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EDICIÓN ESPAÑA

Avalados por el Tribunal Supremo

Golpe al alquiler turístico en España: los vecinos podrán vetar su actividad

La justicia ha dado la razón dos grupos de residentes en San Sebastián y Oviedo que presentaron dos demandas contra el alquiler vacacional
El Tribunal ha determinado que no podrán ejercer negocio en las comunidades que lo prohíban en sus estatutos

El negocio del alquiler turístico estará prohibido en aquellas comunidades de vecinos que no lo autoricen expresamente. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo, tras dar la razón a dos grupos de residentes en San Sebastián y Oviedo que presentaron dos demandas para poner fin a las viviendas turísticas en su edificio. (Los top del turismo ya ven el malestar de los residentes como el mayor problema)

Ambas comunidades prohibían en sus estatutos “la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica”. Así, la Sala de lo Civil ha respaldado que los pisos de uso turístico son “de naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil”, por lo que otorga la razón “a la parte demandante”. (Las viviendas turísticas asfixian a Málaga, Alicante y Baleares)

El tribunal aclara que “en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico”.

Con todo ello, concluye que esta interpretación es conforme con la jurisprudencia de la Sala acerca de que “las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas, porque la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos”.

 


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    5 Comments
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    HEPA tando
    1 año

    En el momento que el Fondo buitre, la multipropiedad, el grupo inversor se haga cargo de importantes gastos comunes -alumbrado, limpieza, mantenimiento, seguros,portería, etc- el resto de inquilinos aplaudirán con las orejas. Todos y todo, tiene un precio.

    Ferdy
    1 año

    Excelente noticia!!

    Saladdin
    1 año

    Esto es gravísimo. El gobierno socialcomunista no puede impedir que cada día entre gente nueva en mi portal para montar fiestas, ensuciar y hacer ruido. El propietario del 3A y el del 5C ahora van a tener que vender por este atropello. ¿A dónde vamos a llegar? Viva la libertad, el vino, el tabaco y el CO2.

    MM
    1 año

    La suposición "El negocio del alquiler turístico estará prohibido en aquellas comunidades de vecinos que no lo autoricen expresamente" no es totalmente precisa según la información proporcionada. La clave no está en la autorización expresa, sino más bien en la existencia de prohibiciones específicas en los estatutos de la comunidad.

    Según las sentencias del Tribunal Supremo mencionadas:

    - Si los estatutos de una comunidad de propietarios prohíben expresamente la realización de actividades económicas, y esto incluye al alquiler de viviendas para uso turístico, entonces dicho alquiler turístico estaría prohibido.
    - En cambio, si los estatutos no contienen dicha prohibición, no sería necesario que la comunidad autorice expresamente el alquiler turístico para que sea legal.

    Por lo tanto, es más acertado decir que el alquiler turístico puede estar prohibido en aquellas comunidades de propietarios cuyos estatutos prohíban expresamente las actividades económicas, incluyendo el alquiler turístico, pero no que esté prohibido en ausencia de una autorización expresa.

    Paco
    1 año

    Pan para hoy y hambre para mañana, asi es el turismo

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