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EDICIÓN ESPAÑA

Terra Mítica ampliará capital en 65 millones

La junta general de Terra Mítica Parque Temático de Benidorm acordó el pasado 22 de octubre aumentar el capital social en unos 65 millones de euros mediante la emisión de cerca de 320.000 nuevas acciones con un valor nominal de 204 euros cada una de ellas, según recoge este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

Cada una de las nuevas acciones otorgará los derechos establecidos en el artículo 9 de los Estatutos Sociales a partir del momento de su emisión, y para ello, la junta también ha aprobado la modificación del artículo 7 de los estatutos sociales.

 

En previsión de que se produzca la suscripción incompleta de la ampliación, el capital se incrementará sólo en el valor nominal que totalicen las acciones suscritas a partir de esta publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

 

Además, conforme a este acuerdo, los derechos de suscripción inherentes a cada acción serán libremente transmisibles, si bien su ejercicio requerirá la previa acreditación antela sociedad de la transmisión realizada.

 

De acuerdo con las condiciones establecidas por la Junta, si la ampliación de capital no hubiese sido enteramente suscrita durante el periodo de un mes previsto para ejercitar el derecho de suscripción preferente, los accionistas que sí hubiesen ejercitado tal derecho podrán suscribir más acciones.

 

En este punto, aclara que si las demandas de suscripción excediesen del número de acciones disponibles, éstas se distribuirán a prorrata de la participación en el capital social de los solicitantes. Esta suscripción en segunda instancia podrá realizarse en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

 

Asimismo, en el momento de la suscripción de las nuevas acciones los accionistas deberán desembolsar las dos terceras partes del valor de las acciones suscritas, recoge EP.

 

Los desembolsos que quedaran pendientes de realizar deberán efectuarse necesariamente en metálico y deberán ser realizados en el plazo que acuerde o decida el órgano de administración de la Sociedad, conforme a lo establecido en los artículos 81 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

 

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