El nuevo decreto regulador de Apartamentos Turísticos y de las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid impone una estancia mínima de cinco noches en los pisos de particulares que se alquilen a turistas. Estas viviendas no tendrán distinción por categoría. En cambio, en los apartamentos turísticos, que deben ocupar todo un edificio para ser considerados como tales, no se exigirá estancia mínima pero sí la existencia de una recepción y una clasificación por llaves.
El Consejo de Gobierno autonómico ha aprobado el texto que obliga también a los pisos turísticos a inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas, exhibir una placa identificativa y mostrar públicamente sus precios, así como a realizar una declaración responsable al inicio de la actividad. Por otro lado, se permitirá que estos alojamientos estén situados en fincas de uso residencial.
Ana Isabel Mariño, consejera madrileña de Empleo, Turismo y Cultura, ha subrayado que el nuevo decreto fija unos requisitos mínimos a este tipo de alojamientos para turistas y que fomentará al creación de nuevas empresas “que contribuirán a la reactivación económica y, en consecuencia, a la creación de empleo, ya que dará seguridad jurídica a posibles nuevos inversores en este sector de actividad”. En la región de Madrid hay entre 6.000 y 8.000 viviendas de uso turístico, comercializadas sobre todo por Internet, según cálculos del Ejecutivo de Ignacio González.
Preferente.com Diario para profesionales del Turismo