La inclusión en la nueva Ley del Turismo de Andalucía -que entró en vigor el pasado 31 de enero- de la figura del condohotel ha sembrado polémica. Así, si bien la patronal hotelera de la Costa del Sol se muestra satisfecha con esta iniciativa, considera también que “se queda corta”, tal y como ha explicado a preferente.com el secretario general de Aehcos, Antonio Aranda, en alusión al hecho de que el texto limita esta posibilidad a los establecimientos de alojamiento turístico con categoría mínima de cuatro estrellas o de tres llaves.
De esta forma, y según Aranda, “se discrimina a los establecimientos de categoría inferior”, tal y como se hizo constar desde la organización en las alegaciones presentadas de manera previa a su aprobación. “No entendemos porque no pueden considerarse al menos los establecimientos de tres estrellas o dos llaves”, ha especificado a este digital.
El reconocimiento de los condohoteles ha supuesto una de las principales novedades de la nueva legislación, que en el articulado relativo a la definición y clasificación de los establecimientos y servicios turísticos, recoge la existencia de “establecimientos en régimen de propiedad horizontal o figuras afines”, es decir, una fórmula de condominio en el alojamiento.
Según ha explicado la jefa del Servicio de Planificación Turística de la Junta de Andalucía, María Isabel Ríos, en el transcurso de unas jornadas técnicas sobre el nuevo texto celebradas en Málaga, dicha iniciativa responde a uno de los objetivos que han inspirado su redacción: “incluir nuevas formas de negocio para atraer inversiones”. En este sentido, la responsable institucional ha afirmado que la medida pretende adaptar la oferta turística de la región a la “nueva realidad del sector”, contemplando y regulando una práctica que de hecho ya se está dando y que es muy habitual en otros mercados como el sudamericano o el estadounidense.
Junto a ello, Ríos ha querido recalcar que la inclusión en la Ley de esta fórmula dota a la Administración pública de las herramientas precisas para controlar que bajo dicha figura no se lleven a cabo acuerdos de otra naturaleza, ya que el texto especifica que la adquisición de una unidad de alojamiento en este régimen conlleva, obligatoriamente, la constancia en el Registro de la Propiedad de su “afección al uso turístico” y la cesión permanente del mismo a la empresa explotadora.
Asimismo, los propietarios se comprometerán a que el inmueble en su conjunto sea gestionado por una única empresa, con la que se establecerán contratos no inferiores a una década, permitiendo el disfrute de las mismas previo acuerdo con la concesionario, como máximo dos meses al año.Ríos considera que “es una forma de inversión para los nuevos actores que quieran incorporarse y de buscar financiación para establecimientos que ya están en funcionamiento”.
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