Los pasajeros afectados por la huelga de Ryanair, convocada para los días 25 y 26 de este mes, tienen derecho no sólo a la modificación o cancelación de su billete de forma totalmente gratuita, sino a una indemnización, según ha informado modificar o cancelar su billete de manera totalmente gratuita, según ha informado Flightright, el portal internacional especializado en la defensa de los pasajeros aéreos. La indemnización puede llegar a alcanzar los 400 euros por pasajero.
El paro, que se llevará a cabo en España, Portugal, Italia y Bélgica, va a suponer un gran perjuicio para cientos de miles de pasajeros que ya tienen contratados sus vuelos con la compañía y que verán en muchos casos frustradas sus vacaciones.
Según datos de Flightright, en lo que va de año Ryanair ha operado más de 60.000 vuelos desde España, presentando una tasa de cancelaciones inferior a la media nacional (0’92% de cancelaciones frente al 1,01% de media nacional), y una tasa de retrasos significativos (más de 3 horas) del 0’57% (media nacional 0’58%). Durante el mes de julio de 2017, la compañía aérea operó alrededor de 13.000 vuelos desde España, presentando un 0’04% de cancelaciones y un 0’89% de retrasos de más de 3 horas (la media nacional fue de un 0,36% y un 0,69% respectivamente).
Para tratar de empoderar a los pasajeros, los expertos de Flightright, han elaborado una serie de recomendaciones para estos usuarios, que, como dicta la normativa europea (Reglamento 261/2004), en determinados casos de huelga tienen derecho a una indemnización y en todas y cada una de ellas, derechos básicos dentro y fuera del aeropuerto.
“Durante una huelga, lo primero que debe saber el usuario es que puede modificar o cancelar su billete de manera totalmente gratuita y que le asisten una serie de derechos fundamentales que las compañías aéreas deben respetar” explica Laure Marc Martínez, Marketing Manager Internacional de Flightright y portavoz de la compañía en España. “Si la huelga es inherente a la compañía aérea, según la normativa que aplica en España, el pasajero puede tener, además, derecho a una indemnización”.
Los derechos básicos en el aeropuerto, independientemente del tipo de huelga, dejan claro que la compañía aérea debe ofrecer un medio de transporte alternativo. Para destinos nacionales, puede ser en tren o autobús; debe proporcionar comida y bebida a los pasajeros afectados por retrasos superiores a 2 horas; si el vuelo se cancela o se retrasa hasta el día siguiente, la compañía debe hacerse cargo del alojamiento de los pasajeros en un hotel, así como del transporte de ida y vuelta a éste, sin olvidar la información, ya que la aerolínea está obligada a ofrecer a los pasajeros afectados la posibilidad de comunicarse con sus allegados, bien por teléfono, por fax o por email.
que tengan derecho a indemnizacion tengo muchas dudas siendo un evento ajeno a la empresa ( son los trabajadores que ejercen sus derechos segun las costituciones de cada pais - aqui son 4). Entonces la indeminizacion seria como una penalidad por la empresa que deja libre a sus trabajadores de ejercer sus derechos.
Acabo de leer tu post. Ya se ve que hay que explicar las cosas con claridad para contestarte.
De verdad crees que esa empresa considera asus trabajadores como elementos ajenos a ella? Crees que la empresa solo se integra por los beneficios que se reparten entre accionistas y directivos?
Es una opcion, pero no es el caso. Esos trabajadores tienen derecho a la huelga precisamente por su integracion en la empresa. Los que no forman parte de ese colectivo son los que en fraude de ley son contratados como falsos autonomos. Pero estos no haran huelga, simplemente no iran a trabajar si no les da la gana y despues ryan si quiere que litigue.
Los clientes tienen un contrato de transporte con la empresa y son ajenos a los problemas internos y de organizacion de ella. Que los ubique en otras aerolineas al coste que corresponda
Se pensáis que hay derecho, bien, se pensáis que Ryanair pague 400 euros sois unos ilusos. Vais a preguntar a lo tirado en marrakech la semana pasada. La huelga no es indicador de indemnización.
Bueno, pues reclamas a AESA, y con el informe favorable te lo devuelven. Y si no te lo devuelve como Iberia, pues a juicio con el informe favorable, que lo tienes ganado y no necesitas un abogado. Incluso si no quieres líos, hay páginas que te hacen todo el trámite a cambio del 20-25% de lo que te den.
Todo bonito en papel, pero en los últimos 20 años ningún viajero ha demandado Ryanair, easyjet y la low cost en general. Y tampoco lo han hecho las asociaciones de consumidores etc.
EStá Vd. mal, pero que muy mal informado, solo puede entrar en la web del CENDOJ, (Centro de Documentación Jurídica), del Poder Judicial, y puede ven imnumerblaes sentencias en demandas entabladas contra Ryanair, Easyjet o Vueling, hay para dar y tomar
Si claro a juicio en Irlanda. Ni idea de como funcionan los tribunales.
Y ni de coña tiene Vd. que ir a Irlanda, solo al Juzgado de lo Mercantil, de su lugar de residencia, ya que conforme a la Ley de Consumo, un producto comprado online, es como si se realizará en su domicilio, tan sencillo como eso
He leído rápidamente las condiciones de asa y no habla de huelga como condición de indemnización. Pero de verdad he leído rápido.
Cuándo y cómo reclamar
Usted podrá reclamar si ha tenido uno de los siguientes problemas: vuelo cancelado, vuelo retrasado más de tres horas, denegación de embarque debida, por ejemplo a overbooking, o un cambio de clase y la compañía no ha atendido sus derechos como pasajero, que puede consultar aquí.
En el caso de incidencias NO relacionadas con denegación de embarque por sobreventa, cancelación y/o retraso del vuelo, o cambio de clase, se puede encontrar información de utilidad en Incidencias no se relacionadas con cancelaciones y retrasos.
Y claramente una cancelación porque hay un fallo al motor es distinta de una cancelación por huelga.
Lease la jurisprudencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea, una huelga es un asunto interno de la compañía, y no un acto extraordinario e imprevisible, por lo tanto previsible.
Que vayan a pagar, por las buenas, lo dudo, pero la jurisprudencia del TJUE, es más que clara; y hay sentencias en los tribunales españoles para dar y tomar, por lo que siempre puedes acudir a los juzgados de lo mercantil..... Otra cosa, es que Ryanair, muy en su estilo, utilice triquiñuleas, como al ejecutar una sentencia, en los bancos españoles solo disponían de 50 euros..... pero una vez la justicia se pone en marcha no se para. Se lo digo por experiencia propia, ya que he ganado varios juicios a diferentes compañías