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Consumado el Brexit, el turismo recupera la rutina

La aviación se mantiene como hasta ahora, pudiendo las aerolíneas de los dos bloques operar normalmente en el otro
Los ciudadanos británicos ahora deberán tener papeles, deberán registrarse y figurar como ciudadanos extranjeros

 

Este día de Nochebuena, Europa y el Reino Unido acordaron la separación mediante un tratado que asegura la libre circulación de bienes entre los dos bloques. La aviación, según se informó,  .

Ahora, pues, toca dejar de escribir sobre cómo va a acabar el mundo, cosa a la que muchos se han dedicado durante tiempo, especulando con una ruptura sin acuerdo que no tenía ninguna posibilidad de producirse porque ambos bloques se jugaban demasiado.

Hay tres cosas que decir, pues, a partir de ahora.

Primera, el turismo funcionará con la misma situación que hasta ahora, pero en relación a un país tercero. Pocas diferencias reales, especialmente porque Gran Bretaña nunca estuvo en el euro.

Segundo, la aviación funcionará normalmente, con una salvedad: Europa no admite compañías aéreas europeas que tengan mayoría de capital en manos extranjeras. Esto abre una situación complicada para el grupo IAG, fundamentalmente, pero está por aclararse totalmente cómo quedará esto, una vez España e Irlanda agoten sus gestiones (Iberia: el Brexit amenaza con la ruptura del grupo IAG).

Y tercero, tanto en el mundo turístico como en el del transporte, los ciudadanos británicos no podrán trabajar con la misma facilidad con la que lo hacían hasta ahora. Ahora deberán tener papeles, deberán registrarse, figurar como ciudadanos extranjeros, etcétera. Eso podría tener alguna importancia si España tuviera una política para los no comunitarios que fuera exigente pero, teniendo en cuenta que aquí todo el que llega trabaja, es dudoso que haya impacto. En cambio, aunque son muchos menos, los españoles tendrán problemas para instalarse en el Reino Unido. No será imposible, pero tampoco será tan fácil como hasta ahora.

Por lo tanto, se acabó una historia interminable. Así que el turismo podrá volver a la normalidad… cuando el Covid lo permita, que debería ser en los próximos tres o cuatro meses.


    Acepto la política de protección de datos - Ver


    4 Comments
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    LO SIENTO!!!
    3 años

    ¡Lo siento! Hoy van a pasar un mal día de Navidad todos aquellos insignes profetas que decían que IAG e Iberia se irían por la alcantarilla tras el Brexit. Que no podrían volar en la U.E. y que arderían en el infierno.

    Brexis, Bresit, brexit
    3 años
    Reply to  LO SIENTO!!!

    Ni fu ni fa, como no se sabe, o al menos yo no lo sé, la letra pequeña, opinar de lo que no se conoce es como hablar del sexo de los ángeles. Cuando se conozcan los términos del acuerdo se podrá opinar, mientras tanto todo lo que diga son elucubraciones o deseos, nada más.

    Alberto
    3 años

    Es que ya se conoce :

    Heading Two – Aviation
    Title I – Air transport
    99. The Agreement builds on existing precedent and sets out the arrangements for the operation of air transport services between the UK and the EU. UK airlines that are majority owned and controlled by UK and/ or EU/EEA/EFTA nationals at the end of December 2020 may continue to operate air transport services between the UK and the EU. EU airlines that are majority owned and controlled by EU/EEA/EFTA nationals may also continue to operate air transport services between the UK and the EU.
    100. The Agreement provides operational flexibilities for UK and EU airlines. For example, UK airlines may lease aircraft and crew from UK or EU airlines and other providers to operate air transport services between the UK and the EU. UK airlines will also have extensive opportunities to cooperate with other airlines to offer a wide range of tickets to consumers.
    101. The Agreement reflects the shared ambition of both the UK and the EU to cooperate in future, including commitments for continued cooperation and consultation on air traffic management, aviation security and consumer protection.
    102. The Agreement also sets out the conditions under which the operation of air transport services between the UK and EU would not be permitted. Grounds for such action include reasons of aviation safety and security.
    Title II - Aviation safety
    103. The Agreement is largely in line with precedent and sets out a framework for cooperation on aviation safety, and a process for agreeing Annexes to the agreement that will facilitate recognition of UK and EU certificates, approvals and licences. Areas where the UK and EU could agree Annexes in future include: monitoring of maintenance organisations; personnel licences and training; operation of aircraft; and air traffic management.
    104. The airworthiness Annex to the Agreement sets out the conditions for the UK and EU to recognise each other’s aeronautical products and designs. For example, minor changes and repairs to aeronautical products and designs that are approved in the UK will be automatically accepted by the EU. In addition, the Annex foresees the possibility of the EU extending their scope of automatic recognition of UK aeronautical products and designs once it gains confidence in the UK’s capability for overseeing design certification.
    105. The Annex also provides for the recognition of production certificates and regulatory oversight. For example, UK production certificates and oversight will be automatically recognised by the EU providing that the relevant aeronautical products were subject to UK oversight before the end of December 2020.

    Tratado internacional o acuerdo bilateral
    3 años
    Reply to  Alberto

    Cómo Tratado o Acuerdo Internacional tendrá que seguir el trámite jurisdiccional para que sea aplicable en España como trasposición legal.Esto implica su publicación en el BOE y a partir de ese momento nace el derecho al recurso o impugnacion total o parcial ante los Tribunales de justicia.

    Ya veremos majetes.

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