El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla contra Ryanair en un caso abierto por las autoridades italianas en 2011. En su resolución, determina que la low cost que está obligada a mostrar en el precio de partida los costes considerados "inevitables o previsibles" de un billete.
"Las compañías aéreas deben indicar, tan pronto como sus ofertas de precios se publiquen en Internet, el IVA relacionado con los vuelos nacionales, así como los costos de pago con tarjeta de crédito", informa. Da así la razón a la Autoridad Responsable de la Competencia y del Mercado (AGM) de Italia, que actuó contra la aerolínea por ocultar estos costes en el precio mostrado en su página web.
El citado organismo de Italia multó a Ryanair por prácticas comerciales desleales. A raíz de la sanción, la low cost apeló ante el Consejo de Estado del país, que se dirigió al TJUE. La justicia europea zanja ahora el caso, detallando que únicamente se pueden obviar al principio de la compra aquellos suplementos que se consideren opcionales, siempre y cuando existan alternativas gratuitas.
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