Una aerolínea deberá indemnizar a los pasajeros de un vuelo Madrid – Cancún, que sufrió un retraso de más de 20 horas por culpa de unas piñas que estaban en la bodega del avión. Al parecer, las piñas desprenden un gas cuando están en ambientes húmedos, motivo que hizo saltar la alarma del avión y que el vuelo se retrasase.
Los hechos tuvieron lugar hace un año y por culpa de esta incidencia, varios pasajeros del vuelo se vieron perjudicados y la aerolínea no les ofreció ninguna indemnización al respecto.
En la primera fase de las reclamaciones, presentadas tanto a Aena como a la aerolínea, estos negaron hacerse responsables y les redirigieron a la agencia de viajes con la que contrataron el vuelo.
Además, existía un precedente en los juzgados con el anterior vuelo, en el cual, el juez denegó la indemnización alegando que la alarma saltara no era más que de un fallo de fábrica del avión por lo que se consideraba como una situación excepcional, lo que según la Ley EC261, que defiende los derechos de los pasajeros aéreos europeos, significa que no tienen derecho a una indemnización; dando así la razón a Aena y a la aerolínea.
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