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EDICIÓN ESPAÑA

Preocupante sentencia del Tribunal de la UE

Europa: “no” a indemnizar por vuelos cancelados

La normativa dice que no habrá indemnización por “circunstancias excepcionales”

¿Cuándo tiene que indemnizar una aerolínea a un viajero por un vuelo cancelado, tan frecuente en este verano? El criterio, naturalmente, está en la normativa que está a disposición de todos en los aeropuertos y que justifica la existencia del Parlamento Europeo. Entre otras cosas dice que no habrá indemnización por “circunstancias excepcionales”. (Caos récord en Europa: cancelados casi 16 mil vuelos en agosto)

¿Qué significa esto de “circunstancias excepcionales”?

La Corte de Justicia de la Unión Europea está dictando sentencias que van configurando una interpretación de esta expresión. Se daba por hecho que en este capítulo entraba el mal tiempo, una catástrofe, o circunstancias suficientemente graves como para que no se pueda pensar en volar. (Miles de vuelos cancelados de Lufthansa y British asustan a España)

Según publica Il Sole, de Italia, el criterio parece ahora que está siendo objeto de una lectura bastante restrictiva.

El caso que ha motivado la última sentencia tuvo lugar porque unos viajeros que partían de Lisboa querían ser indemnizados porque se canceló su vuelo. La aerolínea dijo que era una causa excepcional. ¿Qué había pasado? Que el sistema de repostaje del aeropuerto lisboeta había fallado. Y el tribunal considera que eso es excepcional porque escapa al control del transportista. Lo que exige claramente es que la aerolínea demuestre esto en su respuesta al viajero.

La pregunta que surge entonces es que siempre que hay una cancelación es porque ha habido una causa que ha escapado al control de la compañía, porque de lo contrario, habría habido vuelo. Siempre, por un motivo o por otro, si no hay vuelo es porque es imposible operar, de manera que se llegaría al absurdo de que nunca habría derecho a la indemnización, salvo en el caso en el que la compañía, pudiendo volar, disponiendo de todo lo necesario, no lo hiciera, cosa que evidentemente no ocurre nunca. Si no vuela, por definición, hay una razón que ha escapado a su control, sea un miembro de la tripulación ausente, sea un fallo en el avión, sea saturación del espacio aéreo, sea un problema en el aeropuerto, o cualquier otro.

El criterio de los fallos del Tribunal Europeo es determinante en estos casos, por lo que ante la oleada de cancelaciones que estamos viendo, parece que lo único importante es que las aerolíneas dispongan de un buen argumentario para explicar por qué no operó el vuelo y, a partir de ahí, el reglamento puede ir a la basura.

 


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    6 Comments
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    Juan
    2 años

    Los que han vendido y siguen vendiendo billetes sabiendo que pueden atender un 40% de esas ventas son las compañías, asi que ojalá el tribunal no opine igual, se han cargado las vacaciones de millones de familias y encima los quieren seguir chorizando.

    Carl
    2 años

    La realidad que no dice este artículo es que las compañías aéreas llevan un tiempo quejándose a Bruselas por las indemnizaciones que tienen que costear por retrasos y cancelaciones y parece que Bruselas está empezando a ceder a favor de las compañías y en perjuicio de los consumidores. Yo personalmente creo que hay una gran diferencia entre que el vuelo se anule porque falta un tripulante de la propia compañía a que se anule por un problema de suministro de queroseno con una empresa externa.

    Ramon
    2 años
    Reply to  Carl

    En un mismo aeropuerto hay más de una empresa de combustible…

    Costero
    2 años
    Reply to  Carl

    Si el problema es el suministro de queroseno, que indemnice la empresa de suministro de queroseno. Alguien tiene que ser responsable!.

    Argoitz Razquin
    2 años

    Yo tenía entendido que las huelgas que provocasen retrasos o cancelaciones no serían tomadas en cuenta como motivo excepcional que permita al consumidor solicitar una compensación económica siempre y cuando la aerolínea hubiese hecho todo lo posible por evitar dicha situación (y así se pueda demostrar).

    Incumplir legislación en materia laboral de un país y no sentarte a negociar ni tan siquiera a escuchar las reivindicaciones de tus trabajadores tras la convocatoria de una huelga en el pico de la temporada no me parece que sea hacer todo lo posible, de hecho a mi entender, te convierte en el origen del problema, el causante directo.

    Por lo que no, muchos de los vuelos cancelados en esta temporada deberían de ser indemnizados a los pasajeros que se quedaron en tierra.

    Es lo que entiendo de lo que he leído últimamente. Si alguien me puede corregir lo leeré con gusto.

    Volando voy
    2 años

    Eso cambiará cuando algunos jueces o eurodiputados se queden tirados en un aeropuerto.
    Porque otros tiran de "falcón" y ya está.

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