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EDICIÓN ESPAÑA

Ryanair veta a los policías armados en sus vuelos

Ryanair tiene una norma de ‘armas no’ para sus vuelos porque considera que su porte a bordo de un avión puede poner en peligro la seguridad de los pasajeros. Esta norma afecta también a los policías, a los que la compañía irlandesa tampoco está dispuesta a dejar subir al aparato armados.

 

Para Ryanair, el reglamento español en este sentido es “inseguro”, según EP, porque permite que los agentes del orden, incluso aquellos que están “fuera de servicio”, puedan llevar un arma de fuego dentro del avión. Por ello, la low cost ha solicitado al Gobierno de Mariano Rajoy que lo prohíba.

 

La petición se ha cursado después de que un policía español “haya violado las normas de seguridad”, pues según la compañía voló con Ryanair llevando encima una pistola. La compañía ha vetado a este agente el acceso futuro a sus aviones.

 

La queja ante España se ha cursado a través de la embajada española en Irlanda, el ministerio irlandés de Asuntos Exteriores y el propio Gobierno de nuestro país.  "Nos hemos quejado al Gobierno español, al que estamos urgiendo a que tome medidas para evitar la repetición de un suceso similar", ha afirmado el jefe de comunicación de Ryanair, Stephen McNamara.

 


    Acepto la política de protección de datos - Ver


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    Aportador
    12 años

    La normativa JAROPS
    1 en su párrafo 65, publicada
    por el R. D. 220/2001, de 2 de
    marzo establece que:
    “a) El operador no transportará
    por aire armas de guerra ni municiones
    de guerra a menos que se
    haya concedido una aprobación
    que lo permita por todos los Estados
    afectados.
    b) El operador garantizará que las
    armas de guerra y municiones de
    guerra:
    (1) Se ubiquen en un lugar del
    avión al que los pasajeros no puedan
    acceder durante el vuelo; y
    (2) Si son armas de fuego, estén
    descargadas, a menos que, antes
    del inicio del vuelo, todos los Estados
    afectados hayan aprobado que se
    transporten las mencionadas armas
    de guerra y municiones de guerra en
    condiciones que difieran, total o parcialmente,
    de las que se indican en
    este subpárrafo.
    (c) El operador garantizará que se
    notifiquen al comandante, antes del
    inicio del vuelo, los detalles y ubicación
    a bordo del avión, de cualquier
    arma de guerra y munición de guerra
    que se pretenda transportar.

    JAR-OPS 1 ha sido
    publicada en el B.O.E. mediante
    Real Decreto, por lo que podemos
    concluir que este R.D. 220/2001 es
    actualmente la normativa aplicable
    en España relativa a regulación de
    armas de fuego en cabina.

    El tema está bastante claro.

    Dani
    12 años

    Las cosas no le deben ir muy bien que acude a sus tácticas, crear polémica y por ende publicidad gratuita.

    jona
    12 años

    al aportador decirle, que esta bastante mal informado y antes de hablar que investigue un poquito,, un arma corta no es un arma de guerra, y la normativa española no es esa.
    tambien decirle que cuando ryanair rechaza un pasajero aportando libros de familia, tarjeta de residente o carntet de conducir para vuelos nacionales, esta imcumpliendo otra normativa,, estos listos de van a quedar sin subvenciones, no queda ni un duro,,jajajajjajajajja

    jona
    12 años

    que facil es hablar por hablar, sin tener ni puñetera idea,,

    Aportador
    12 años

    Para el jona, lo que he aportado es parte un artículo del Copac en el que el jurídico del colegio da su parecer.

    Lo que está en vigor es el real decreto que he puesto, las normativas de aena (sa) no tiene carácter de ley el real decreto SÍ.

    Es lo que aplicamos las tripulaciones, y lea ud bién lo que he puesto antes, que hay una referencia específica a las armas de fuego en general.

    El cte se puede negar a llevar armas de fuego o de guerra si no se cumplen los requisitos de la normativa JAROPS
    1 en su párrafo 65, o en el R. D. 220/2001, de 2 de
    marzo, o por motivos de seguridad, por ejemplo que el agente se niegue a entregar su arma descargada o que no traiga documento que acredite que su traslado es por servicio asignado específicamente, que hay gente que se lleva la pistolita de vacaciones, por ejemplo.

    Mención aparte los vuelos Canarias-Península que sobrevuelan espacio aéreo Marroquí, en teoría en éstos sin el permiso o consentimiento de Marruecos tampoco se pueden llevar armas, salvo aeronaves de Estado, ya se dió el caso de una aeronave comercial española que se metió en Casablanca por avería y uno de los pax iba armado, se originó un conflicto diplomático por éste motivo.

    Lo de llevar armas de fuego al alcance del pasaje NO ESTÁ PERMITIDO EN LA UE, en España somos los únicos que a veces hacemos la vista gorda al respecto, pero NO ES LEGAL.

    Otra cosa, soy ANTIRYR, por mí que se vaya esta compañía del país cuanto antes, pero están en su derecho de no querer llevar armas a bordo.

    Señor jona el que no tiene ni puñetera idea es ud.

    Aportador
    12 años

    Más vaselina para Jona:

    "Por otro lado, dicho R.D. creó el
    Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria
    con la misión de fijar las
    directrices necesarias en todos los
    asuntos que se refieran a la seguridad
    aeroportuaria, del transporte
    aéreo y de todas las instalaciones
    que lo hacen posible.
    Dichos organismos solo tienen
    potestades para estudiar, proponer,
    asesorar y fijar directrices.
    La Disposición Final del R.D. establece
    expresamente que corresponderá
    al Ministerio de Transportes
    y Comunicaciones dictar
    las disposiciones necesarias para
    el desarrollo del presente Real
    Decreto.
    Por tanto, será el hoy
    Ministerio de Fomento el único
    competente para introducir normas
    sobre Seguridad Aeroportuaria
    en España, y bajo los parámetros
    y adecuación expresa al
    ordenamiento jurídico español en
    vigor para la implementación
    normativa.
    Las “normas de seguridad aeroportuaria”
    no han sido publicadas
    en el Boletín Oficial del Estado, como
    forma mediante la cual las normas
    en España adquieren plena validez
    y eficacia, y por tanto su plena exigibilidad.
    Por el contrario, JAR-OPS 1 ha sido
    publicada en el B.O.E. mediante
    Real Decreto, por lo que podemos
    concluir que este R.D. 220/2001 es
    actualmente la normativa aplicable
    en España relativa a regulación de
    armas de fuego en cabina".

    JONA
    12 años

    RYANAIR NO TRANPORTA LAS ARMAS AUNQUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE MENCIONAN TUS MARAVILLOSOS REALES DECRETOS,
    ME DA LA RISA QUE HABLES DE SEGURIDAD CUANDO TODO EL MUNDO SABE QUE LOS AVIONES DE RYANAIR NO LLEVABAN EL CARBURANTE SUFICIENTE PARA LLEGAR AL AEROPUERTO ALTERNATIVO EN CASO DE EMERGENCIA,, Y AHORA VIENE EL TIPEJO DE RYANAIR DE HABLAR DE SEGURIDAD,,

    JONA
    12 años

    RYANAIR TAMBIEN DICE QUE POR SEGURIDAD NO ACEPTA CARNTES DE CONDUCIR PARA IDENTIFICARSE EN UN VUELO NACIONAL,, CUANDO TODAS LAS COMPAÑIAS LO HACEN OBLIGADAS POR OTRA QUERIDA NORMATIVA DE ESTE PAIS DE RISA, RYANAIR AMENAZANDO AL ESTADO ESPAÑOL QUE SI NO RETIRA LAS SANCIONES CONTRA ELLA SE LLEVARA LOS AVIONES A OTROS PAISES, BUENO DICHO TODO, SOMOS UN PAIS DE RISA

    pepelu
    12 años

    CON JONA, EN ESTE PAIS NOS ESTAMOS CANSANDO DE LAS AMENAZAS DE ESTA COMPAÑIA QUE SE RIE DE LOS ESPAÑOLES Y DE SUS INCOMPETENTES AUTORIDADES,
    EL APORTADOR QUE VAYA VENDIENDO SUS ACCIONES DE RYANAIR xq la mitad de su negocio esta en España, y amenaza que se va llevar sus aviones

    ¿PUEDE UN POLICÍA MONTAR EN AVIÓN CON SU ARMA?

    El artículo SA-9 del Reglamento de Seguridad Aérea habilita a los agentes a portar consigo su pistola en los vuelos. La misma norma recomienda que el arma y el cargador vayan por separado.

    La norma española de seguridad aérea se ha convertido en una auténtica incógnita para muchos comandantes de aviones comerciales. El desconocimiento más absoluto les ha llevado a contravenir lo estipulado y despojar a policías y guardias civiles de su arma en acto de servicio.

    La normativa española es bien clara. Todo miembro de las Fuerzas de Seguridad del Estado, ha de portar consigo su arma al subir a un avión. Eso sí, ha de cumplir un exhaustivo protocolo desde instantes antes de subir a la aeronave.

    De acuerdo con la directriz SA-9, del comité nacional de seguridad aeroportuaria, el agente armado ha de identificarse desde un primer momento en el control. A continuación, en el registro debe figurar el número del arma, el calibre de la munición y la identidad del portador.

    Todos estos datos se notifican al comandante. Una de las recomendaciones -en ningún caso supone una obligación- de la directriz de Seguridad Aérea es que el arma y el cargador vayan por separado. Esta medida viene justificada para evitar que cualquier pasajero pueda arrebatar un arma en un descuido con el cargador. La norma tampoco obliga al agente a entregar el arma al comandante.

    Si, por cualquier circunstancia, dos efectivos de las Fuerzas de Seguridad del Estado coinciden en el mismo avión portando su arma reglamentaria, el comandante de la aeronave está obligado a presentarlos entre sí. A través de este procedimiento se evitan posibles situaciones de tensión.

    A pesar de la instrucción de Aviación Civil, muchos comandantes hacen caso omiso a esta normativa. Hace escasas semanas un capitán de la Policía Judicial de la Guardia Civil se desplazó en acto de servicio hasta IBIZA. El comandante trató de impedir el acceso al investigador. Únicamente cuando recibió la orden de la torre de control y el aviso de que estaba contraviniendo la normativa española, el comandante accedió. Posteriormente, el piloto fue sancionado.

    Pistola en la bodega

    Sin embargo, la tendencia se ha mantenido hasta ahora. El último de estos casos se dio las pasadas navidades. El comandante obligó a un policía nacional a desprenderse de su arma. Aunque el agente era perfecto conocedor de la normativa accedió. La última ocurrencia del comandante, a pesar del riesgo de un disparo accidental, fue que el arma viajara en la bodega del avión.

    De hecho, muchos comandantes han obligado a escoltas a dejar su arma en la bodega. El hecho de que un arma de fuego viaje en la bodega, con el resto de equipajes, tampoco constituye un seguro para la aeronave y, por tanto, al resto de los pasajeros. Cualquier detonación accidental del arma de fuego en la bodega del avión puede suponer una inmediata despresurización de la aeronave
    INSTRUCCIÓN núm. 5/2006 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre “Transporte de Armas en Aeronaves por Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
    La creciente gravedad de las acciones terroristas, que han instrumentalizado la aviación civil con fines criminales, ha promovido la adopción de medidas de carácter supranacional, con objeto de adoptar una política de seguridad aérea más coordinada y eficiente.
    Con esta finalidad, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado el Reglamento (CE) 2320/2002, por el que se establecen Normas del Foro comunes para la seguridad de la aviación civil. Complementariamente, el Reglamento (CE) 622/2003 establece medidas prácticas para la adaptación técnica del primero.
    El Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS) aprobado el 5 de Mayo de 2006 por el Consejo de Ministros, actualiza el ámbito normativo nacional y establece asimismo otras medidas accesorias que, a juicio de la Autoridad nacional competente en materia de seguridad de aviación civil, complementan su aplicación garantizando aspectos de seguridad que no están recogidos expresamente en los Reglamentos de referencia.
    Dicho Programa incluye un Anexo que desarrolla diversas Instrucciones de Seguridad Aeroportuaria. Ambos textos, cuerpo principal del documento y anexo, contienen Normas del Foro de obligado cumplimiento, en las que figura como una de las más significativas, la “Instrucción SA-9 Transporte de Armas y Objetos que puedan ser empleados como instrumentos ofensivos”,
    cuya finalidad es la de establecer los objetos que puedan ser considerados como armas u objetos ofensivos y definir los procedimientos para su transporte en aeronaves.
    En el punto 4 de esta norma se señala igualmente que:

    “las armas, municiones y los objetos señalados en el artículo 3, sección 3 del Reglamento de Armas, deben ser transportadas en la bodega de la aeronave”

    Igualmente en el punto 9 figura la siguiente exclusión:

    “De la obligación de transportar sus armas en bodega se excluye al personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se desplacen en comisión de servicio, así como aquellos que el Ministerio del Interior excepcionalmente autorice cuando las circunstancias así los determinen. Este personal deberá identificarse en los controles de Seguridad y ante el Comandante de la aeronave, pudiendo portar su arma sin que sea precisa la entrega de la misma al Comandante, salvo que éste lo requiera”.
    El número de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que utilizan el avión en sus traslados nacionales es cada día mayor, lo que ha dado lugar a un incremento considerable de efectivos policiales que portan el arma dentro de la cabina del avión, creándose en determinados casos situaciones de alarma por desconocer la identidad de persona que porta el arma y por el riesgo que puede suponer para la seguridad del vuelo el disparo accidental o no de la misma.
    Cuando los miembros de las FCSE viajan prestando servicio de protección de personas es indudable que deben portar el arma reglamentaria para el desempeño de su función. También cuando viajan en comisión de servicio o incluso en funciones de vigilancia o seguimiento. El tiempo necesario, tanto para la facturación como para la recogida de la misma por el procedimiento establecido para su traslado en bodega, puede suponer una pérdida de eficacia en el desempeño de su función.
    Para evitar que se produzcan estas situaciones y también reducir al mínimo las situaciones de riesgo que puede suponer un incidente con arma durante el vuelo, se ha modificado la normativa existente de tal modo que sólo podrán volar con armas aquellos funcionarios policiales que lo hagan en comisión de servicio y así lo acrediten.
    En consecuencia, se dicta la siguiente INSTRUCCIÓN

    PRIMERA.- OBJETO.
    La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar el punto 9 de la Instrucción SA-9 del Programa Nacional de Seguridad en la Aviación Civil, por la que se excluye de la obligación de transportar sus armas en bodega al personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad que se desplacen en comisión de servicio, así como aquellos que el Ministerio del Interior excepcionalmente autorice cuando las circunstancias así lo aconsejen.
    SEGUNDO.- SITUACIONES DE LA COMISIÓN DE SERVICIO
    A los efectos de la presente Instrucción y en el contexto del Punto 9 de la citada SA-9, se establecen las siguientes situaciones de la llamada “comisión de servicio” para el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se desplacen utilizando el transporte aéreo:
    1. En el cumplimiento de órdenes dimanantes de los Tribunales, Autoridades Judiciales y Fiscales;
    2. Con ocasión de investigaciones policiales;
    3. En funciones de custodia de presos y detenidos;
    4. En el ejercicio de la protección de personalidades;
    5. Para el desarrollo de una actividad policial.

    TERCERO.- PROCEDIMIENTO
    Se establece pues el siguiente procedimiento, que deberá observarse por todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que vayan a utilizar el transporte aéreo en sus desplazamientos en comisión de servicio:
    a) El funcionario recibirá de su superior jerárquico la orden de comisión de servicio “Adjunto 5” cumplimentada y el impreso recogido en el “Adjunto 4”, “pautas de actuación”, de la Instrucción SA—9, en su Dependencia policial.
    b) Al presentarse el funcionario en el aeropuerto, se identificará en los controles de seguridad y presentará debidamente cumplimentado el documento normalizado citado, “Adjunto 5”, entregando copia del mismo al personal de Guardia Civil, responsable del control de seguridad, quien comprobará la correspondencia con los datos profesionales.
    c) El responsable del control de seguridad estampará en la comisión de servicio el sello que figura como Adjunto 6 a esta Instrucción, autorizando el acceso con arma.
    d) Una vez en el avión, el portador del arma comunicará al Comandante de la aeronave o personal en quien éste delegue tal circunstancia, mostrando el documento justificativo de la autorización Adjunto 5, pudiendo portar su arma sin que sea precisa la entrega de la misma al Comandante, salvo que éste lo requiera.
    CUARTO.- OTROS PROCEDIMIENTOS
    Cuando los componentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, utilizando el transporte aéreo, no se encuentren en alguno de los supuestos que se contemplan en el punto SEGUNDO.- SITUACIONES DE LA COMISIÓN DE SERVICIO, les será de aplicación lo establecido en la “Instrucción SA-9 Transporte de Armas y Objetos que puedan ser empleados como instrumentos ofensivos” que forma parte del Programa Nacional de Seguridad en la Aviacion civil.

    ANEXOS
    INSTRUCCIÓN SA – 9 “Transporte de Armas y Objetos que pueden ser Empleados como Instrumentos Ofensivos”
    ADJUNTO 4 PAUTAS DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL AUTORIZADO A LLEVAR ARMAS DE FUEGO A BORDO DE AERONAVES COMERCIALES EN VUELOS NACIONALES
    ADJUNTO 5. ORDEN DE SERVICIO
    ADJUNTO 6. SELLO

    ¿Está exento un miembro de las FFCCS de facturar su arma (intervención de armas de la GC del aeropuerto?
    Según la SA-9 (PNS) si, cumpliendo ciertas premisas, estar de servicio, que esté descargada, etc.

    ¿Puede el comandante de la aeronave ¨retirar¨ el arma y llevarla en su cabina?
    Como vemos en el punto d del apartado tercero de la SA-9 "...pudiendo portar su arma sin que sea precisa la entrega de la misma al Comandante, salvo que éste lo requiera". Por lo tanto el comandante puede legalmente requerir el arma.

    ¿Porque algunos comandantes retiran el arma?
    Amparándose en la SA-9 tienen derecho a hacerlo, pero resulta que la legislación internacional (de rango superior y que España asume como propia) JAR OPS subparte S
    Dice exactamente que NINGUN ARMA PUEDE VOLAR EN UN LUGAR QUE SEA ACCESIBLE POR LOS PASAJEROS. Por lo que la normativa europea prohíbe que el arma viaje en la cabina de pasajeros ya que obviamente es accesible para estos.

    En resumen, para cumplir con ambas normativas, las armas deberán viajar, bien en la bodega o bien en la cabina de mando.

    Hace unos días un comandante efectuó un disparo fortuito (afortunadamente sin daños personales) con un arma que le había entregado un miembro de la FFCCS que iba a bordo, Es obvio que el Comandante puede hacerse cargo del arma, pero en ningún caso manipularla.

    He estado en el extranjero y he visto como los policías llegan a avión, se presentan al comandante, abren un maletín con su arma para que vea que está descargada, lo cierran con llave y se lo entregan, recibiendo un resguardo firmado. Me parece un buen procedimiento, seguro (el arma está desmontada, aséptico (en el sentido de que nadie puede tocar e arma) y absolutamente legal (el arma no está al alcance de ningún pasajero).
    MUNICIÓN FRANGIBLE

    Munición “frangible” es aquella que al impactar sobre un objeto duro (ciertos vidrios, paredes interiores de aviones, chapas, etc.) se desintegra convirtiéndose en polvo.
    Esta desintegración evita fundamentalmente...

    1. COMBATE

    a) en el caso del interior de aviones: no perforan el fuselaje, lo que ocasionaría –de ocurrir esto- la pérdida de presión interna o algún daño peor. Esto es: si llega a traspasar el cuerpo del delincuente / secuestrador... no llega a perforar el fuselaje del avión.

    b) en el caso de combate en interior de edificios (CQ o en lugares muy concurridos, si la bala impacta en una pared o en algo duro se desintegra, evitándose los rebotes que pueden dañar al tirador o a sus compañeros o a terceros inocentes.

    2. ENTRENAMIENTO

    c) en el caso de entrenamiento de tiro, si la bala impacta contra siluetas metálicas, se desintegran, impidiéndose también los rebotes que pueden dañar al tirador o a sus compañeros o al instructor.

    Una aclaración personal dado que no la he visto en las fuentes consultadas: la munición frangible no está diseñada especialmente para evitar la "sobre penetración", dado que al atravesar un cuerpo blando no se desintegra. Para ello están las puntas huecas con diferentes diseños de materiales, estructura, etc. Esto es: la desintegración sólo se produce si impactan contra algo sólido que rompa la camisa que rodea al polvo compactado que constituye el núcleo de la punta.
    El uso de esta bala es ideal para entrenamiento y para situaciones especiales, como ser su uso en lugares concurridos. Se las fabrica en calibre 9mm PARA, .38 SPL, .357 SIG, .40 S&W y .45 ACP. Para armas largas se la fabrica en .223 Remington y en calibre 12 con postas y con bala única para escopetas. El diseño frangible de la bala provee desintegración total contra cualquier blanco de acero blando.

    jona
    12 años

    gracias por la aportacion pepelu,,
    VASELINA PARA EL LISTO
    RYANAIR FUERA DE ESPAÑA

    Aportador
    12 años

    Primero, ya he dicho que no defiendo a RYR, aparte de tontos no leeis.

    Segundo, las S.A. NO tienen rango de ley, el R.D. 220/2001 SÍ.

    Tercero, ninguna torre puede obligar a ningún cte a subir armas a bordo. El incidente ocurrió en Baleares y es FALSO que el cte fuese sancionado, la compañía aérea si pidió daños y perjuicios al responsable que dió la orden al torrero para que no permitiese la salida de la aeronave.

    Cuarto, es ILEGAL EN LA UE, LLEVAR CUALQUIER TIPO DE ARMA DE FUEGO AL ALCANCE DE LOS PASAJEROS.

    Quinto, si Fomento e Interior quieren o pretenden que las S.A. se cumplan que las publique en el BOE, de lo contrario sigue prevaleciendo el RD 220/2001, NUNCA una norma de seguridad aeroportuaria, que es lo que son las S.A, por ejemplo la tan manida SA-9, tendra rango superior a un Real Decreto, y en el caso que nos ocupa un Real Decreto que se adscribe al pie de la letra a la JAR-OPS 1 que en su párrafo 65 deja bien el claro el tema de las armas.

    Sexto, he dejado y lo seguiré haciendo cuando proceda, a agentes en tierra por no cumplir con lo establecido en el RD 220/2001 al pretender viajar con su arma reglamentaria bien porque no puede justificar que se traslada por un servicio asignado, bien por negarse a entregar el arma descargada, e incluso a veces por actitudes chulescas no propias de un agente del orden.

    Séptimo, El COMANDANTE de una aeronave NO TIENE OBLIGACIÓN ALGUNA de aceptar situaciones que afecten a la SEGURIDAD, está LEGITIMADO para RECHAZAR Y/O TOMAR CUALQUIER ACCIÓN en favor de la SEGURIDAD de su aeronave y sus pasajeros.

    Son uds unos lerdos en derecho si no entienden nada de lo anterior.

    REPITO: ¡POR MÍ QUE RYR SE VAYA DE ESPAÑA YA!, pero en éste caso tienen razón.

    Finalmente:

    Para llevar armas en la cabina de pasaje la norma establece que las compañías tendrán un lugar (caja de seguridad) para el depósito de las mismas al que sólo la tripulación técnica tendrá acceso y por supuesto fuera de cualquier posibilidad de que el pasaje tenga acceso al mismo. NINGUNA compañía aérea que yo sepa, cumple con este requisito bien sea por costos o por otras razones, y si no tienen dichas medidas de seguridad como una caja fuerte es porque NADIE LES OBLIGA, por lo tanto la única forma de que el arma no esté al alcance del pasaje y a pesar de lo que pueda decir la SA-9 o cualquier otra, es entregarle el arma al cte descargada, con esto se cumple con la normativa en cierta manera y no se le causa un perjuicio al agente de servicio que de verdad necesita su arma en la tarea encomendada que no aquellos que pretenden viajar con el arma sin causa que lo justifique; de lo contrario seguiremos hablando de este problema principalmente porque nuestras autoridades no han sabido legislar en consonancia con lo establecido por la UE al respecto.

    chisco
    12 años

    yo cuando viajo con mi arma nunca tengo problemas, creo que se llama zz,me quedo con el cargador, les doy a las chicas de facturacion el arma en su caja y ellas me ponen una cinta que pone ZZ y despues me entrevisto con el comandante y este pone la caja dentro de la cabina en compartimento cerrado con llave y no es una caja fuerte ni nado por lo estilo,, y lo se porque muchos comandantes que ahora me llevo bien con ellos me dejan volar en cabina.

    CREO QUE LE ESTAIS DANDO MUCHA BOLA CON SEMEJANTE CANTIDAD DE NORMATIVAS,,
    AH, ME DICEN ESTOS COMANDANTES QUE SE ASUSTAN MUCHAS VECES EN LAS APROXIMACIONES DE LOS AVIONES DE RYANAIR
    UN SALUDO A TODOS

    Aportador
    12 años

    Chisco esa es la situación normal del asunto, no sé a que compañía te refieres pero si el cte dispone de un lugar para llevar tu arma bajo llave pues mejor que mejor.

    Sigo diciendo que RYR no es santo de mi devoción, ayer al parecer han declarado emergencia varios por combustible en Mad debido a una tormenta, no lo tengo confirmado pero tampoco me extraña.

    jona
    12 años

    mi ultimo comentario,,
    RYANAIR NO DEJA VIAJAR A AGENTES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO AUNQUE SE CUMPLAN TODOS LOS REQUISITOS QUE SE MENCIONAN EN ESTOS COMENTARIOS, REPITO DA IGUAL QUE SE CUMPLAN TODOS LOS REQUISITOS
    Y ME PARECIO MUY MAL EN EL COMENTARIO DEL APORTADOR CUANDO EN SU PRIMER COMENTARIO DIJO QUE, EL TEMA ESTA BASTANTE CLARO Y LAS COSAS NO SON ASI, QUE ESTOS SEÑORES INSTALEN BASES EN ALEMANIA Y FRANCIA Y QUE LE NIEGUEN LA ENTRADA A AGENTES DE ESA NACIONALIDAD HABER QUE PASA,
    UN SALUDO PARA TODOS Y TAMBIEN PARA EL SEÑOR APORTADOR

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