La Junta de Castilla y León regulará por primera vez las viviendas de uso turístico que se comercialicen por canales de oferta turística, fundamentalmente las agencias de viaje y las centrales de reserva. “Aquellas viviendas que no se publiciten por estos medios quedarán fuera de la regulación turística y seguirán sometidas, como hasta ahora, a la normativa de arrendamientos urbanos”, dice la norma. Asimismo, se someterán a un régimen sancionador por incumplimiento de la misma de entre 9.000 y 90.000 euros.
El objetivo de esta medida es evitar las prácticas de intrusismo en el sector de los alojamientos turísticos y la competencia desleal con la oferta de alojamientos privados, explica el decreto aprobado este jueves por el Consejo de Gobierno. Igualmente, persigue “controlar la comercialización en las páginas web, además de promover la calidad y la excelencia del turismo, favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial; elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad de los servicios, y reforzar los derechos de los clientes”.
Entre los requisitos para ser considerada vivienda de uso turístico destaca la necesidad de ser una vivienda amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso "de manera inmediata" y "en su totalidad" para su comercialización o promoción principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa.
De este modo, se diferencia la vivienda de uso turístico del apartamento turístico ya que en este último caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto y, por tanto, se trataría de, al menos, dos unidades de alojamiento. Para ser considerada vivienda de uso turístico se exige una habitualidad de uso de al menos un mes dentro de un año natural y se establece además que la estancia de una misma persona no puede superar los dos meses seguidos ya que no se consideraría esa estancia de uso turístico.
Según ha explicado la portavoz de la Junta, Milagros Marcos, en la nueva regulación, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), se ha apostado por mantener el equilibrio entre la garantía de los derechos de los turistas, los intereses de los titulares de las viviendas de uso turístico y el resto del sector "dentro de la garantía de la unidad de mercado y sin que se impongan requisitos innecesarios que impidan o dificulten la libertad empresarial".
La normativa se adapta a la regulación de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interior, lo que simplifica los procedimientos de acceso a la actividad empresarial, "ya que con la presentación de una declaración responsable, informando que cumple la normativa aplicable, es suficiente para ejercer la actividad sin que se tenga que esperar a ninguna resolución administrativa turística, lo que implica el sometimiento a unos requisitos turísticos e inscripción en el Registro de Turismo", explica la norma. Además se obliga a hacer constar ese número de Registro en la comercialización que se haga en las plataformas digitales y en cualquier medio de publicidad que utilice su titular.
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