La Audiencia Nacional ha estimado una nueva demanda interpuesta por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) contra el Decreto de Servicios Mínimos que el Ministerio de Fomento impuso a los trabajadores durante las jornadas de huelga convocadas los días 11,12,15 y 26 de julio de 2015 (Los controladores impugnarán los servicios mínimos del 80% impuestos por Fomento).
Esta es la segunda sentencia favorable que emite el tribunal en relación a los recursos presentados por USCA (Los controladores ganan el primer recurso contra las sanciones de Enaire). En esta nueva sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN se refiere a la del 14 de marzo y concluye que Fomento no concreta “por qué se determinan esos servicios mínimos”.
Según el tribunal, no se ha motivado la vulneración de este derecho fundamental –el derecho a la huelga-, cuando el presidente de Enaire, Julio Gómez-Pomar, decretó obligando el cumplimiento de sus servicios mínimos, por no llegar a un acuerdo con su personal de Recursos Humanos.
Por su parte, el sindicato alegó que en algunos centros de trabajo y varios de los días afectados por la huelga, del total de la plantilla programada, el 100 por cien estaba asignada a servicios mínimos.
USCA convocó nueve jornadas de paros parciales durante los meses de junio, julio y septiembre de 2015, para demandar la retirada de las 61 sanciones impuestas en el centro de control de Barcelona por el cierre del espacio aéreo en 2010 y la readmisión de un controlador despedido en Santiago de Compostela.
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