El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto el castigo impuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la división de autobuses de Grupo Tui, a la que condenó al pago de 3,1 millones de euros por, presuntamente, subcontratar el transporte de multitud de clientes. (La condena más absurda impuesta jamás a Tui)
Según informa el diario Última Hora, todo se remonta al año 2017, cuando la CNMC acusó a Ultramar de incumplir la ley del transporte en carretera, vulnerando la libre competencia, ya que no se trataba de acuerdos puntuales.
Por su parte, desde Tui alegaron que la mayoría de los pasajeros provenían de sus propias empresas, por lo que no estaba compitiendo con otras. Además, se justificó señalando que la decisión de subcontratar los servicios de otra empresa depende de la estacionalidad y del factor anteriormente mencionado.
Ahora, el Supremo ha sentenciado que “la supuesta infracción de la ley de Ordenación del Transporte no determina per se una actuación contraria a la competencia”. “Son clientes propios, por lo que los contratos de cesión o subcontratación de los servicios se producen respecto de una clientela ya captada”.
Prosigue señalando que el objetivo de Ultramar es “prestar un servicio a los que ya tienen la consideración de clientes de la empresa y eso excluye la existencia de una conducta colusoria, con total independencia de si la subcontratación está o no permitida y en qué circunstancias en la normativa de transporte”.
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