El Tribunal Supremo dictó en enero dos sentencias en las que ratifica dos resoluciones previas de la Audiencia Nacional, según las cuales el Ministerio de Fomento vulneró el derecho a la huelga de los controladores aéreos en las huelgas convocadas por USCA (Unión Sindical de Controladores Aéreos) en los meses de junio y julio de 2015.
La sentencia del Tribunal Supremo confirma la efectiva vulneración de un derecho fundamental a causa del "vicio de falta de motivación’’, según informa el sindicato en un comunicado (Otra huelga de controladores bloquea los vuelos sobre Francia de hoy al viernes)
USCA considera muy importante que la Justicia haya dictaminado por segunda vez a favor de un derecho fundamental como es el derecho a la huelga de los controladores aéreos. Asimismo, el sindicato no dudó en alegar que en algunos centros de trabajo el 100% del total de la plantilla programada estaba asignada a servicios mínimos (La Audencia rechaza el recurso de los controladores).
Según la propia sentencia, "la Autoridad Gubernativa debe garantizar que la limitación que por esta vía (los servicios mínimos) se impone al derecho fundamental a la huelga es únicamente la necesaria y proporcionada para el objetivo indicado por la Constitución". Además, dicha Autoridad debe "precisar las criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos" (Huelgas de controladores: en un año, 3.000 cancelaciones).
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