El Tribunal Supremo ha anulado dos fallos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de 2011 y 2012, en las que multaba a Trasmediterránea con 48,2 millones de euros por concertar sus actuaciones con otras navieras en Baleares y Ceuta.
El Supremo estima los recursos presentados por Trasmediterránea contra sendas sentencias previas de la Audiencia Nacional, que habían aceptado sólo en parte los planteamientos de la naviera. Esta sentencia deriva de la anulación previa de la inspección realizada por Competencia en 2010 en las sedes de la naviera en Alcobendas (Madrid) y Palma de Mallorca, según Expansión.
La sentencia destacaba que los datos obtenidos en esas inspecciones no tenían valor alguno por haberse obtenido con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y concluía por ello que las pruebas no eran suficientes para dictar las resoluciones sancionadoras.
En 2013 y 2014, la Audiencia Nacional había estimado en parte los recursos de Trasmediterránea, ya que establecía que las infracciones atribuidas a la compañía habían existido, pero ordenaba a la CNMC que recalculara la sanción económica.
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