Zona turística: recuerda a un lugar en el que hay turistas, por lo que es un poco difícil de explicar que el Gobierno de Canarias prohibiera el alquiler turístico precisamente en las zonas turísticas. El decreto 113/2015 quedó definitivamente anulado por el Tribunal Supremo, según informa El Día de Tenerife, ratificando la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, lo cual pone nuevamente la política del gobierno canario en solfa.
La denuncia contra el decreto tardó cinco años en llegar al final. Fue presentada por la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional. Pero atención: debido a que el fallo es del Supremo, conviene prestarle atención, si nuestros gobiernos autonómicos tuvieran un mínimo de responsabilidad.
Atención a qué dice el Supremo: en primer lugar, afirma que el artículo 38 de la Constitución garantiza la libertad de empresa y la libre prestación de servicios de la Directiva Europa de Servicios de Mercado Interior.
El argumento del gobierno canario era un tanto complicado de encajar en esta idea de la libre empresa: que competía con la oferta hotelera, pero el Supremo entiende que estas son justificaciones que no pueden "incardinarse en ninguna de las razones de interés general".
Atención a otra razón, que puede tener efectos en otras autonomías: decía el gobierno canario que había que prohibir esos apartamentos porque había necesidad de preservar el uso racional de los suelos reservados a desarrollos turísticos, según la planificación del territorio. Para el Supremo, estas razones “resultan insuficientes” y “no son convincentes (La bomba de los pisos turísticos).
Así, pues, Canarias se apresta a vivir un cambio radical en la oferta de alojamientos, porque ahora las viviendas en las zonas turísticas tienen luz verde para ser comercializadas en los diferentes portales en Internet, una vez que esta sentencia es firme y ya no cabe recurso alguno en su contra (Duro golpe del Gobierno de Sánchez a los apartamentos turísticos).
Duro golpe del Gobierno de Sanchez? Pero qué disparate es este. Se trata de una SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO no de Sanchez