Palma. 5/09/05.- Un supuesto de negligencia y no de dolo. Asà define la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo lo ocurrido en los aeropuertos de Barcelona y Las Palmas -y en otras ocasiones en el aeropuerto de Palma- tras dos accidentes causados por los vehÃculos del servicio de handling de Iberia que se saldaron con daños en aviones de la compañÃa aérea Spanair. Por ello, admitió un recurso de casación interpuesto por Iberia y dejó sin efecto una sentencia que condenaba a Iberia a abonar 250.000 euros a Spanair. Los accidentes se registraron el 13 de septiembre de 1992 al colisionar el tractor de Iberia, matrÃcula IB-7491 con la aeronave matrÃcula EC-206 de Spanair, y el 3 de enero de 1993 al alcanzar un remolque de Iberia al avión matrÃcula EC-FNU de Spanair, cuando tanto el tractor como el remolque prestaban el servicio de handling. El artÃculo 8.1 del contrato de asistencia en tierra de IATA suscrito por todas las compañÃas aéreas del mundo establece que "el transportista no formulará ninguna reclamación contra la compañÃa asistente en tierra a menos que se realicen con la intención de causar tales daños, muertes, retrasos, lesiones o pérdidas, o de una forma imprudente". A ese artÃculo se acogió Iberia para respaldar su recurso ante el Tribunal Supremo después de que un juez y la Audiencia fallaran a favor de Spanair, informa mallorca diario.com. Los magistrados del Alto Tribunal señalan en la sentencia, de la que fue ponente Román GarcÃa Varela: "En el supuesto debatido, los hechos que provocan el ejercicio de la acción deducida están en la órbita del contrato antes referido, y la negligencia, que ha sido la causa de los daños y perjuicios reclamados por la actora (Spanair), no aparece incluida en el espacio referido al dolo”.
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