Sevilla. 29/02/08.- El decreto regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía ha entrado ya en vigor, después de que saliera publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). En él se apunta que los campos de golf, con independencia de su titularidad pública o privada, tendrán la consideración de instalaciones deportivas de acceso público “sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de los requisitos federativos” y otros aspectos.
Según el texto publicado en el BOJA, el decreto establece la nueva figura del campo de golf de interés turístico, donde se apuntan unos requisitos y exigencias de sostenibilidad que éstos deben cumplir, así como certificaciones de calidad. Además deben estar contemplados en los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional.
Precisamente los planes subregionales serán los que, cuando el proyecto prevea uso residencial -no admitido en el resto de campos- como uno de los usos complementarios del campo, determinen los criterios de ordenación relativos a edificabilidad, densidad de viviendas, tipología de las mismas o distancia mínima de localización respecto a la zona deportiva.
El decreto contempla que los campos de golf existentes disponen de un plazo de dos años para elaborar y llevar a cabo un plan de adaptación al texto.
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