El gran asunto que parecía que deja pendiente de resolver el Brexit es si IAG podrá seguir siendo propietaria de Iberia y Vueling en España y de Aer Lingus en Irlanda. Todos los demás temas relativos a la aviación quedan como estaban, con algunos pequeños obstáculos en medio.
Sin embargo, el tratado cerrado el pasado 24 de diciembre, contempla específica el problema y prevé una solución, según la lectura detallada del documento de más de 1.300 páginas que está circulando por los departamentos de los gobiernos europeos.
Desde el uno de enero, las aerolíneas sólo podrán ser propiedad de empresarios europeos, como ocurría hasta ahora, pero la novedad es que los británicos dejan de ser europeos. Esto debería equivaler a la necesidad de que los británicos se deshagan de Iberia, Vueling o Aer Lingus o de cualquier otro activo vinculado con la aviación, hasta el cincuenta por ciento del total del valor de la compañía.
Sin embargo, parece que el tema fue discutido en las negociaciones y que se ofrece una solución para IAG. El tratado dice que las dos partes “reconocen el beneficio potencial de la liberalización continua de la propiedad y control” de sus respectivas aerolíneas. Y añade que han acordado examinar, a través de un comité especializado en transporte aéreo, “opciones para una liberalización recíproca” de la propiedad en los próximos doce meses desde la entrada en vigor del acuerdo, que tendrá lugar el próximo día uno de enero.
Esto debería significar una voluntad de aplicar una solución a este problema, del que en los próximos meses habrá noticias, dado que se espera que en un año haya una solución.
En otro orden de cosas, los detalles de los acuerdos indican que hay más dificultades para que las compañías aéreas hagan uso de la quinta libertad y siguientes. En principio, se pretende sobre todo que se limiten a las tercera y cuartas libertadas (la de enviar pasajeros del propio país al otro y viceversa, como ocurría tradicionalmente con las aerolíneas de bandera); la quinta libertad, que permite las conexiones en el bloque de otro país se quedarían limitadas inicialmente a la carga.
Todo esto afecta sobre todo a las aerolíneas británicas que pudieran llegar a operar vuelos dentro de Europa –es el caso de Easyjet, por ejemplo-- pero no a las europeas en Reino Unido porque, salvo algunos vuelos muy puntuales –hubo uno de Air Berlín durante unos años-- prácticamente no existen. El caso de Ryanair en Reino Unido, que sí tiene vuelos interiores, se resolvería con la atribución de parte de la flota a la filial británica que ha constituido y que entraría en el supuesto de permiso para que un europeo, irlandés en este caso, pueda ser propietario de una aerolínea británica.
Es muy permisivo el tratado en lo que se refiere al intercambio de aviones y de tripulaciones, que permite por ejemplo que Iberia pudiera operar con aviones propiedad de British Airways. Lo mismo ocurre, y es fundamental, con Easyjet y Ryanair.
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