El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Gernika-Lumo (Vizcaya) ha condenado a Lufthansa al pago de 5.129,75 euros a una familia en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la cancelación de un vuelo en el trayecto de Copenhague a Bilbao hace dos años.
Una sentencia difundida por reclamador.es ha conseguido que se indemnice a los menores que viajen con billetes adquiridos a un precio reducido.
La familia, formada por dos adultos y seis menores (uno de ellos un bebé), disfrutaba unos días de vacaciones en la capital danesa, cuando recibió la comunicación por parte de la compañía aérea, tan solo cinco días antes del regreso, de que se cancelaba su vuelo de vuelta, sin dar más explicaciones.
Ante esta situación la familia se intentó poner en contacto con la aerolínea alemana para ver si podían dar alguna alternativa de transporte, pero la respuesta fue “nula” por parte de esta, explica la compañía online de servicios legales.
“Esta sentencia es una grandísima noticia a pesar de que la aerolínea intentó alegar que a los 5 niños no les correspondía indemnización. El juez, en sus fundamentos de derecho, entiende que eso solamente aplica para el bebé, que contaba tan solo con 6 meses en el momento del vuelo, pero no así para los demás hermanos. De hecho, aunque los niños paguen un poco menos que los adultos, no lo considera precio reducido”, explica Jorge Ramos, abogado que ha defendido el caso.
Teniendo en cuenta la distancia del origen y destino entre Copenhague y Bilbao, es decir, un vuelo de media distancia comprendido entre 1.500 km y 3.500 km, se debe pagar a los pasajeros una indemnización de 400 euros, tal y como lo establece el Reglamento 261/2004.
Así, la jueza indica que Lufthansa debe abonar un importe en concepto de compensación de 400 euros a cada miembro de la familia (siete personas en total), menos al bebé, ya que este no ocupa asiento al viajar en el regazo de sus progenitores. Todo ello hace un total de 2.800 euros a los dos padres y cinco hijos.
Además de todo lo anterior, la aerolínea fue condenada a abonar 2.329,75 euros por los billetes alternativos, ya que los pasajeros tuvieron que buscar con otra compañía el transporte para volver a su casa. Lo que hace una suma total de 5.129,75 euros. (Qué aerolíneas ofrecen más y menos distancia entre asientos)
Chapeau por la magistrada de Gernika. A ver si las aerolíneas (y no solo) dejan de una santa vez de tomar por idiotas a sus clientes. Solo entienden cuando vas por las malas, y muchas veces ni así, como en este caso. Y mientras tanto los juzgados de lo mercantil se saturan con demandas como éstas, porque los que tienen que estar a lo que estar, están en otras batallitas políticas. ¿Para cuándo una ley que obligue a que las resoluciones de AESA u otro organismo creado ad-hoc sean ejecutivas, y no una mera recomendación que a las aerolínas no les sirve más que para pitorrearse de los que pagan sus nónimas?