El Tribunal Constitucional ha levantado a través de un auto la suspensión de los apartados a y c del artículo 4.2 de la Ley de Renovación Turística de Canarias en la que como excepción solo permite la construcción de hoteles o complejos de apartamentos nuevos de cinco estrellas o categoría superior en Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote. En general, establece que se autorizan solo los establecimientos de menor categoría en el caso de que procedan de la renovación.
Los citados artículos estaban suspendidos en su aplicación, como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad contra los mismos presentado por el Gobierno español. No obstante, para que se resuelva el recurso han de pasar aún al menos cinco años, según ha explicado Fernando Ríos, comisionado del Gobierno de Canarias para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.
Ríos se ha congratulado por esta decisión ya que en estos meses se han paralizado algunos proyectos, y ahora la ley recobra vigencia, por lo que podremos comprobar cómo funciona y analizar si cumple el objetivo que perseguía que no es otro que aumentar la calidad de los hoteles e impulsar la renovación de la planta obsoleta de las islas.
El auto al que ha tenido acceso preferente.com, reza que “al no haber fundamentado el abogado del Estado qué perjuicios puede ocasionar la eficacia de estos preceptos que, en sí mismos, no prohíben la autorización de nuevos establecimientos alojativos, sino al contrario permiten autorización de establecimientos turísticos hoteleros y extrahoteleros de cinco estrellas o superior en las islas de Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria".
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