La eurodiputada del Partido Popular Rosa Estaràs ha expresado su apoyo a Mara Zabala, la pasajera que, según ha publicado el diario El País, denuncia que Air Europa le ha impedido viajar sola en silla de ruedas, aplicando una interpretación restrictiva del reglamento europeo 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
Por este motivo, y además de en Bruselas, el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión de Discapacidad del Congreso de los Diputados, Francisco Vañó, ha solicitado una reunión con responsables de Air Europa para abordar el mismo caso. Rosa Estaràs también elevará una pregunta a la Comisión Europea manifestando su queja y su inmediata implicación en el caso.
La eurodiputada del PP balear se muestra a favor de los argumentos que se han esgrimido desde la Ejecutiva del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), donde se asegura que algunas compañías invocan a “razones de seguridad” como un argumento para discriminar a las personas con movilidad reducida.
No obstante, la propia Comisión Europea reconoce en un informe publicado en abril de 2011 que la norma "se aplica de forma desigual de un Estado miembro a otro, de un aeropuerto a otro, y de una compañía aérea a otra", apunta como "principal dificultad" la falta de armonización, "y a veces de coherencia, en su interpretación" y revela que "reina una cierta confusión sobre los criterios de seguridad al amparo de los cuales pueden autorizarse excepciones al principio de no discriminación".
Las quejas de parlamentarios del PP, tanto del Congreso de los Diputados como del Parlamento Europeo, coincide con la investigación abierta sobre la aerolínea de Globalia por la Guardia Civil de un lado, y por el Ministerio de Fomento por otro lado, procesos ambos que el propio grupo turístico no ha negado en un burofax enviado a la redacción de preferente.com.
Me siento cual cristiano frente a los leones de los romanos ¿que he hecho yo para merecer esto? la historia me reconocerá como un mártir.
Aqui no se trata de una empresa que quiera facturar a toda costa, ya que la mayoria la admitirian no por "humaniadad" si no para ingresar mas, se trata de una empresa que antepone la seguridad de el resto de pasajeros a una persona con una minusvalia. Porque hay que recordar que las infraestrucuras que hay en un avion no estan preparadas para este tipo de personas, aqui quien tiene la culpa, aviacion civil o Air Europa? Por que no obligan a que haya en todos lo aviones dos o tres plazas para personas con movilidad reducida?Pero ya sabemos que es mucho mas facil presumir de tolerante y hacerse la foto cuando salen este tipo noticias, que poner verdaderas soluciones, ah y ya si se trata de Air Europa y de Hidalgo, apaga y vamonos.
Para no seamos hipócritas, PERO QUE NARICES DICES??
Todas las compañías aéreas tienen la obligación de atender a todos los pasajeros, independientemente de sus limitaciones físicas o mentales, siempre y cuando no pongan en peligro la seguridad del avión y sus pasajeros.
Puedes explicar como una mujer en silla de ruedas pone en peligro a la aeronave y sus pasajeros???
Si no sabes del asunto cierra la boca que estás mucho mas guapo/a. Los aviones claro que no tienen las infraestructuras adecuadas para personas con movilidad reducida, pero hay una cosa que se llama procedimientos, y todas las compañías los tienen para estas situaciones. Y curiosamente AirEuropa es el que no los aplica en este caso, por que no le da la gana, no por nada mas.
Otra vez la geta del Sr Hidalgo haciendo gala de su mala educación.
Prohibición de denegar el embarque
Las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos no
podrán negarse, alegando la discapacidad o movilidad reducida
del pasajero a:
a) aceptar una reserva para un vuelo que salga de o llegue a un
aeropuerto sujeto a las disposiciones del presente Reglamento;
b) embarcar a una persona con discapacidad o movilidad
reducida en un aeropuerto de este tipo, siempre que la
persona de que se trate disponga de un billete válido y de
una reserva.
Artículo 4
Excepciones, condiciones especiales e información
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, las compañías
aéreas o sus agentes o los operadores turísticos podrán negarse,
por motivos de discapacidad o movilidad reducida, a aceptar una
reserva de una persona con discapacidad o movilidad reducida o
denegarle el embarque:
a) con el fin de cumplir los requisitos de seguridad
establecidos mediante legislación internacional, comunitaria
o nacional, o con el fin de cumplir los requisitos de
seguridad establecidos por la autoridad que emitió el
certificado de operador aéreo a la compañía aérea en
cuestión;
b) si las dimensiones de la aeronave o sus puertas imposibilitan
físicamente el embarque o transporte de la persona
con discapacidad o movilidad reducida.
En caso de denegación de aceptación de una reserva por los
motivos mencionados en las letras a) o b) del párrafo primero, la
compañía aérea, su agente o el operador turístico deberán hacer
esfuerzos razonables para proponer una alternativa aceptable a la
persona en cuestión.
Se ofrecerá a toda persona con discapacidad o movilidad
reducida a quien se haya denegado el embarque a causa de ello,
así como a su acompañante, en aplicación de lo dispuesto en el
apartado 2 del presente artículo, el derecho al reembolso o a un
transporte alternativo con arreglo al artículo 8 del Reglamento
(CE) no 261/2004. El derecho a la opción de un vuelo de vuelta o
de un transporte alternativo estará sujeto a que se cumplan todas
las disposiciones de seguridad.
2. En las mismas condiciones a que hace referencia el
apartado 1, párrafo primero, letra a), la compañía aérea, su
agente o el operador turístico podrán exigir que una persona con
discapacidad o movilidad reducida vaya acompañada por otra
persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria.
3. Las compañías aéreas o sus agentes pondrán a disposición
del público, en formatos accesibles y como mínimo en los
mismos idiomas que la información proporcionada a los demás
pasajeros, las normas de seguridad que apliquen al transporte de
personas con discapacidad o movilidad reducida, así como toda
restricción del transporte de estas personas o del equipo de
movilidad debida a las dimensiones de la aeronave. Los
operadores turísticos se encargarán de que esas normas y
restricciones de seguridad en relación con los vuelos incluidos en
los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos
combinados que organicen, vendan o pongan a la venta estén
disponibles.
4. Cuando una compañía aérea, su agente o un operador
turístico se acojan a las excepciones fijadas en los apartados 1 o
2, deberán notificar por escrito sus motivos a la persona con
discapacidad o movilidad reducida afectada. Si esta así lo solicita,
la compañía aérea, su agente o el operador turístico le
comunicarán dichos motivos por escrito en un plazo de cinco
días hábiles desde la fecha de la solicitud.
2. En las mismas condiciones a que hace referencia el
apartado 1, párrafo primero, letra a), la compañía aérea, su
agente o el operador turístico podrán exigir que una persona con
discapacidad o movilidad reducida vaya acompañada por otra
persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria.
Pongamos como ejemplo que esa persona necesita ir al servicio, necesitaria ayuda de los TCP para ir verdad?, aparte de que no estan preparados para esos cometidos?, que pasaria si en ese momento hubiera una fuerte turbulencia, eso no seria un peligro, o una descompresion, o tubieran que realizar una evacuacion de emergencia, no entorpeceria a los TCP ejecutar los procedimientos de emergencia, a mi se me ocurren muchos supuestos.
Que es injusto, si, que hay que solucionarlo, tambien, pero hacer sangre de Air Europa y de Hidalgo por ello no me parece correcto.
El Documento 9984 de la OACI, Manual de Acceso al Transporte Aéreo por Personas con Discapacidades, establece en su apartado 3.16: Las compañías aéreas deberían aceptar la auto-evaluación de personas con discapacidades para determinar si son capaces de viajar de forma independiente y atender sus propias necesidades a bordo. Sin embargo, en algunas circunstancias, por motivos de seguridad, una compañía aérea puede determinar que es necesario que una persona con discapacidades viaje con un acompañante (p.e. para comprender y responder a los aleccionamientos de seguridad cuando no haya formas altenativas de comunicación que pueden cumplir este requerimiento, O PARA ASISTIR EN UNA EVACUACIÓN DE EMERGENCIA).
Es cierto que hay que buscar una solución para los problemas de las personas con discapacidad, pero esta solución no pasa por satanizar una compañía que, pese a quien le pese, parece haberse limitado a cumplir con los reglamentos que rigen la aviación civil a nivel mundial (OACI) y a nivel europeo (Reglamento 1107/2006 citado por Antes de Hablar lee un poco).
Por lo que me cuentan a esta señora no se le ha denegado el embarque porque sí. Se le ha dicho que debe ir acompañada por alguien que le preste asistencia. Para ella esto supone una discriminación porque le sale más caro viajar que al resto de los mortales. Lo que no puede ser es que los mismos políticos que ponen la norma se quejen de la aplicación de la misma. Si quieren hacer algo lo tienen fácil, desarrollen un reglamento detallando cada caso y no dejándolo a interpretación de la compañía, cuyo cometido primero es velar por la seguridad de los pasajeros, de todos, tanto de esta señora como de todos los demás.