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EDICIÓN ESPAÑA

Mayor seguridad para los consumidores

Las agencias valencianas tendrán un fondo de garantía ante quiebras

El proyecto de decreto responde a la necesidad de adaptarse a la normativa europea, impuesta tras las sucesivas quiebras en 2013, como las de Marsans y Orizonia

La Comunidad Valenciana está haciendo las tareas pendientes que el Estado está postergando para adaptarse a la normativa europea impuesta ante las sucesivas quiebras de las agencias de viajes. Aumentará la seguridad de los consumidores obligando a las minoristas a tener un fondo de garantía para responder frente a los viajeros antes las incidencias en las contrataciones de sus viajes.

 

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Así consta en el proyecto de decreto que este lunes salió a información pública y en el que se aprobará el reglamento de agencias de viajes de la Comunidad Valenciana.

 

 

Este cambio, según publica este martes Valenciaplaza, responde a la necesidad de adaptarse a una normativa europea, impuesta tras las sucesivas quiebras de agencias de viaje en 2013, desde Marsans a Orizonia (Las quiebras de 2013: adiós a Orizonia y a siete mayoristas más), situación que provocó que la Comisión Europea instara a España a modificar el artículo 163 de la Ley General de Consumo para proteger al consumidor.

 

Las diferentes comunidades establecieron un acuerdo de incorporarlo a sus legislaciones de una forma similar, debido a que el Estado ha ido postergándolo en la legislación nacional, aunque nuevas reformas tendrán que entrar en vigor antes del 1 de enero de 2018 (Las Autonomías elevan a 100.000 euros el aval mínimo a las agencias).

 

El proyecto valenciano recoge la obligación de que las agencias de viajes dispongan de un fondo de garantía para responder ante los viajeros en caso de insolvencia o quiebra o simplemente cuando el viaje combinado real no se corresponde con el que se había contratado con la agencia.

 

SIN DISTINCIÓN ENTRE MINORISTA Y MAYORISTA

 

La normativa elimina el concepto de mayorista y minorista y pasa a clasificar a las empresas por su cifra de negocio. A partir de ahí regula la garantía en forma de fianza de las agencias de viajes. "Están obligadas a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y mantener de forma permanente una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado", se explica.

 

Tienen varias posibilidades. Por un lado, pueden optar por una garantía individual que durante el primer año de ejercicio de la actividad, debe cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año, el importe de aquella debe ser equivalente, como mínimo, al 5% del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por el organizador o minorista en el ejercicio anterior, y, en cualquier caso, el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.

 

Si optan por la garantía colectiva, se podrá realizar a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía será de un mínimo del 50% de la suma de las garantías que las agencias de viajes individualmente consideradas deberían constituir. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2,5 millones de euros.

 

También se incluye la garantía por cada viaje combinado, donde las agencias contratan un seguro para cada persona usuaria de viaje combinado.

 


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