Las agencias de viajes online que gestionan la búsqueda y compra de billetes aéreos no son responsables de los posibles incumplimiento del servicio que peda llevar a cabo la compañía aérea, esto es retraso o cancelación del vuelo, según lo ha establecido una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en un supuesto en que los demandantes habían adquirido unos billetes de avión a través de la agencia eDreams, que finalmente fue cancelado por la línea aérea.
Según recoge el diario El Economista, la sentencia de primera instancia condenó a la agencia al estimar que debía responder, como vendedora de los billetes aéreos, por la cancelación del vuelo. Sin embargo, ahora entiende la Audiencia que la responsabilidad en el caso de cancelación de vuelos incumbiría a la compañía aérea y no a la agencia demandada.
A juicio del magistrado García García, la compañía es "una mediadora mercantil", que únicamente "puso en contacto a dos partes a ella ajenas para que pudieran contratar entre sí (...), pero sin ser parte en el contrato de transporte".
Señala el fallo que estos mediadores sólo están obligados a proporcionar información, realizar la gestión que permita adquirir el billete y servir de interlocutor entre el viajero y la empresa de transporte. Asimismo, continúa, "no asume, en este tipo de mediaciones, la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que sean propias del transportista, que incumban precisamente a éste y no tengan que ver con el ámbito propio de las que corresponde desplegar a aquélla".
Finalmente, aclara la sentencia que en el caso concreto, "no estamos ante un viaje combinado, en cuyo caso, el artículo 162 de la Ley General para la Defensa de los Derechos de Consumidores y Usuarios, colocaría, frente al consumidor, en similar posición al organizador del viaje y a la agencia que lo comercializa, vinculando su responsabilidad de éstas de modo solidario".
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