manteniéndose este diseño hasta principios de

    abril de 2010. En
    aquel momento se abrió un nuevo planteamiento que suponía realizar la actividad de corto y medio plazo dentro de

    Iberia (Ibexpress), en condiciones competitivas con las compañías de bajo costo, centrándose la negociación, desde

    entonces, en dicho escenario. A mediados de enero de 2011 se produjo una situación de bloqueo en Ia misma, sin que

    fuera posible alcanzar un acuerdo entre las partes. Parece evidente que este proceso negociador resulta afectado por

    el nuevo escenario que presenta la fusión en enero de 2011 con British Airways, materializada a través de una nueva

    sociedad «Internacional Consolidated Airlines Group, S.A. (I.A.G.)», que se convirtió en propietaria de las dos

    aerolíneas, manteniendo ambas su identidad y las operaciones. Esta nueva sociedad se configura como la compañía

    Holding de British Airways e Iberia. Inicialmente posee el 100% de los derechos económicos de ambas compañias

    fusionadas y el 49,9% de los derechos de voto, permaneciendo el restante 50,1% en manos de los dos estructurales, de

    nacionalidad británica y española respectivamente, necesarios para preservar los derechos de tráfico de las dos

    aerolineas. Cuarto. A Ia vista dela imposibilidad de llegar a un acuerdo y para dar una solución a j I la grave

    situación de pérdidas que se estaban produciendo en el citado l ámbito de actividad, la representación de Iberia

    retomó el proyecto de K creación de un operador de corto y medio radio, gestionado por Iberia pero "I! con autonomía

    de gestión y una estructura de costes adecuada, que permitiera competir en el sector y hacerlo viable. De este modo,

    el 5 y 6 de octubre los consejos de Iberia e IAG acordaron el lanzamiento de Iberia Express. Quinto. El 15 de

    noviembre de 2011 la Dirección de Iberia remite al SEPLA una propuesta de calendario de reuniones capaz de

    reencauzar la negociación colectiva que llevaba paralizada durante mucho tiempo. Asimismo entrega al SEPLA una

    plataforma de la Dirección para el referido proceso. Como dice el escrito que estamos mencionando: "suscritos... los

    Convenios colectivos de Tierra y de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, se hace necesario continuar la negociación

    del Convenio colectivo de Tripulantes Pilotos en el menor plazo posible, acordando las medidas de productividad y

    costes.- _A esos efectos la empresa propone una negociación sobre los aspectos y con el contenido que a continuación

    se indica...".
    Sexto. Con fecha 7 y 29 de diciembre de 2011, 13 y 21 de enero de 2012 y 2 de marzo del mismo año, Ia sección

    sindical del SEPLA en Iberia convocó huelgas del colectivo de tripulantes técnicos de vuelo (pilotos),

    respectivamente para los días 18 y 29 de diciembre de 2011, 9 y 11 de enero de 2012, 25, 27 y 30 de enero de 2012,

    13, 17, 20, 24 y 29 de febrero de 2012 y para los días 16, 19, 23, 25, 26 y 30 de marzo de 2012, 2, 4, 9, 13, 16,

    20, 23 y 30 de abril de 2012 y 2, 4, 7, 11, 14, 18, 21 25 y 28 de mayo de 2012. En las sucesivas convocatorias se

    alegan por el Sindicato convocante determinados motivos, destacadamente «la creación por parte de Iberia de una

    compañía Aérea low cost, denominada compañía de Corto y Medio Radio Operadora Iberia Express, S.A., a los que cederá

    parte del corto y medio radio, que hasta ahora realizan los Pilotos de Iberia, Io cual supondría afectar gravemente

    la propia actividad de dichos pilotos, su promoción y progresión y poner en riesgo el futuro de los puestos de

    trabajo de los mismos, y la vulneración del anexo 10 del Convenio colectivo, la programación conjunta y la

    Disposición Final Quinta en cuanto a Ia no segregación de la operación de vuelo en Iberia». Motivos a los que se

    añaden otros relacionados con la carencia de aviones de Ia actual flota y otras circunstancias cuya cesación

    constituye objeto de las referidas convocatorias. Séptimo. A la vista de tales convocatorias y de su realización

    efectiva, con gran incidencia en la actividad de Iberia y del Sector aéreo en su conjunto, se mantuvieron reuniones

    por parte de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Fomento, los días 8 y 12 de marzo de 2012, con el

    Consejero Delegado de Iberia Líneas Aéreas de España S.A.U., Operadora y el Presidente de la sección sindical del

    Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) en Iberia, con el fin de intermediar entre las partes, ante la

    nueva convocatoria de huelga prevista a partir del día 16 de marzo de 2012. Octavo. En el marco de dichos

    encuentros, Ia sección sindical del SEPLA en Iberia decidió desconvocar la huelga prevista a partir del día 16 de

    mayo de 2012, aceptando ambas partes en conflicto la designación de un mediador propuesto por los Ministerio de

    Fomento y de Empleo y Segur-idadhSocial con el fin de ayudar a la articulación de soluciones y a la iniciación de un

    proceso de consenso entre ambas partes. A tales efectos los referidos Ministerios
    designaron a don Manuel Pimentel Siles, con fecha 14 de marzo pasado, designación que fue aceptada por ambas

    representaciones. Noveno. Iniciado el proceso de mediación, el mediador convocó a las partes y mantuvo numerosas

    reuniones, «tanto bilaterales como tripartitas para tratar de encontrar vias de acuerdo para la resolución del

    conflicto». Con fecha 22 de marzo, «Se lee a las partes un primer borrador de reflexión y análisis tratando de

    explorar vías concretas de negociación, exponiendo el marco básico con condiciones minimas». Se presenta, por

    consiguiente, un «marco básico de negociación», que es valorado por las partes con importantes observaciones. El 25

    de marzo, el mediador sometió a las partes una «propuesta de acuerdo». En dicho acto «traslada su convicción de que

    un escenario de conflicto generará graves consecuencias tanto para la compañía, como para el colectivo de pilotos y

    la economía de país, y entiende que la mencionada propuesta de acuerdo dibujará una vía de trabajo, que si bien no

    satisface plenamente a ninguna de las posturas iniciales, si recoge un acercamiento de las mismas, abriendo una vía

    de diálogo que redundaria en beneficio de los intereses de todas las partes implicadas en el mismo». No alcanzándose

    un acuerdo definitivo entre los negociadores, el mediador l elaboró un informe que remitió a los mismos y a los

    Ministerios de Fomento y de Empleo y seguridad Social el 25 de marzo de 2012. Décimo. A la vista de las huelgas

    convocadas -algunas ya ejecutadas- desde finales del pasado año por la sección sindical de Iberia del SEPLA, la

    empresa presentó, con fecha 2 de abril de 2012, una demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la

    Audiencia Nacional, en cuyo Suplico, a la vista de los Hechos aportados, se solicita de la Sala «dicte sentencia por

    la que se declare la existencia de huelga ilícita de los paros... así como se declaren los daños y perjuicios

    ocasionados por las referidas huelgas ilícitas en los términos expresados en el cuerpo del presente (escrito)».

    Undécimo. Asimismo, y en vista del bloqueo de la negociación de un nuevo Q9_n_v_enio, el 16 de abril de 2012, la

    empresa, alegando causas de caráetl-Lír proülíüicgixvo, económico y organizativo, remite a la sección sindical del

    SEPLA escrito comunicando el inicio del procedimiento de iimplicación de diversos
    contenidos del Vll Convenio colectivo, con base en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en su

    redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de

    trabajo, comunicando en el mismo escrito la apertura del período de consultas y convocándoles para una reunión el

    día siguiente, entregándose la correspondiente Memoria Explicativa en la que se enuncian, a partir de la situación

    del sector, los motivos que la justifican, las medidas que se proponen y los efectos que se pretenden. Duodécimo. A

    la vista de todo lo anterior, y ante el mantenimiento de la situación de desencuentro e imposibilidad de acuerdo en

    la negociación del VIII Convenio colectivo entre la empresa y los tripulantes técnicos pilotos, con duración

    prolongada de las situaciones de las huelgas, de las que se derivan graves consecuencias, el Gobierno, por Acuerdo

    del Consejo de Ministros de 27 de Abril pasado, «Considerando que el conflicto descrito reúne todas las

    caracteristicas exigidas por la normativa vigente para que se acuerde arbitraje obligatorio, tanto por su duración

    prolongada, como por las graves consecuencias que genera para la economía nacional en general y para el disfrute en

    particular de bienes constitucionalmente protegidos, y teniendo en cuenta las irreconciliables posiciones de las

    partes», resolvió establecer el arbitraje obligatorio en los términos y plazos expuestos en la introducción de este

    laudo. l Decimotercero El 24 de mayo de 2012 (BOE de 28 de junio), y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de

    Ministros de 27 de abril de 2012, se dictó el laudo arbitral obligatorio por el árbitro que suscribe. Decimocuarto

    El 30 de mayo de 2012 se solicitó del árbitro resolución aclaratoria, a la que dió respuesta la resolución de 12 de

    junio siguiente (BOE de 28 de junio).

    Increíble.
    12 años

    Me vais a perdonar, pero yo no encuentro donde pone que Ibx se queda con su instrucción?
    Si he leído que los cursos, pruebas, controles e inspecciones serán impartidos por pilotos del escalafón de Iberia. Y que a los de la express se les dará siguiendo su manual de operaciones, entiendo, que para que continúen con sus procedimientos....pero cursos impartidos por instructores y examinadores de Iberia.

    Páginas 19 y 20
    12 años

    Decimoquinto El pasado 6 de junio, se presenta demanda por la Compañía Iberia Express, impugnando el laudo arbitral

    de 24 de mayo, ante la Sala Social de la Audiencia Nacional. El 2 de noviembre la Sala dicta Sentencia 0122/2012 en

    la cual, según vimos al inicio de esta Resolución, declara la nulidad del laudo por defecto procedimental esencial,

    ordenando al árbitro subsanar el mismo, retrotrayendo las actuaciones al trámite de audiencia, a efectos de dar

    audiencia efectiva a Iberia Express, a partir de lo cual habrá de dictarse el nuevolaudo. Decimosexto En

    cumplimiento, en sus precisos términos, de la referida Sentencia, y cumplidos los requisitos formales y valoradas

    por el árbitro las aportaciones de las partes, se dicta, en tiempo, el presente laudo. A este respecto, merece la

    pena señalar como el Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de diciembre pasado, a solicitud del árbitro que

    suscribe, previa petición de todas las partes comparecientes, decidió ampliar el plazo en siete dias para el dictado

    del mismo. l l FUNDAMENTOS Y NATURALEZA JURÍDICA l‘ Como señala el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril

    pasado, parece fuera de toda duda tanto la competencia de este máximo órgano del Gobierno como la fundamentación que

    justifica la adopción de una medida como es el laudo arbitral obligatorio, en vista las circunstancias concurrentes

    en el conflicto al que ha de dar respuesta y la duración prolongada de realización de huelgas de las que se derivan

    graves consecuencias con grave perjuicio para la economía nacional, de conformidad con lo que establece el articulo

    10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, debidamente «depurado» en su redacción

    a partir del juicio sobre su constitucionalidad operado por la sentencia del Tribunal Constitucional número 11/1981,

    de 8 de abril. Para dicho arbitraje, por otra parte, se designa al árbitro que suscribe a través de la Orden

    ministerial de 29 de abril de 2012, donde se contienen los
    criterios precisos para definir y acreditar la imparcialidad del árbitro, ratificada inicialmente por las partes

    intervinientes en el conflicto de base, Iberia L.A.E, S.A.U., Operadora, y la sección sindical de la citada entidad

    del Sindicato Español de Pilotos de Lineas Aéreas (SEPLA). Y al mismo árbitro mandata la Sala de lo Social de la

    Audiencia Nacional, a través de la tantas veces citada, Sentencia de 2 de noviembre, el dictado del nuevo laudo

    arbitral obligatorio, una vez subsanado el defecto procedimental esencial, de no haber concedido audiencia a la

    empresa Iberia Express, lo que, como no puede ser de otra forma, ha sido objeto de especial consideración en el

    presente actuar del árbitro que suscribe. Esta solución arbitral, sin duda excepcional en nuestro modelo de

    autonomia colectiva, se justifica precisamente en «la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de

    las partes y el perjuicio grave de la economía nacional». Todo lo cual significa que esta afectación al interés

    general ha de ser necesariamente -y me atrevería a decir que prioritariamente- ponderada por el árbitro al momento

    de dibujar la composición de los intereses colectivos, desde luego legítimos pero, por esencia, privados. Y esa

    valoración implica la asunción de una enorme y difícil responsabilidad para el árbitro, que no puede limitarse a

    encontrar un supuesto punto de equilibrio en las soluciones que establece. Este arbitraje obligatorio, decidido por

    la autoridad gubernativa competente, j reúne algunas caracteristicas jurídicas esenciales, además de la propia

    designación. En primer lugar, se trata de un arbitraje en equidad, lo que no significa que el árbitro ha de suplir,

    de algún modo, la capacidad creadora de las normas, novatoria, que corresponde a los agentes sociales titulares de

    la autonomía colectiva; todo ello, como veíamos anteriormente, en un necesario marco de ponderación del interés

    general. A partir de esta consideración jurídica dela acción arbitral, que ha de suplir o complementar la voluntad

    de los sujetos negociadores, han de valorarse adecuadamente por el árbitro numerosos, y muy diversos, elementos que

    forman parte de la negociación frustrada o que inciden en ella. El momento en el que tiene lugar el dictado de este

    laudo y las circunstancias difíciles para las empresas y los trabajadores afectados, puede hacer olvidar algo

    importante y, desde luego obvio: Un laudo arbitral, aunque se produzca en el marco de un proceso de reconversión, no

    puede pensarse que pueda ser el instrumento jurídico y funcional de la misma, Es, como resulta evidente algo

    claramente diferente: es la herramienta jurídica que busca la solución de una situación conflictual, pretendiendo encontrar

    Páginas 21 a 23...
    12 años

    posiciones de equilibrio. Y este laudo - cualquier laudo dictado en las presentes circunstancias -, aunque no puede

    ignorar las circunstancias económicas y organizativas del marco de referencia, no constituye, en absoluto, la via de

    abordaje y eventual solución de un plan de reconversión, que es, sin duda, mucho más complejo y en el que, además de

    existir otros protagonistas en otros sectores de la empresa y sus representantes, ha de abordarse desde los

    necesarios cauces de negociación por los mismos. De ahi que, las referidas negociaciones puedan afectar, en el

    futuro, a los contenidos del presente laudo por las vias dela autonomia colectiva, además del papel de los

    procedimientos establecidos por nuestro ordenamiento laboral, como ya hemos insistido en diferentes puntos de esta

    resolución Sobre esta base, el árbitro que suscribe ha pretendido buscar, más allá del estricto cumplimiento del

    pertinente trámite de audiencia, las pretensiones y razones que, sin duda, asisten a los planteamientos de cada

    parte. Y este árbitro quiere reconocer la importancia del análisis y profundización en los numerosos documentos de

    que ha dispuesto y, particularmente, los encuentros, formales e informales, que ha tenido la oportunidad de celebrar

    con las partes en conflicto y con expertos y responsables de las instituciones públicas y privadas competentes en la

    materia. En todo caso, a este árbitro le parece inexcusable manifestar como Ia dinámica de las reuniones se centraba

    en la búsqueda de soluciones no en la imputación de pretendidas responsabilidades. Todos somos conscientes que en

    nuestro actual escenario económico y de mercado, cercado por las dificultades de todo orden, las posiciones de las

    partes y, necesariamente, Í las decisiones en las que este arbitraje se concrete, aparecen enormemente condicionadas

    por este dificil escenario de actuación. a Y en esta tarea de construcción del entramado de la solución arbitral, me

    parece preciso destacar el trabajo de mediación llevado a cabo, a solicitud de la autoridad administrativa, por don

    IVlanuel Pimentel. A pesar de haberse concretado en una Propuesta de Acuerdo no alcanzado, el árbitro que suscribe

    encuentra en las actuaciones mediadoras, y especialmente en el informe de mediación, elementos de «encuentro» de

    gran importancia para la conformación de la decisión arbitral, máxime por los elementos de acuerdo que se esconden

    en el formal «fracaso» del mismo. Destacadamente en los que tiene que ver con el desarrollo profesional de los

    pilotos de Iberia, tras la creación y puesta en marcha de Iberia Express. En otro orden de cosas, parece oportuno

    tener presente que el conflicto que está en la base de estas actuaciones está directamente vinculado al proceso
    negociador del VIII Convenio colectivo para los Tripulantes Pilotos. En efecto, como ya señalamos en los

    antecedentes, el VII Convenio colectivo fué oportunamente denunciado y se abrió formalmente una nueva etapa

    negociadora que pretende crear un nuevo -y diferente- marco de relación. Por fin, la naturaleza específica de este

    laudo, de equidad, atribuye al árbitro espacios de actuación no necesariamente extraídos del ordenamiento jurídico,

    lo que no puede significar que los datos jurídicos (acuerdos, conductas, y desde luego, preceptos que sirvan de

    referencia) no puedan -ni deban- ser tenidos en cuenta al construir la solución arbitral. De otra parte, la equidad,

    que no determina geométricas condiciones de equidistancia, no puede ignorar la búsqueda de puntos de más

    aproximación y equilibrio. Además de las consideraciones anteriores, el presente laudo presenta la dificultad

    añadida de la determinación concreta de su objeto y, por ende, de su contenido. El Acuerdo del Consejo de Ministros

    de 27 de abril pasado señala en su punto tercero que «la decisión del arbitraje deberá resolver en equidad cuantas

    cuestiones se hayan suscitado en el planteamiento y desarrollo de la huelga». Esa formulación resulta, obviamente,

    de una enorme amplitud, trasladando al árbitro la identificación y selección de los puntos a decidir (regular). Por

    supuesto, que en el planteamiento y desarrollo de la huelga ocupaba un espacio central Ia negociación del VIII

    Convenio colectivo. En las plataformas 1 y documentos presentados por las partes negociadoras, en los debates, en

    los planteamiento de acciones, etc. Son muchos y muy diversos los aspectos que afectan al marco negociador de los

    Tripulantes Pilotos y la empresa. Pero, es vidente también, que este laudo no puede abordar específicamente todos y

    cada uno de los contenidos de la negociación pasada (Vll Convenio colectivo) y las propuestas de futuro para el VlII

    Convenio colectivo. Por ello, el árbitro que suscribe tiene que abordar algunas cuestiones que considera centrales

    para el equilibrio negociador y, desde luego, para la conformación de un marco de futuro para Iberia, L.A.E.,

    S.A.U., Operadora, y sus Tripulantes Pilotos. Sin perjuicio de las regulaciones resultantes para Iberia Express, que

    habrán de establecer su propio marco regulador Todo ello, sin perder de vista, que esta negociación sin duda de

    enorme relevancia para el futuro de la empresa, se completa, respecto deyéste, con otros dos ámbitos funcionales

    negociadores, el del Personal de Tierra con su XIX Convenio colectivo, en vigor) y el de Tripulantes de Cabina de

    Pasajeros (con su XVI Convenio colectivo, también en vigente). Todas estas normas
    profesionales completan el escenario regulador en el interior de compañía, con ¡nsoslayables consecuencias. Pero,

    además de este contenido central del laudo arbitral, éste tiene que abordar algunos otros temas, también esenciales

    «en el planteamiento y desarrollo de la huelga». I\/le refiero, como el fácil de entender, a Ia creación y

    desarrollo del Iberia Express, a las eventuales cláusulas de desarrollo profesional y empleo de los tripulantes

    pilotos, así como otras que tienen que ver con la actuación del propio laudo, y el establecimiento de mecanismos

    para promover la «normalidad laboral» en su ejecución y desarrollo. En su conjunto, la actuación arbitral quiere

    contribuir, con el apoyo de esos sujetos centrales de esta importante entidad empresarial, que son las partes del

    conflicto, en la búsqueda de tres objetivos: 1. En primer lugar, en facilitar los ahorros precisos que hayan de

    redundar en la mejora de nuestra competitividad, particularmente en determinados segmentos de actividad (corto y

    medio radio) y a partir de la actuación de Iberia Express. 2. En segundo lugar, en el fortalecimiento de aquellos

    mecanismos de ¿l? l gestión que potencien, día a día, la posición de Iberia en el mercado, tanto dentro como fuera

    del grupo. 3. En tercer lugar, y este objetivo transcurre transversalmente, en la mejora de nuestro clima de

    relaciones laborales. Solo desde el mejor entendimiento de la empresa y sus representantes y el colectivo esencial

    de alto nivel de cualificación, de los Pilotos y sus organizaciones representativas, desde su inequívoco y leal

    compromiso, podremos contemplar el futuro con esperanza y optimismo. Y la firme, y complicada, búsqueda de estos

    objetivos han de hacerse con una perspectiva dinámica. A partir de modelos que se activan y potencian profundamente

    y hace adelante. Esta actuación de composición de intereses, que supone un arbitraje como el presente, se desarrolla

    en un escenario económico e institucional de gran complejidad, entre dificultades de enorme alcance y, lo que no es

    menos relevante, con un ritmo de modificaciones en dicho escenario en términos, hasta ahora, desconocidos. De este

    modo, propuestas -y otro tanto ocurriría incluso, con posiciones fruto de un acuerdo- que hoy pueden parecer

    razonables pueden quedar caducas en muy poco tiempo. El presente laudo

    Jardinera
    12 años

    A los pilotillos ratitas, les aconsejaría una compañía China que he visto en la tele, allí están deseando recibir a pilotos LOW COST. Como ellos presumen de ser tan eficientes en este segmento les ánimo a acudir a la llamada del mercado chino. Además creo que no les harán muchos exámenes como en express así que ¡a preparar maletas! Yo lamentablemente seguiré empujando aviones en la vieja y decrépita IBERIA. Por favor avísenme si los chinos necesitas tractoristas, no hablo inglés pero soy muy majo.

    Páginas 24 y 25...
    12 años

    ocupa,-dejando aparte algunas cuestiones relativas a la creación y desarrollo de Iberia Express- en no poca medida,

    el lugar que hubiera correspondido a un Convenio Colectivo, que las partes no fueron capaces de alcanzar. Por

    consiguiente, en un sistema de autonomia colectiva como el que diseña nuestra Constitución, no puede negarse la

    viabilidad de la modificación de los contenidos de este arbitraje a través de cualesquiera acuerdo entre las partes

    debidamente Iegitimadas. En el ámbito propio, constitucionalmente delimitado, de la negociación colectiva,

    instrumentos como éste, que encuentran su justificación en la ponderación del interés general, son siempre

    supletorios de la negociación y el acuerdo. Pero además, y en la adecuada valoración, judicial o administrativa, de

    determinadas circunstancias económicas, los contenidos del laudo, materialmente negociales, son susceptibles de

    quedar afectados por procedimientos de inaplicación o modificación, en los términos previstos en nuestro

    ordenamiento. La reflexión anterior resulta especialmente oportuna en un momento en el que parecen abrirse vías de

    negociación entre la empresa Iberia Operadora y las representaciones sindicales presentes en la misma sobre aspectos

    l fundamentales para su futuro que, seguramente, pasan por una redefinición de sus relaciones laborales. Como bien

    puede entenderse, el árbitro que suscribe contempla con toda expectación que el papel de la autonomía colectiva sea

    capaz de ocupar todos sus espacios propios, lo que podría llegar a determinar Ia modificación o derogación total o

    parcial de este laudo. En este deseable escenario, el arbitraje debe -tiene que- recoger algunas importantes

    recomendaciones que tienen que ver, no poco, que la incapacidad de las partes de controlar un clima, lamentablemente

    muy deteriorado, de anormalidad laboral, en el que se han sucedido incomprensiones e, incluso, comportamientos que,

    sin duda, ninguno querría asumir en un marco distendido, y normalizado. Y hablo de recomendaciones porque el árbitro

    que suscribe no quiere invadir espacios que van más allá de un facultad arbitral, aunque puedan condicionarles no

    poco. Pero, además, porque el árbitro quiere llamar a la recuperación del protagonismo de los propios sujetos de la

    autonomía colectiva, capaces, desde posiciones no sencilla de generosidad, de abrir cauces a nuevas, e

    indispensablesbles, dinámicas.

    DISPOSICIONES A) Iberia Express. Desarrollo profesional y regulación. a) Iberia Express. Como ya se vio en la

    enumeración de los antecedentes, la cuestión del establecimiento de Iberia Express, como unidad funcional o como

    entidad empresarial autónoma, ha estado presente en el proceso negociador del VIII Convenio colectivo y se ha

    planteado en las sucesivas situaciones en las que se ha manifestado este conflicto. Del conjunto de los documentos e

    información recibida se desprende claramente la idea de especializar un determinado segmento de la actividad, el

    concurrente con las lineas low cost, a efectos de permitir su competitividad, relevante para la viabilidad de

    Iberia. Para los Pilotos, y sus representantes sindicales, el núcleo de su posición cobraba especial interés en el

    alcance de la fórmula organizativa para el empleo y el desarrollo profesional de este esencial colectivo de Iberia,

    apoyando sus planteamientos en compromisos existentes por los responsables de la misma, recogidos en el VII Convenio

    colectivo y su anexo 10. r Ahora bien, iniciada formalmente la negociación de un nuevo Convenio, el v] VIII, se van

    definiendo planteamientos no coincidentes al respecto. No habiendo sido posible alcanzar un acuerdo en la materia,

    no parece razonable fundamentar la decisión arbitral sustitutiva del no acuerdo en formulaciones convencionales que,

    con fuerte componente coyuntural, las l partes, ¡ban a sustituir o, cuando menos, a no mantener en las mismas

    pautas. Con independencia de la instrumentación de la eventual actividad de los pilotos en una nueva y autónoma

    realidad empresarial, parece oportuno recordar que el reconocimiento como tal de la misma constituye un elemento

    tenido en cuenta en los otros dos Convenios colectivos de Iberia Tierra y TCP- anteriormente suscritos. En

    consecuencia, cuestionarse aqui su pleno reconocimiento, además de ser poco coherente con los principios y

    libertades esenciales de nuestro ordenamiento, perturbaria las bases funcionales del nuevo marco de relaciones

    laborales para la compañía. Todo ello, sin perjuicio del establecimiento de cláusulas, como la que aquí se proponen

    que, en términos semejantes, recogen los otros dos Convenios citados. Es esa una de las consecuencias de la

    articulación de la negociación

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