La Audiencia de Sevilla ha absuelto a los propietarios de Viajes Távora de un delito de apropiación indebida, por no pagar a las compañías aéreas por la adquisición de billetes, al decretar que no hay ningún contrato firmado entre la agencia e International Air Transport Asociation (IATA).
“No existía pacto que obligara a reservar o custodiar para Iberia –empresa asociada a IATA- el dinero de la venta, pues a ésta, lo único que le interesaba era cobrar con independencia de cómo Viajes y Congresos Távora organizara sus cuentas, asegurándose el cobro con el aval”, argumenta la sentencia.
En 2012, la agencia dejó de pagar la liquidación del BSP, un sistema de facturación gestionado por IATA, durante octubre y noviembre. Por ese motivo, IATA inició un proceso legal, quitó la licencia de venta a la Viajes Távora y la denunció por apropiación indebida.
Según apunta Diario de Sevilla, el tribunal no pone en duda que Viajes Távora dejara de pagar el BSP durante este periodo, pero deja claro que la agencia “no se apropió del dinero de las compañías asociadas a IATA, sino que incumplió la obligación civil dimanante del contrato verbal acordado”, un hecho que convierte a la agencia en “deudora de aquellas por las cantidades reclamadas, pero no convierte a los acusados en autores del delito de apropiación indebida”.
En 2014, tras dos décadas de actividad, la empresa se vio seriamente afectada por la crisis económica y presentó un concurso de acreedores (Viajes Távora presenta concurso de acreedores y cierra sus cinco oficinas). Por lo que el tribunal entiende también que la situación de crisis de la agencia justifica el impago.
Además, considera que “la obligación de Viajes y Congresos Távora consistía en pagar las liquidaciones presentadas por IATA los días 15 de cada mes” y que IATA no tenía en cuenta “si el dinero procedía de la venta de billetes o de otros ingresos”.
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