Bruselas considera que la normativa actual sobre indemnizaciones en caso de retrasos y cancelaciones suponen un coste “desproporcionado” para las aerolíneas que puede “hace peligrar su supervivencia financiera” y por ello ha presentado una propuesta que endurece las condiciones para tener derecho a una compensación.
El ejecutivo comunitario quiere aumentar de tres a cinco horas el retraso mínimo para que el pasajero tenga derecho a reclamar una indemnización en el caso de vuelos dentro de la Unión Europea e internacionales de menos de 3.500 kilómetros. En el resto de conexiones internacionales el límite es de nueve horas para vuelos de menos de 6.000 kilómetros y de 12 para los de más de 6.000.
“Un límite de tres horas es generalmente demasiado poco tiempo para que la aerolínea pueda poner un nuevo avión o reparar los fallos mecánicos, especialmente cuando la avería se produce fuera de la base”, alega Bruselas para apoyar este cambio en la normativa.
Otras de las novedades es que las aerolíneas pagarán como máximo tres noches de hotel y la compañía nunca estará obligada a pagar el alojamiento a los pasajeros de vuelos de menos de 250 kilómetros con aviones de menos de 80 plazas. Además se establece un retraso de al menos cinco horas para que el pasajero pueda renunciar a volar y reclamar a la compañía que se le reembolse el precio del billete.
La propuesta de Bruselas también incluye nuevos derechos para el pasajero como que debe ser informado por la aerolínea de las causas del retraso como muy tarde 30 minutos después de la salida prevista del vuelo. También se permitirá utilizar el billete de vuelta aunque el de ida no haya sido empleado.
Por otro lado se especifican las llamadas ‘circunstancias extraordinarias’ en las que las aerolíneas no están obligadas a indemnizar y se incluyen en ella las catástrofes naturales, las condiciones climatológicas extremas y no comunes y las huelgas ajenas a la empresa.
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Una absurdez como otra cualquiera. ¿Por qué se penaliza a una aerolínea por un retraso por un fallo mecánico, por ejemplo? La compañía ya sufre una pérdida porque su activo queda en tierra en lugar de volar. NO HAY NINGÚN BENEFICIO PARA LA COMPAÑÍA EN EL HECHO DE RETRASAR SUS OPERACIONES.
Comprendo que las aerolíneas deban ser penalizadas por overbooking porque cobran tanto el billete del que vuela como del que hace no-show, pero indemnizar al pasajero por un retraso es una gilichorrada.