El Tribunal Supremo ha confirmado la multa impuesta a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) al considerar acreditado el carácter "desproporcionado" de las tarifas exigidas a los hoteleros para disponer de televisiones en sus habitaciones (La CNC da la razón a Cehat por el “abuso” del pago por los televisores en hoteles).
Cehat, a través de un comunicado, califica de "varapalo a Egeda" la decisión del Supremo por ser "un correctivo a la forma de manejarse dentro del mercado de la gestión colectiva", y se compromete a "hacer buena esta resolución de cara a la fijación" de las futuras tarifas.
En la sentencia la sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica el fallo dictado en septiembre de 2016 en el que la Audiencia Nacional avalaba la multa por infracción muy grave acordada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), si bien obligaba a modificar su cuantía.
En 2012, el organismo sancionó con 478.515 euros a Egeda por supuesto abuso en la fijación de las tarifas tras la denuncia presentada por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat) tres años antes; sin embargo, la primera instancia declaró nula dicha cantidad por ser contraria a derecho.
Ahora la sala reitera que Egeda "ha actuado de manera discriminatoria en la formalización de acuerdos con los establecimientos", puesto que "no existe razón objetiva que justifique un trato distinto a hoteles de diferentes categorías ni la exención de la que pueden beneficiarse", circunstancia que genera "desventajas competitivas entre los mismos".
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