La Presidenta Ejecutiva de la Federación Hotelera (FEHM), Inmaculada Benito, ha asegurado que “habiendo un convenio colectivo vigente, suscrito satisfactoriamente por todas las partes y que además establece incrementos salariales hasta el año 2021 por encima de la media española, no tiene para nosotros ningún sentido una nueva modificación de la Ley del Turismo” (Baleares obligará a los hoteleros a incluir cláusulas sociales para poder subir de categoría).
Ante el anuncio de una nueva modificación de la Ley del Turismo para tener en cuenta el impacto social y laboral sobre el sistema de cualificación de categorías de los establecimientos turísticos, la FEHM manifiesta que: "El artículo 37.1 de la Constitución Española, establece: “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. Esta norma está en concordancia con la que establece el artículo 38 de la Carta Magna, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, siendo los poderes públicos los que deben garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
La FEHM afirma que siguiendo este mandato, "se han negociado en el sector de hostelería durante el periodo democrático hasta quince convenios colectivos, las condiciones de trabajo y retributivas de los trabajadores y trabajadoras del sector, dentro de un clima social de diálogo y entendimiento".
La organización hotelera concluye que "desde el día 1 de enero de 1997 rige para las empresas del sector la modulación libremente pactada entre las partes de contar con un mínimo de empleo indefinido (fijo ordinario y fijo discontinuo). En la actualidad, para los centros de trabajo a partir de 25 trabajadores el empleo indefinido está fijado en un 75 por 100 en cómputo anual, y para los centros entre 11 y 25 trabajadores de un 65 por 100, auto limitándose, además, la contratación a través de empresas de trabajo temporal que no puede superar el 10 por 100 de la plantilla".
Asimismo, en materia de condiciones de trabajo, "es de destacar que los empresarios de esta Comunidad Autónoma fueron pioneros en la hostelería española en reconocer la cualificación y el trabajo realizado por las camareras de pisos, que desde el año 1999 fueron mejorando cuantitativamente las retribuciones equiparándolas al resto de categorías profesionales, rompiendo así la diferencia salarial entre hombres y mujeres, formando éstas un 50 por 100 de las plantillas. Desde abril de 2002, una camarera de pisos cobra idéntico salario que un camarero o camarera de comedor o bar".
Por último, la FEHM señala que el convenio colectivo tiene fijados tres niveles de salarios, según la categoría administrativa de los establecimientos, yendo de menos a más cuanto superior sea dicha categoría.
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