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EDICIÓN ESPAÑA

Para optener la acreditación y optar a las plazas

Imserso: últimas horas para presentar solicitudes

El jubilado que quiere acceder por primera vez al Programa de Turismo del Imserso, tiene hasta hoy para formalizar la solicitud
Los beneficiaros que ya estén acreditados solo deben rellenar y tramitar un impreso en caso de que hayan cambiado sus datos, que, como novedad, este año se puede hacer vía 'online'

Los viajeros que quieran participar en el programa del Imserso para la temporada 2019-2020, tienen plazo hasta hoy para presentar sus solicitudes. Si la pasada temporada el beneficiario estaba acreditado para viajar, no es necesario que cumplimente una nueva solicitud, informa el Imserso (Imserso: se abre el plazo para solicitar viajes de la temporada 2019-2020).

En este caso, el instituto ha remitido a los usuarios ya acreditados un impreso en el que figuran los datos personales y de preferencia de modalidad de viaje, el cual deberán devolver al Imserso sólo en el supuesto de que se quiera modificar alguno de estos datos. Como novedad, estos cambios se podrán realizar directamente por la persona interesada a través de los servicios electrónicos que presta la Sede Electrónica del Imserso, empleando el número de referencia que aparece en la carta de renovación o a través de Cl@ve.

Por contra, si el jubilado accede por primera vez al Programa de Turismo del Imserso tendrá que formalizar la solicitud, cuya cumplimentación deberá realizarse mediante alguna de las siguientes vías:

- Por Internet, a través de la Sede Electrónica del Imserso cumplimentando la solicitud y siguiendo las instrucciones.

- Descargando de la página web del Imserso el modelo de solicitud de participación en el Programa de Turismo para la temporada 2019-2020 o recogiéndolo en los Servicios Centrales del Instituto en Madrid. Una vez cumplimentado deberá remitirlo por alguno de los siguientes medios:

· A través de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

· En sobre franqueado, no por correo certificado, a la dirección: Programa de Turismo del Imserso, apartado de correos 10.140 28080 Madrid.

· O, en su defecto, presentar en los Servicios Centrales del Instituto en Madrid, Avenida de la Ilustración, s/n c/v a la calle Ginzo de Limia, 58

Esta solicitud servirá al beneficiario para obtener su acreditación que le permitirá acceder a las plazas del programa e incluirlo en la base de datos de acreditados donde quedará inscrito de manera permanente hasta que se comunique lo contrario (Imserso: el Gobierno aprueba las 900.000 plazas del programa).

Una vez procesadas todas las solicitudes recibidas en el plazo señalado, el Imserso procederá a emitir las acreditaciones correspondientes, tras la aplicación de los criterios de valoración, a aquellos que cumplan los requisitos de acceso al programa, indicando la fecha a partir de la que podrán realizar sus reservas. Todos los solicitantes recibirán una notificación del Imserso en respuesta a su solicitud. La no cumplimentación de los datos o la falsedad comprobada de los mismos, motivará la anulación de la solicitud, indica el Imserso.

Solo es posible la unión de dos solicitudes entre solicitantes de una misma provincia de origen, debiendo tener en cuenta en estos casos que los destinos elegidos y el orden de prioridad deben ser exactamente iguales en ambas solicitudes. Se suprime la exigencia de adjuntar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad junto con la solicitud, con independencia que el mismo será exigible en el momento de la reserva de los viajes y al comienzo de los mismos (Imserso: desestimado el recurso de hoteleros y habrá concurso).

REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA DEL IMSERSO

Pueden acceder al Programa de Turismo del Imserso personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

- Ser pensionista de jubilación del Sistema de Seguridad Social.

- Ser pensionista de viudedad con 55 o más años de edad del Sistema de Seguridad Social.

- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 o más años de edad.

- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de Seguridad Social, con 65 o más años de edad.

Además, pueden también acogerse españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos para los residentes en España. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega. Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, tras presentar la solicitud, serán seleccionados por las Consejerías de Empleo y Seguridad Social.

REQUISITOS PARA LOS USUARIOS DE PLAZAS

- No padecer alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos hoteleros, ni padecer enfermedad trasmisible con riesgo de contagio.

- Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Los usuarios podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos para la persona a la que acompañan.

Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45%, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación.


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