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EDICIÓN ESPAÑA

y un 99% en casos de Vueling

Huelgas: reclamar indemnizaciones a Ryanair tiene un 96% de éxito judicial

La mejor forma de lograr una compensación son tribunales, con demandas individuales o mediante las asociaciones de consumidores

Aeropuerto de Palma Son Sant Joan. Cancelaciones por huelga TCP de Ryanair-Atención al ClienteEn plena oleada de huelgas en España de Iberia, Renfe o Ryanair, El País asegura que "la mejor forma de conseguir una compensación es acudir directamente a los tribunales. El afectado puede presentar la demanda por su cuenta o recurrir a los servicios de las asociaciones de consumidores o de las plataformas de reclamaciones online, que generalmente cobran una comisión al final del proceso en caso de ganarlo, aunque algunas también cargan al reclamante un mínimo por los gastos judiciales·.

Como las reclamaciones suelen estar por debajo de los 2.000 euros, las sentencias son firmes en primera instancia, es decir, que la aerolínea no puede recurrir, de acuerdo al citado medio. Según reclamaciondevuelos.com, el índice de éxitos es del 96% en caso de reclamar en los juzgados por huelga en el caso de Ryanair; un 92% en caso de Avianca y un 99% en casos de Vueling (Huelgas de Iberia, Ryanair y Renfe: al detalle las operaciones canceladas).

Una reciente sentencia del juzgado mercantil número 1 de Murcia condena a Vueling a indemnizar con 622,2 euros a un viajero al que se anuló un billete desde Alicante a Niza el 26 de abril de 2018, por una huelga de pilotos. Del total, 250 euros corresponden a la compensación económica marca da por la UE; 266´22 euros, como gastos extraordinarios, y 100 euros en concepto de daños morales.

Otra sentencia del juzgado mercantil número 1 de Pamplona del pasado mes de junio condenó a Ryanair al pago de 1.704,6 euros por la cancelación de un vuelo entre Vitoria y Tenerife a un matrimonio con dos hijos por la huelga de tripulantes de cabina que tuvo lugar el 25 de julio de 2018. El juez desestimó el argumento de la aerolínea irlandesa de que la huelga era una circunstancia extraordinaria no achacable a la compañía.

Por su parte, el juzgado mercantil número 4 de Valencia condenó a Ryanair al pago de 250 euros a cada uno de los dos pasajeros a los que canceló un vuelo entre Santander y Valencia el 26 de julio de 2018 por la huelga de tripulantes. "Los jueces de manera casi unánime están dando la razón a los pasajeros ante los paros convocados en la aerolínea irlandesa el verano de 2018", señala la plataforma reclamador.es

Así que, como consecuencia de estas huelgas, los vuelos de Ryanair, Iberia o Vueling con origen o destino España sufren cancelaciones, los viajeros tienen derecho a información y asistencia, a partir de las dos horas de retraso, así como al reembolso del billete comprado si no reprograman el vuelo de forma gratuita o el pasajero no desea aceptar la alternativa porque no le conviene. Si el pasajero compra un nuevo vuelo para llegar a su destino, podrá exigir a la aerolínea que pague por el nuevo vuelo contratado (que generalmente es más caro debido a que su compra se realiza con muy poca antelación), en lugar del reembolso del primer vuelo.

Asimismo, ei el pasajero por las cancelaciones, no ha sido avisado con 15 días de antelación, tiene derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo. Si el vuelo es de menos de 1.500 kilómetros, 250 euros; de 1.500 a 3.500 kilómetro, 400 euros; si supera los 3.500 kilómetros y es un vuelo comunitario 400 euros y si es extracomunitario, 600 euros.

También, un pasajero tiene derecho una indemnización por los daños morales y materiales que se puedan acreditar, por ejemplo, las noches de hotel no reembolsable, alquiler de coches, taxis, entradas de espectáculos y otros, perdidas como consecuencia de la cancelación del vuelo.

Del mismo modo, la justicia europea, en una sentencia de abril del pasado año, dictaminó que una huelga del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que les exima de indemnizar a sus clientes. Según el TJUE, una huelga de personal, no es una causa de “fuerza mayor” si no se cumplen los requisitos de ajenidad (ajena a la aerolínea), inevitabilidad e imprevisibilidad.


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