Sandra Ortega gana la primera batalla judicial por la quiebra de Room Mate

La justicia de Madrid ha desestimado la demanda de EBN Banco de Negocios, que reclamaba más de un millón y medio de euros a la hija de Amancio Ortega

“Ha quedado acreditado que la administradora única de Rosp no suscribió ni prestó de ninguna forma su consentimiento para la suscripción de la carta de patrocinio que es objeto de litigio”

La justicia ha dado la razón a Sandra Ortega en su enfrentamiento con la banca por la quiebra de Room Mate. El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid ha desestimado la demanda de EBN Banco de Negocios, que reclamaba más de un millón y medio de euros a la hija de Amancio Ortega, concluyendo que no autorizó la garantía concedida por Rosp Corunna a favor de la cadena hotelera de Kike Sarasola (Sandra Ortega, a los tribunales por la quiebra de Room Mate).

Según informa Cinco Días, la resolución supone un precedente en la batalla legal que enfrenta a su sociedad patrimonial con diversas entidades financieras, que reclaman en total unos 150 millones de euros por el supuesto incumplimiento de las denominadas “comfort letters”. Según los magistrados, hay pruebas suficientes para acreditar que Ortega no dio consentimiento a José Leyte, su exgestor patrimonial, para firmar dichas garantías.

“Ha quedado acreditado que la administradora única de Rosp no suscribió ni prestó de ninguna forma su consentimiento para la suscripción de la carta de patrocinio que es objeto de litigio”, señala la sentencia.

El fallo se basa en diversas pruebas, entre ellas, un análisis caligráfico que concluye que la firma de Ortega en los documentos de garantía no es auténtica. Además, se valora el hecho de que la empresaria ya había comunicado a EBN su oposición a estos compromisos antes de que se le exigiera su cumplimiento. “No puede exigirse a la entidad demandada una mayor oposición a la validez del consentimiento que se dijo otorgado”.

A pesar de que la causa penal contra Leyte fue archivada por falta de indicios, el magistrado ha determinado que los documentos litigiosos carecen de validez jurídica. “La doctrina y la jurisprudencia se muestra unánime en el sentido de que no existiendo consentimiento no hay contrato”. Además, se recuerda que Rosp Corunna envió un burofax al banco en el que negaba la existencia del acuerdo, lo que refuerza la postura de Ortega.

El fallo no es definitivo, ya que EBN Banco de Negocios puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid. Sin embargo, esta primera sentencia representa un importante respaldo a la defensa de Ortega, quien ha insistido en que nunca autorizó las garantías en cuestión y ha señalado directamente a su exgestor patrimonial como responsable de la situación.

 



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