Volotea ha sido condenada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo por no informar a dos pasajeros de la reprogramación de un vuelo. La aerolínea afirma haber avisado a la agencia de viajes con más de 14 días de antelación, pero no lo hizo con los clientes, un hecho considerado como obligatorio por el Reglamento 261/2004. (Expediente sancionador a Eurowings, Easyjet y Volotea por el equipaje de mano)
El itinerario, que partía desde Valencia a Bilbao el 13 de agosto de 2020 fue cancelado. Los pasajeros se enteraron de la reprogramación del mismo a la hora de hacer el check in, cuatro días antes del despegue. Al no poder coger el avión con el nuevo horario establecido, tuvieron que buscar otro medio de transporte para volver a sus casas.
El abogado de reclamador.es que ha defendido el caso, Jorge Ramos, explica que “el juez afirma que ha resultado acreditado el aviso de cancelación con más de 14 días, pero que se ha hecho a través de la intermediaria Bravofly (Lastminute) a través de un e-mail, y no ha resultado acreditado que los pasajeros hubieran recibido personalmente tal comunicación con esta antelación”. “Todo ello pese a que en la reserva se establecía el teléfono de contacto”.
La sanción asciende a 250 euros para cada uno de los afectados por la compensación que marca la normativa europea, más 75 euros adicionales por gastos derivados de la cancelación. En este caso fue la contratación de un coche compartido, BlaBlaCar, para llegar al destino final.
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