Acabo de volar con una compañía low cost. No con la más popular, conocida y denostada. Como sus encargados de comunicación pretenden simular que se trata de una aerolínea seria, envían a los pasajeros un mail con toda la información necesaria en caso de que hubiera un retraso, sabiendo que esto es una hipótesis posible, pero remota.
En esa situación, que se presenta como absolutamente extraña, la compañía tiene un listado de derechos: a partir de las dos horas, el viajero tiene derecho a un refresco, a las tres, otros derechos, a las cuatro y siguientes más. Incluso si tuviera que pasar la noche en el mismo lugar, se prevé que pueda alojarse en un hotel, cuyo coste “si es razonable” dice la comunicación, le será reembolsado.
No hay ni una palabra sobre el derecho a la indemnización derivado de la normativa europea y que se aplica a partir de la tercera hora de retraso, desde los 250 euros si el vuelo es corto, hasta los 600 euros si es más largo.
Yo me pregunto si no sería más útil que nuestras autoridades se concentraran en exigir un cumplimiento rápido, sencillo y eficaz de las normas ya existentes –este es el famoso reglamento 261 de la UE– en lugar de meterse en el jardín de las maletas de mano, del cual todas las aerolíneas informan suficientemente y, desde luego, no va a cambiar porque para ello es necesario que toda Europa modifique su postura.
Si el viajero quiere después reclamar, simplemente no tiene manera de hacerlo. Así, tal cual. La compañía lo manda a uno al diablo, si es que consigue hablar con alguien, y después no hay a quien dirigirse, salvo pagando cantidades astronómicas a un abogado, cuyos honorarios difícilmente se recuperarán. No hablemos de la OCU o cualquier organización de este tipo, que sólo se dedican a sus negocios y para quien el consumidor es un objetivo comercial y nada más.
La picaresca, como ven, si tan campante, pese a las normas y a las autoridades.
Para reclamar por causas contempladas en el Reglamento UE261/04 como dificilmente van a superar los 2000 euros por viajero, debiera saber que se puede pleitear sin abogado ni procurador, -no estoy seguro si ahora el importe ha subido a 3000 euros-, por lo tanto no necesita pagar cantidades astronómicas ni no astronómicas en abogados ni en asociaciones de consumidores, y se lo digo por varias experiencias propias en los últimos años, en un caso se allanaron y en el otro se celebró vista, a petición del que suscribe, porque enviaron documentación proveniente de la propia aerolínea, no de un organismo independiente, en este caso meteorológico; en conclusión en uno pagaron, a pesar de todos los impedimentos habidos y por haber, y en el segundo, con los mismos o más, fueron condenados a pagar, en este último caso de acuerdo al Convenio de Montreal porque la aerolína no era comunitaria y la incidencia se produjo en el vueo de vuelta a casa y creame que hay documentación de sobra para pleitear, si se sabe buscar y jurisprudencia del tribunal de Luxemburgo para dar y tomar.
La Admon ha abierto la vía a las reclamaciones a través AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea) a la par que el Contencioso Admtvo, lo que otorga un perfil más técnico y profesionalizado específico a la hora de llegar a un resultado satisfactorio para el consumidor ajeno a las “causas técnicas.”
La AESA pasa del tema olímpicamente, y si no vas por vía judicial lo tienes claro.
Estoy de acuerdo al 100% con el artículo, pero como los eurodiputados y otros lo hacen en aerolíneas de "bandera", y otros, otras y otres tiran de helicoptero puma o falcón así nos va