“El impacto de un ave en una aeronave no es causa de fuerza mayor y debe ser indemnizable”. Así de contundente se ha pronunciado el juzgado de 1ª Instancia número 1 de Barakaldo (Vizcaya) ante una denuncia presentada por un pasajero contra Ryanair tras sufrir un retraso en su salida por este motivo.
El caso se refiere a un vuelo desde Santander y Mánchester llevado por Reclamador.es. Este sufrió una demora de más de tres horas porque en el trayecto previo la aeronave tuvo un incidente con un pájaro.
Para los magistrados, la aerolínea debe contar con estas situaciones y prever otras aeronaves o contar con ingenieros que resuelvan el problema en corto espacio de tiempo. Además, se indemnizará al afectado con 250 euros en concepto de derecho a compensación ante el retraso en su salida
La sentencia se basa en que los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento n° 261/2004 (LCEur 2004, 637), indicando que “deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación y de que, por lo tanto, pueden invocar el derecho a compensación previsto en el artículo 7 de dicho Reglamento cuando soportan, en relación con el vuelo que sufre el retraso, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas”.
Asimismo, se reprocha a la low cost no ofrecer gratuitamente a los pasajeros durante la espera comida y refrescos suficientes, así como llamadas y mensajes. Reclamador.es recuerda que el Reglamento 261/2004 en su artículo 9 establece esas obligaciones, y la aerolínea únicamente ofreció al pasajero afectado un cupón de 4 euros para bebida, algo que queda lejos de una “asistencia adecuada”.
Claro, pues que indemnice el cetrero o el aeropuerto
El juez este ha visto muchas exhibiciones norteamericanas de piruetas y ha pensado que la culpa era del piloto de Ryanair: no quisieron hacer un 360 para esquivar el pájaro ya que los TCP estaban vendiendo un rasca y gana en el pasillo. Estaba claro.