En los alquileres turísticos, Hacienda exime del IVA a los servicios complementarios propios de la industria hotelera. Como ejemplo, no están sujetos al IVA durante la estancia del arrendatario, entrega de prensa diaria en la vivienda, servicio de lavandería o acceso a material deportivo, mientras se cobren estos servicios a los arrendatarios de forma adicional a la del propio alojamiento.
La Dirección General de Tributos (DGT) determina, en una consulta vinculante, que “si la prestación de servicios propios de la industria hotelera están al margen del contrato y no se encuentra incluida en el precio del arrendamiento turístico, el arrendamiento estará exento de IVA”.
La DGT, según Expansión, aclara que la exención se produce “sin perjuicio de la tributación que le corresponda a cada uno de los servicios adicionales que el mismo preste de manera independiente a los arrendatarios”.
En cualquier caso, recuerda que sí están sujetos a IVA los arrendamientos de viviendas completas o por habitaciones en los que el arrendador presta estos servicios.
Este beneficio para la oferta de alquiler turístico auspiciada por Airbnb se suma a otros muchos que desde las autoridades públicas están fomentando para un modelo que ha traído un súbito encarecimiento de la vivienda, un empeoramiento de la convivencia entre vecinos, una desnaturalización de la identidad de los núcleos históricos de las ciudades, y una menor aportación en creación de empleo y en contribución de impuestos en comparación a los hoteles.
Es raro que este gobierno elimine un impuesto a una actividad económica. Será porque algunos de sus líderes espirituales se dedican a eso como el gran Guarromin? Un anticapitalista y comunista con decenas de propiedades. Claro ejemplo de haz lo que digo pero no lo que hago
Alguna trampa habrá en todo esto.
No siempre se producirá un beneficio. Si el arrendamiento está exento de IVA, el precio final para el huésped puede verse minorado o no (al no cobrarse el 10% de IVA); pero no hay que olvidar que las cuotas de IVA que soporte el propietario del inmueble o la agencia subarrendataria que gestione la estancia, no serán deducibles. Y ello, en algunos casos, puede ser muy gravoso. No es oro todo lo que reluce...
Antonio Pérez Bernabeu
SOLGIA ASESORES DE EMPRESA
Lo que hacienda está eximiendo de IVA en los alquileres turisticos son los posibles servicios complementarios (que prestamos en los hoteles ), siempre que estos servicios se presten de manera independiente del contrato de arrendamiento ( que ya lleva su iva), y el truco está en que si estos servicios complementarios se prestan de manera externa (y legal) el arrendador turistico no ha de pagar IVA por ellos, pues ya se habrá encargado el prestatario externo de cargar el correspondiente IVA al servicio prestado.
Los contratos de arrendamiento turístico ni ahora ni antes llevan iva.
Hay que matizar si se prestan servicios hoteleros, y dentro de este matiz, si el servicio hotelero prestado (con la nueva consuta de Hacienda), se ofrece incluido dentro del concpeto alquiler o no.
El IVA en los arrendamientos turísticos es una auténtica odisea.