Un Juzgado de Primera Instancia de Palma ha condenado a Iberia a indemnizar con 30 euros a un pasajero que se equivocó al escribir el primer apellido de su mujer en el billete. A cambio de la rectificación, la aerolínea le cobró esta cantidad a su cliente.
El turista entendió que este cobro adicional no era procedente e interpuso una demanda a la que la aerolínea no respondió ni propuso prueba alguna, apunta Ultima Hora.
Por su parte, el juez considera que “antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario”. Añade que “estos suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el usuario se realizará sobre una base de opción de inclusión”.
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