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EDICIÓN ESPAÑA

TRIBUNA

Sobre la reforma del Régimen Especial de las Agencias de Viajes

El anteproyecto de la reforma fiscal presentada el pasado día 20 de junio por el gobierno recoge numerosas modificaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario, entre las cuales destaca la reforma del Régimen Especial de las Agencias de Viajes, algo más que previsible tras la Sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea del pasado 26 de septiembre de 2013, Asunto C-189/11.

 

Si todo sigue su cauce la reforma se aprobará entre los meses de septiembre y octubre y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y, por lo tanto, las agencias de viaje, tanto mayoristas como minoristas, y las MICE deberán aplicar las nuevas disposiciones contenidas en el anteproyecto de Ley.

 

Tras la sentencia se generaron numerosas dudas en el sector que afectaban fundamentalmente a las cuestiones que el tribunal europeo había declarado contrarias al derecho de la UE y a las posibles soluciones que iba a tomar el legislador español.

 

Pues bien, el Artículo Primero veintinueve del anteproyecto despeja todas esas dudas de una manera que, a nuestro entender, beneficia a todos los empresarios o profesionales obligados a aplicarlo, principalmente en lo que se refiere a la deducibilidad de las cuotas soportadas por parte de los clientes finales cuando son empresas o profesionales, como vernos más adelante.

 

Con respecto a la aplicación del régimen especial, la nueva regulación no impide que el régimen sea de aplicación a las agencias de viajes minoristas que actúen en nombre propio frente al viajero, aunque los transportes o alojamientos los contraten a través de otras agencias mayoristas o turoperadores.

 

Por tanto, las agencias minoristas estarán obligadas a  aplicar el régimen especial cuando vendan en nombre propio al viajero o cliente final y, al mismo tiempo, las mayoristas que le vendan los viajes organizados también deberán aplicarlo y, por consiguiente, ambas deberán repercutir el IVA en función del margen bruto de cada operación.

 

En cuanto a la determinación de la base imponible, como ya se adelantó desde Tourism&Law, sólo se permitirá el cálculo de la misma operación por operación, eliminando la posibilidad que existía de realizarla a través del cálculo global para cada periodo impositivo.

 

Este cambio, auspiciado por el TJUE por considerar que la base imponible debe determinarse operación por operación ya que el de determinación de manera global no está contemplado expresamente para este régimen especial en la Directiva. El cambio implicará una mayor carga en la gestión que deberán realizar las agencias de viajes o empresarios que estén obligados a  aplicar el régimen, aunque el resultado de la liquidación del impuesto será el mismo.

 

En materia de repercusión del impuesto, se modifica el artículo 142 de la Ley eliminando el párrafo segundo en el que se permitía incluir un 6% de IVA del importe total de la factura siempre y cuando el cliente fuera un empresario o profesional con derecho a deducción del impuesto y el viaje transcurriera íntegramente en el territorio de aplicación del impuesto, esto es, la península y Baleares.

 

El TJUE señala en la sentencia que esa modalidad de deducción (estimada vs real) no está prevista en modo alguno en el régimen especial de las agencias de viajes y, por tanto, el establecimiento de una mera estimación no es conforme con la Directiva.

 

El legislador español opta por establecer el modelo sueco, una de las alternativas dadas al Ministerio por los grupos de trabajo de turismo, el cual no ha sido puesto en tela de juicio por el TJUE y, por este motivo, además de la modificación del artículo 142, se introduce un artículo 147 nuevo en virtud del cual, se puede optar por renunciar a la aplicación del régimen especial y aplicar el régimen general, operación por operación, respecto de “aquellos servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo previsto en el Título VIII de esta Ley.”

 

Este cambio normativo es muy relevante sobre todo en lo que se refiere a los viajes de negocio debido a que, en el caso de que no se hubiera optado por este sistema, el IVA soportado por las empresas que contrataran con las agencias de viajes o MICE no  hubiera sido deducible y, sin embargo, si hubieran sido ellas mismas las que organizaran sus viajes el IVA soportado directamente por los servicios prestados por hoteles o aerolíneas se los podrían deducir en sus liquidaciones mensuales o trimestrales.

 

Por otro lado, suponemos que a nivel europeo, como ya ha planteado la ECTAA a la Comisión europea, se deberá articular un sistema de “ventanilla única” donde todas las empresas del sector puedan solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas en los países de la UE para centralizar y facilitar la devolución de dichas cuotas; aunque con más dificultades se encontrarán a la hora de solicitar la devolución en países situados fuera de la misma.

 

En cualquier caso, habrá que estar pendiente al desarrollo reglamentario al que hace mención el propio artículo 147 para ver cómo se va a articular la renuncia a la aplicación del régimen especial, el cual se deberá aprobar antes de la entrada en vigor de la reforma prevista para el 1 de enero de 2015.


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