Gran avance en materia de derechos de los pasajeros frente a las aerolíneas. La Audiencia Provincial de Baleares ha tumbado una de las cláusulas que imponían algunas compañías aéreas para que los clientes no pudieran recurrir a terceros para reclamar una indemnización. (Las artimañas de las aerolíneas para eludir las indemnizaciones a pasajeros)
Según informa el diario Última Hora, estas incluían en el billete la prohibición de ceder los derechos a empresas reclamadoras, reduciendo así las posibilidades de que tuvieran que compensar al viajero por algún retraso, problemas con el equipaje, etc. En muchas ocasiones, los requerimientos han sido tumbados por tratarse de “derechos personalísimos”.
Pero ahora, la Audiencia Provincial ha sentenciado que “la condición general del contrato de transporte de la entidad sería nula de pleno derecho, no ya por su carácter abusivo por haber sido impuesta a consumidores en detrimento de sus derechos, sino por carecer de causa lícita”.
Este asunto ha vuelto a salir a la luz tras la reclamación de unos pasajeros por el retraso de un vuelo. A este respecto, los magistrados recuerdan que, en este caso, ni siquiera tiene prioridad el mencionado contrato de transporte, si no la condición de pasajero.
Y lo que aun nos queda, como el poder reclamar por la perdida de un vuelo no conexionado de la misma o diferentes compañias, provocado por un retraso del vuelo anterior.