Un juzgado de Donostia ha condenado a Ryanair a indemnizar con 1.869,6 euros a dos pasajeros que sufrieron la cancelación de su vuelo de vuelta a Vitoria desde Tenerife por una huelga del personal de cabina de la compañía aérea, lo que les obligó a alargar su estancia en la isla tres días con los gastos que ello supuso, informa Noticias de Gipuzkoa.
Según la sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 de la capital guipuzcoana, difundida este lunes por el servicio de abogados Erreklamatu, los demandantes señalaron que, el mismo día del vuelo de ida de Vitoria a Tenerife, el pasado 18 de julio, Ryanair les comunicó que el viaje de vuelta, previsto para el día 25 de ese mes, se había cancelado.
En su demanda, indicaron que la compañía aérea les ofreció un vuelo alternativo para el 28 de julio, lo que les generó 555 euros en gastos de hotel, 88 por el coche de alquiler que utilizaron esos días extra para desplazarse y 25 por gasolina. Por su parte, Ryanair alegó que el motivo de la cancelación fue una huelga secundada los días 25 y 26 de julio por el personal de cabina, lo que la compañía calificó de "circunstancia extraordinaria que exime del deber de pago de la compensación".
La sentencia del juzgado donostiarra, contra la que no cabe recurso, se fundamenta en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo que recoge que, si hay cancelación, al viajero le corresponde el derecho a reembolso, a un transporte alternativo, asistencia y una compensación económica que, en el caso de los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, es de 400 euros.
Como Ryanair "no discute la cancelación del vuelo", la sentencia se centra en la alegación de "circunstancia extraordinaria", cuya carga de la prueba corresponde a la compañía. Señala que el legislador comunitario determina que el transportista aéreo "queda exonerado de la obligación de indemnizar a los pasajeros" afectados por una anulación, "no cuando ocurra cualquier circunstancia extraordinaria" sino cuando ésta "no podría haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables"(Expediente a Ryanair por no indemnizar a los pasajeros).
Señala, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que la huelga tiene relación con la actividad de la propia compañía y las condiciones laborales de su personal, "siendo normal" que "en el desarrollo de la actividad de los transportistas aéreos" surjan "desavenencias o, incluso, conflictos entre aquellos y los miembros de su personal". Por lo tanto, concluye, que "no es una circunstancia extraordinaria una huelga por la mejora de condiciones laborales", sino que "es algo que ocurre con más o menos frecuencia en la dinámica empresarial, no sólo en el ámbito de las compañías aéreas" por lo que "debe atenderse a la reclamación por compensación reglamentaria" (Ryanair: primeras condenas por la cancelación masiva de vuelos en la huelga de julio) (Vueling deberá indemnizar a cuatro pasajeros por cancelar un vuelo de Palma a Alicante).
"Erreklamatu" asegura que este fallo abre las puertas a futuras reclamaciones de otros usuarios que se vieron afectados por la huelga en Ryanair, "que hasta ahora se ha negado a pagar cualquier tipo de indemnización a los pasajeros" en esas circunstancias.
Qué más da, total no la va a pagar. Y por ese dinero no le van a embargar un avión