Iberia no va a poder aplicar el último Expediente de Regulación de Empleo durante los años 2016 y 2017. El magistrado Ricardo Bodas de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha sentenciado que la vigencia del ERE se debe limitar como fecha tope hasta el 31 de diciembre de 2015, de modo que numerosos trabajadores de la aerolínea que cumplían los 58 años en los ejercicios posteriores no podrán acogerse al plan de prejubilaciones y bajas incentivadas.
El fallo judicial, firmado el pasado 9 de diciembre, considera correctas todas las cláusulas del acuerdo del ERE 187/14 y que concurren causas económicas, productivas y organizativas suficientes y adecuadas para extinguir 1.427 puestos de trabajo (entre personal de tierra y pilotos). No obstante, estima la pretensión del sindicato CGT de limitar la ejecución de los despidos hasta finales de 2015 porque, para extenderla hasta 2017, no considera probada la justificación.
En la sede de Iberia han subrayado a preferente.com que el escrito de Bodas, que avaló totalmente el ERE aprobado en 2013 para 3.141 personas en la socia de IAG, “solo acorta la duración del expediente hasta 2015, pero no lo desestima, sino que lo da por válido”. Además, aseguran que “el juez ha señalado que, si en 2016 y 2017 sigue habiendo un excedente de plantilla, habrá que negociar un nuevo ERE con los sindicatos”.
Este mes de diciembre se cierra el ERE 72/01, cuya última renovación fue el año pasado, y desde el 1 de enero las salidas se regirán por las condiciones que fija el siguiente pacto, del ERE 187/14, algo menos ventajosas en algunos casos. Comisiones Obreras, firmante del acuerdo para la nueva reducción de plantilla, ha lamentado la sentencia y ha expresado que a sus responsables y a los de UGT “nos preocupa que el excedente de plantilla que puede producirse como consecuencia de la creación del GBS, trabajadores de Comercial, Compras, Financiera e incluso los compañeros de Sistemas, que tampoco tienen claro su futuro, se queden sin posibilidades de acogerse al ERE 187/14 a partir del 31/12/2014”.
El sindicato denunciante, CGT, interpreta que la Audiencia Nacional ha estimado que “se han utilizado datos económicos del año 2013 para justificar ‘despidos remunerados a cambio de precariedad’ hasta 2017 lo cual, a criterio del juez, es excesivo”. En la misma sentencia, Ricardo Bodas se ha pronunciado sobre otra demanda acumulada, esta vez de CTA, y ha desestimado la inaplicación de la disposición final quinta del nuevo ERE, que permite recolocaciones en otras áreas funcionales y geográficas con nuevas condiciones salariales y, en caso de que el trabajador se negaba, lo abocaba a un despido forzoso con indemnización de 21 días y doce meses de tope.
Este sindicato es especialista en perjudicar tanto a la empresa como a los trabajadores.
Que pretendian con esta medida?
Nadie se iba a ir con 21 días por año trabajado y todos lo sabemos.
Ademas también sabemos como 800 trabajadores se han quedado en el limbo y están jodidos después de 25 o 30 años en la empresa ,hartos de unos últimos años de falsas esperanzas y mentiras.
Los culpables son los trabajadores que siguen afiliados a CCOO, UGT, CGT, USO, etc.....
Son sindicalistas de mierda y le can a vender a cambio de unas suculentas cuentas en Suiza o Andorra.
TOLAIS QUE NO APRENDÉIS.....