El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha declarado "abusivas" y "nulas" ocho cláusulas incluidas por Costa Cruceros en los contratos firmados por los pasajeros afectados por el naufragio del 'Concordia' en las costas italianas con 4.200 pasajeros a bordo, tal y como reclamaba la confederación de consumidores Ceaccu en una demanda.
Concretamente, en la sentencia, dictada el pasado 23 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara nulo el art.5.1. sobre modificaciones del viaje; el art. 7.1. sobre cesiones; el art. 8.3. sobre cancelación por parte del organizador; el art. 15.1 sobre excursiones y el art. 18.1 sobre custodia de objetos de valor.
Asimismo, se declara la nulidad de las estipulaciones contenidas en las condiciones de venta en línea de servicios y productos de Costa Crociere, contempladas en los art. 1.1. de normas aplicables, art. 2.2 sobre cierre de contrato y art.12 sobre Ley y foro.
La sentencia da así la razón a Ceaccu en ocho de las condiciones contractuales para las que pedía su anulación por su carácter abusivo, tal y como reclamó en el primer juicio en España contra Costa Cruceros por el 'Concordia', mientras que declara las otras dos válidas.
Preferente.com Diario para profesionales del Turismo