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EDICIÓN ESPAÑA

Mantiene la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El Supremo declara “ilegal” la huelga de Ryanair en Sevilla en 2022

El motivo principal de la ilegalidad es “no haber preavisado en el plazo legal de la convocatoria” de los paros

El Tribunal Supremo ha ratificado la ilegalidad de una huelga parcial indefinida convocada en la primavera de 2022 en el hangar de mantenimiento de Ryanair en La Rinconada, Sevilla. La decisión del alto tribunal confirma una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había respaldado una resolución inicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

El motivo principal de la ilegalidad es “no haber preavisado en el plazo legal de la convocatoria”. Los paros tuvieron lugar entre el 21 de marzo y el 21 de abril de 2022, y afectó a todos los turnos del hangar de mantenimiento y reparaciones de aviones de la low cost irlandesa.

La empresa responsable del mantenimiento, Spanish International Aircraft Maintenance, fue la que impulsó las acciones judiciales que finalmente resultaron en la declaración de ilegalidad del paro técnico por parte del Juzgado de lo Social, al no haberse cumplido con el requisito formal del preaviso de huelga.

El sindicato CCOO y el comité de huelga recurrieron esta decisión ante el TSJA, argumentando que la empresa sí había tenido conocimiento indirecto de la convocatoria a través de una comunicación extraoficial a la responsable de recursos humanos por parte de un trabajador. Sin embargo, los jueces desestimaron este argumento, señalando que dicha comunicación no podía considerarse un preaviso formal, ya que no cumplía con los requisitos legales para validar una huelga.

En su sentencia, el TSJA también apuntó que, en la documentación presentada ante el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla), no se incluían detalles fundamentales como los objetivos de los paros, ni se acompañaba el formulario oficial de preaviso.

Finalmente, CCOO llevó el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina, basándose en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, según el sindicato, establecía un criterio distinto en relación con el preaviso de huelga. Sin embargo, el Supremo lo desestimó el recurso, al no apreciar una contradicción sustancial entre ambas sentencias.

 


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