Una sentencia emitida este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera a la aerolínea austríaca Niki responsable de los daños causados al derramarse un vaso de café caliente. El caso se remonta a 2015 cuando la demandante, que entonces tenía seis años, viajaba junto a su padre entre Palma y Viena en un vuelo de la aerolínea austriaca Niki.
Durante el trayecto, el adulto pidió un café que quedó colocado sobre la bandeja delantera de su asiento. Pero el vaso se volcó y el líquido caliente cayó sobre el pecho y un muslo de la pequeña, provocándole quemaduras de segundo grado, según publica El País.
La menor, representada por su padre, demandó a la aerolínea ante un tribunal austriaco y reclamaba una indemnización de 8.500 euros. Para ello se basaba en el Convenio de Montreal, un acuerdo que rige algunas normas del transporte aéreo internacional y señala que las compañías aéreas son responsable de las lesiones corporales de los pasajeros en caso de accidente "por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque".
La aerolínea alegó no ser responsable porque no se había producido ningún accidente repentino e inesperado en vuelo que volcara el vaso, tal como se define en el Convenio de Montreal. Desde su punto de vista, el citado texto, al hablar de accidente, requiere que se materialice algún riesgo típico de la aviación, circunstancia que no se dio en aquel vuelo entre Mallorca y la capital austriaca.
Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la noción de accidente durante un vuelo comprende "todas las situaciones que se producen a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario dilucidar si estas situaciones derivan de un riesgo típico de la aviación".
No obstante, el tribunal recuerda que el propio convenio de Montreal limita las responsabilidades de las compañías aéreas si demuestran que un accidente se ha producido como consecuencia de la negligencia u otra acción del pasajero o de un tercero. Esa limitación de responsabilidad es posible, según las citadas normas, por encima de un umbral correspondiente a 100.000 derechos de giro (equivalente a unos 124.000 euros).
O sea, que la torpeza de un pasajero debe pagarlo la aerolínea en lugar de hacerle asumir las costas por subnormal. Genial, oiga.
Otra sentencia vergonzosa.
El padre un sacacuartos impresentable.
Que nadie se sorprenda si las compañias deciden no dar servicio de comida a bordo.
Gracias señor juez, se acaba usted de cepillar un par de miles de puestos de trabajo en los servicios de catering a lo largo y ancho de europa.
Y que en algunod casos se hace a posta como en EEUU. ¡Pasen y vean oiga! De traca.
La justicia europea cada vez más cerca de los absurdos judiciales del otro lado del Atlántico.
¿Y quien indemniza a la Niña por tener el padre que tiene?