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EDICIÓN ESPAÑA

Por no demostrar que cumpliera los servicios mínimos

Ryanair: primeras condenas por la cancelación masiva de vuelos en la huelga de julio

Aeropuerto de Palma Son Sant Joan. Cancelaciones por huelga TCP de Ryanair-Atención al Cliente

Los tribunales de las Islas han condenado a Ryanair a indemnizar a los afectados por la cancelación masiva de vuelos por la huelga de tripulantes de cabina de la compañía el pasado verano. Los paros afectaron a más de 20.000 pasajeros en Baleares. La compañía afronta ahora decenas de reclamaciones en los juzgados de lo Mercantil por los paros del 25 y 26 de julio (Ryanair, a la Justicia por no pagar indemnizaciones por huelga).

Las primeras sentencias la condenan porque no ha demostrado que cumpliera con los servicios mínimos que le había marcado el Ministerio de Fomento y que, en el caso de vuelos nacionales con origen o destino en Balears, eran del cien por cien (Ryanair no ha cumplido los servicios mínimos en las rutas con las islas). Además de la condena, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) abrió un expediente a Ryanair por posibles incumplimientos del Reglamento Europeo sobre derechos de los pasajeros durante la huelga de los días 25 y 26 de julio. (Expediente a Ryanair por no indemnizar a los pasajeros).

Una de las sentencias condena a la compañía a pagar a una pareja y a su hijo 928 euros. Los tres disponían de billetes para viajar desde Palma hasta Nuremberg el 25 de julio de 2018. Una semana antes del vuelo la compañía les informó de que el vuelo se cancelaba por la huelga y ofreció la alternativa de ir en otro, algo que hicieron. Ryanair sólo aceptaba en el procedimiento devolver a la familia el dinero del coste de los billetes, pero no compensarles económicamente por la cancelación (Ryanair: las indemnizaciones por huelgas suman 33 millones).

La resolución valora que, aunque las huelgas estén consideradas circunstancias extraordinarias, la compañía sólo queda exonerada de compensar a los pasajeros cuando demuestre que adoptó todas las medidas necesarias para evitar la cancelación del vuelo. Este no es el caso de la aerolínea irlandesa.

La sentencia señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que una huelga es una cuestión interna de la compañía y que forma parte de su gestión. Ryanair no ha demostrado que intentara negociar o buscar una solución con sus trabajadores para intentar evitar el paro o qué hizo para intentar mitigar los perjuicios a sus pasajeros.

También se reprocha a la aerolínea que no haya demostrado qué hizo para cumplir con los servicios mínimos que fijó el Ministerio de Fomento. "Es necesario que la compañía acredite que el vuelo de autos estaba fuera de los servicios mínimos fijados, porque hubo un 59 por ciento de los vuelos que deberían haber salido".


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    Airbusa350
    5 años

    Se lo pasarán por el forro. La impunidad de esta compañía es tremenda

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