La pasada semana se aprobó en el Congreso de los Diputados, la modificación de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos donde en su articulo 5 letra e) menciona expresamente que se considera alojamiento privado para el turismo "La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial", recuerda Cehat en una nota de prensa remitida a preferente.com.
En estos últimos días han aparecido en la mayoría de los medios de comunicación opiniones encontradas sobre el alcance de esta medida , difundiendo la idea de que el Gobierno quería impedir que los particulares pudieran alquilar sus viviendas como una medida proteccionista hacia el sector del alojamiento actualmente regulado. La realidad es absolutamente diferente ya que el sector de hoteles y apartamentos turísticos ampliamente regulado en las legislaciones europeas, nacionales, autonómicas y municipales, viene demandando desde hace años la necesidad de regulación de este tipo de alquiler privado, pero nunca pidiendo su desaparición o creando condiciones que imposibiliten esta práctica.
Al mismo tiempo, algunos medios de comunicación se han colocado a favor de determinados propietarios o gestores de Web de alquiler que de forma errónea, a nuestro parecer, han interpretado que esta regulación autonómica puede suponer un perjuicio a su actividad.
Las razones fundamentales por las que el alojamiento turístico regulado lleva años demandando un control de este tipo de oferta son:
1º.- Veracidad y transparencia
Se está produciendo un importante incremento de insatisfacción de los turistas que contratan alojamiento privado en la Web ya que la realidad que encuentran a su llegada no siempre coincide con lo ofertado. Dado que no existe ningún tipo de control administrativo y a fin de parecer más atractivos en la Web, se anuncian alojamientos con unas características que no son veraces.
2º. Seguridad Jurídica
Al no estar regulada la oferta turística de viviendas particulares y no depender de las Consejerías de Turismo respectivas, los turistas que lo contratan no pueden reclamar tal y como lo harían si lo contratado tuviera una licencia turística, quedándoles normalmente la vía judicial. Esta vía es lenta y costosa y en muchos casos inaccesible para los visitantes extranjeros. CEHAT solicitará a las Comunidades Autónomas, la creación de un registro de viviendas y que exista un régimen de inspección y control en caso de denuncia de los consumidores que conlleven sanciones similares a las que tiene que enfrentarse el alojamiento regulado en caso de falsedad de la oferta.
3º.- Seguridad Ciudadana
Todas las personas que se alojan en alojamiento regulado (hoteles, apartamentos turísticos, campings , hostales, fondas, pensiones, turismo rural …) han de firman una ficha de policía que se ha demostrado útil para la localización de delincuentes o personas en búsqueda y captura. Al no existir esta obligación de información en las viviendas particulares por falta de regulación, está disminuyendo la seguridad ciudadana de forma notable y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no pueden obtener información de los movimientos de los ciudadanos nacionales y extranjeros.
4º.- Economía sumergida
El alojamiento turístico regulado tiene que cobrar un IVA e ingresarlo en las arcas públicas. Así mismo se generan ingresos por impuestos por IRPF, sociedades contribuciones sociales, tasas locales…, los cuales acaban siendo una piedra angular de la recaudación fiscal española. Estas transacciones entre particulares por medio de Internet deberían tener el mismo tratamiento fiscal, tanto en IVA como en el resto de impuestos y tasas. Desde el punto de vista fiscal todos los subsectores turísticos deben tener una fiscalidad similar a fin de contribuir al sostenimiento de los servicios de los que todos disfrutan.
5.- Transacciones entre particulares
Muchas de las viviendas en alquiler pertenecen a ciudadanos extranjeros y son alquiladas por turistas extranjeros . Cuando esa transacción se produce por medio de una Web extranjera y se ingresa en cuentas en el extranjero de un particular, el dinero no pasa por España, al contrario de lo que sucede cuando se alquila a un ciudadano español o a un establecimiento radicado en España. Estos turistas que han pagado por los servicios en el extranjero disfrutan y utilizan todos los servicios públicos españoles (aeropuertos, carreteras, infraestructuras de aguas, recogidas de basuras, mantenimiento de jardines públicos etc. ) Por lo tanto sería deseable que las rentas generadas por viviendas en España tuvieran que ser pagadas en España al propietario de la vivienda turística pudiendo posteriormente el propietario usarlas de la forma que quiera.
6.- Normativa Sectorial
El sector del alojamiento regulado tiene que cumplir con infinidad de normativas que derivan de la legislación de todos los niveles de la Administración como por ejemplo todo lo relacionado con Sanidad Alimentaría, Seguridad contra incendios, Seguridad de edificios, normativa de piscinas a fin de proteger al consumidor. Las viviendas particulares no tienen obligación de cumplir ninguna de estas normativas, lo cual es lógico, pero que encarecen el producto final a ofrecer por lo que actualmente es legal y lo ideal sería que la cobertura de seguridad a los usuarios de viviendas particulares fuera al menos revisada.
"Existen otros muchos argumentos a favor de una regulación específica. La CEHAT no es favorable a la creación de una legislación autonómica de categorización o clasificación de alojamientos, pero sí al menos que exista un registro y que los ingresos de estas viviendas dejen de estar en la economía sumergida si así fuera, y se añada seguridad jurídica a los usuarios", señala la patronal hotelera en la citada nota.
Recientemente en Nueva York, la Web de alquileres y viviendas particulares más importante del mundo, ha sido declarada ilegal hasta que exista una regulación específica , ya que al igual que un ciudadano no puede usar su vehículo particular como si fuera un taxi, tampoco puede un ciudadano particular ofertar servicios de alojamiento turístico sin las garantías suficientes
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