Este viernes entra en vigor la nueva Ley de Viajes Combinados que incrementa la protección de los ciudadanos que contratan viajes combinados y vinculados, y afecta especialmente a las agencias de viajes en materia de garantías y responsabilidad (Bruselas: ultimátum a España para aplicar la Ley de viajes combinados). A continuación preferente.com hace una recopilación de los puntos clave del real decreto ley 23/2018, de 21 de diciembre publicado en el BOE este jueves y que recoge en el capítulo III, artículo 4, la transposición de la directiva de la Unión Europea en materia de viajes combinados y servicios de viaje vinculados (puede consultar el texto completo aquí).
1. Modificación del ámbito de aplicación y las definiciones armonizadas. La nueva ley señala que el sujeto protegido por la norma pasa a ser el viajero, concepto más amplio que el de consumidor, y se amplía el alcance del concepto de viaje combinado, dando cabida a muchos productos de viaje que se encontraban en una indefinición jurídica o no estaban claramente cubiertos por la regulación anterior. Asimismo, introduce el concepto de servicios de viaje vinculados. En este caso, el papel que desempeñan los empresarios consiste en facilitar a los viajeros, de manera presencial o en línea, la contratación de servicios de viaje, llevándoles a celebrar contratos con distintos prestadores, inclusive mediante procesos de reserva conectados.
2. Responsabilidad por errores en la reserva. El empresario será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado o de servicios de viaje que formen parte de servicios de viaje vinculados. El empresario no será responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias (Ley de viajes combinados: agencias arremeten contra la garantía de responsabilidad).
3. Carácter vinculante. Se refuerza la información precontractual al viajero y su carácter vinculante, que anteriormente se centraba en los requisitos que debían reunir los folletos y programas de viajes combinados. Con la llegada de la era digital, el mercado en línea adquiere una importancia antes inexistente que hace necesaria la ampliación de los requisitos de información previa a otras formas de contratar, otorgándoles a su vez un carácter vinculante, destaca la ley.
4. Resolución, cancelación y derecho de desistimiento antes del inicio del viaje. En cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato en cuyo caso el organizador, o, en su caso, el minorista podrán exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. El organizador o, en su caso, el minorista deberán facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización (El CES alerta de la confusión en la normativa sobre viajes combinados).
No obstante, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
En el caso de los contratos de viaje combinado celebrado fuera del establecimiento, el viajero dispondrá de un plazo de catorce días para ejercer su derecho desistimiento del contrato de viaje combinado, sin necesidad de justificación (Reprobación de la CMNC a la Ley de viajes combinados).
5. Responsabilidad por la ejecución del viaje combinado y derecho de resarcimiento. Entre otros puntos, este capítulo incluye que si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deberán subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.
Asimismo, si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario.
6. Indemnización por daños y perjuicios. El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnización se abonará sin demora indebida, recalca la normativa.
7. Garantía de la responsabilidad contractual. Las agencias tendrán la obligación de constituir una garantía que responda al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado. En todo caso, los viajeros podrán reclamar esta garantía directamente al sistema de cobertura constituido.
8. Garantía frente a insolvencia. Los organizadores y los minoristas de viajes combinados establecidos en España tendrán la obligación de constituir una garantía y adaptarla cuando sea necesario, a través de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otra garantía financiera. La garantía frente a la insolvencia del organizador y del minorista deberá estar disponible para que el viajero acceda fácilmente a la protección garantizada, sin perjuicio de que se le ofrezca la continuación del viaje combinado. Esta garantía beneficiará a los viajeros sin tener en cuenta su lugar de residencia, el lugar de salida, el lugar dónde se haya vendido el viaje combinado o el Estado miembro en que esté situada la entidad garante en caso de insolvencia.
Los empresarios no establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que faciliten servicios de viaje vinculados en España, o que por cualquier medio dirijan dichas actividades a España, estarán también obligados a prestar dicha garantía.
Si lo que quieren es que las agencias de viajes cierren hay otras formas menos dolorosas que con esta ley.