Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que los hoteles no tendrán que pagar un canon a las sociedades de gestión de los derechos de autor por la difusión en sus habitaciones de programas de televisión y radio que contengan obras protegidas.
Cabe recordar que en el litigio, una entidad austriaca demandó a la sociedad gestora de un hotel, reclamándole una indemnización por daños y perjuicios, argumentando que la difusión de programas de televisión y radio con contenidos protegidos por los derechos de autor constituía un acto de comunicación al público en el sentido de la Ley que regula los derechos de autor de Austria y el artículo 8.3 de la Directiva 2006/115.
Esta reclamación alegaba que el precio de la habitación debía tener la consideración de un derecho de entrada a efectos de las disposiciones nacionales y europeas, en la medida en que, incluir televisión por cable en las habitaciones, influía en el precio final de la habitación. En consecuencia, la entidad gestora de derechos de autor solicitaba que tales emisiones estuvieran sujetas a una autorización y al pago de cánones.
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